La aplicación efectiva del principio de desarrollo sostenible en el ámbito de la minería no solo supone un objetivo primordial para la Consellería de Economía e Industria sino el marco en el que, de conformidad con la Agenda 2030 y con los objetivos de la Unión Europea y la legislación comunitaria, han de desarrollarse las políticas públicas para el sector de la minería.
El Gobierno de Galicia cree en una minería segura y sostenible, capaz de crear más valores y más empleo para nuestra comunidad, partiendo de la defensa del estricto cumplimiento de la legalidad vigente. Así lo vienen a consolidar las modificaciones legislativas aprobadas en los últimos años, siempre en la búsqueda de la excelencia medioambiental y en la promoción del desarrollo sostenible de este sector, en particular con la puesta en marcha de la Agenda de impulso de la minería sostenible de Galicia (AMSG) 2030, una herramienta a modo de hoja de ruta que contempla, en su iniciativa Programa GreenMIN, incentivos económicos para fomentar la sostenibilidad en sus dimensiones económica, social y ambiental en el sector de los recursos naturales en Galicia y, en su iniciativa Programa para el fomento de sistemas de gestión minera sostenible y de la economía verde, la convocatoria de ayudas para las empresas mineras para la implantación y la certificación en las normas UNE 22480 y UNE 22470.
En este contexto, se hace necesario caminar hacia la sostenibilidad del sector minero gallego, fomentando el desarrollo de acciones que vayan orientadas a mejorar las prácticas del sector en los ámbitos ambientales y laborales.
Las ayudas que se regulan y convocan a través de esta orden van dirigidas a las empresas que desarrollan su actividad en el sector de la minería dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluido específicamente el subsector de las aguas minerales, termales y de manantial y las actividades de elaboración de roca ornamental. Estos incentivos tienen por finalidad fomentar una minería sostenible en sus dimensiones económica, social y medioambiental, a través de cinco líneas de actuación.
La línea 1 va dirigida a inversiones destinadas a incrementar la protección del medio ambiente de la zona afectada por la actividad minera por encima de los límites establecidos en las normas de la Unión Europea aplicables en materia de protección ambiental, o bien a aumentar el nivel de protección ambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión.
La línea 2 va dirigida a inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales en materia de seguridad y salud de los puestos de trabajo en las explotaciones mineras por encima de los requisitos normativos.
La línea 3 va dirigida a inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras en centros de elaboración de roca ornamental mediante la reducción de la exposición al polvo en sus puestos de trabajo por encima de los requisitos normativos.
La línea 4 va dirigida a inversiones destinadas a la adquisición de equipos de eficiencia energética en las empresas del sector minero, en especial a las que se dediquen al envasado de las aguas minerales naturales, así como las empresas de explotación de balnearios.
La línea 5 va dirigida a inversiones destinadas a los procesos de implantación, certificación, seguimiento anual y renovación de las normas UNE 22480, Sistema de gestión minera sostenible. Requisitos, y UNE 22470, Sistema de gestión minero-mineralúrgica-metalúrgica sostenible. Indicadores, las cuales acreditan la implantación de un sistema de gestión minera sostenible en las empresas del sector minero.
Las ayudas contempladas en esta orden se regulan teniendo en cuenta las limitaciones exigidas por el derecho de la Unión Europea, al objeto de aplicar la exención de la obligación de la notificación previa a la Comisión. En este sentido, el régimen de las ayudas para inversiones destinadas a actuaciones que se encuadren en la línea 1 y en la línea 4 será el régimen de ayudas para la protección del medio ambiente del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado o Reglamento general de exención por categorías. En cuanto al régimen de las ayudas a las inversiones destinadas a actuaciones que se encuadren en las líneas 2, 3 y 5 será el del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Bases reguladoras y convocatoria
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases que se incluyen en el anexo I, por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía e Industria para fomentar e incentivar la sostenibilidad, en sus dimensiones económica, social y medioambiental, en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales en Galicia.
2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan estas ayudas para el año 2026.
3. El código asignado a este procedimiento administrativo es IN308D, mediante el cual se facilitarán la identificación y acceso para la tramitación de estas ayudas a las personas interesadas en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 2. Crédito presupuestario
1. Las subvenciones que se otorguen para las actuaciones objeto de esta convocatoria serán con cargo a la aplicación presupuestaria 09-04-734A-770.00 (ayudas sostenibilidad recursos naturales) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026. El presupuesto destinado a esta convocatoria es de 2.507.869,00 €. La procedencia de los fondos es propia.
El crédito inicial destinado a cada uno de los regímenes jurídicos de aplicación para las ayudas es el siguiente:
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Régimen jurídico |
Líneas de actuación |
Importe |
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Reglamento (UE) núm. 651/2014 |
Línea 1 y línea 4 |
942.869,00 € |
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Reglamento (UE) 2023/2831 (régimen de minimis) |
Línea 2, línea 3 y línea 5 |
1.565.000,00 € |
2. Se podrá ampliar el crédito máximo destinado a esta convocatoria cuando el aumento venga derivado de:
a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.
b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
3. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
4. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.
5. En todo caso, la concesión de ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 3. Solicitudes
1. Para solicitar estas ayudas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 9 de las bases reguladoras.
2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas.
Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
2. Para la presentación electrónica podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. El plazo concluirá el mismo día en que se haya producido la publicación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión
Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a 5 meses desde que finalice el plazo para su presentación.
Artículo 6. Notificaciones
1. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 7. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento de la persona afectada.
Artículo 8. Información a las personas interesadas
Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN308D, se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Planificación Energética y Minas, a través de los siguientes medios:
a) Página web oficial de la consellería: https://economia.xunta.gal
b) Los teléfonos de dicha dirección general: 981 95 70 92, 981 95 72 59.
c) https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos
d) Presencialmente.
Asimismo, para cuestiones generales se podrá hacer uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 981 90 06 43).
Disposición final primera. Habilitación
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación Energética y Minas para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de julio de 2026
María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía e Industria
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas,
en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la sostenibilidad
en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales
en Galicia
Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones
1. Estas bases regulan la concesión de las ayudas que tienen por objeto fomentar e incentivar la sostenibilidad, en sus dimensiones económica, social y medioambiental, en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales en Galicia.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
3. Estas ayudas están orientadas a promover actuaciones sobre la protección ambiental, la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores, la mejora de la eficiencia energética, así como la implantación de un sistema de gestión minera sostenible.
Artículo 2. Régimen de aplicación
Las ayudas reguladas por estas bases estarán sometidas a dos regímenes diferentes:
a) El régimen de las ayudas que correspondan a actuaciones que se encuadren en la línea 1 y la línea 4 será el régimen de ayudas para la protección del medio ambiente del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado o Reglamento general de exención por categorías.
En lo que respecta a las ayudas de la línea 1, se refieren a las que aparecen definidas dentro de la sección 7 del capítulo III, como ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente, incluida la descarbonización (artículo 36).
En cuanto a las ayudas de la línea 4, se refieren a las que aparecen definidas dentro de la sección 7 del capítulo III, como ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios (artículo 38).
b) El régimen de las ayudas que correspondan a actuaciones que se encuadren en las líneas 2, 3 y 5 será el régimen de minimis, conforme al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, por lo que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, y no podrá ser acumulable a otros regímenes de minimis, salvo que por su importe no superen ese límite.
Según lo establecido en el artículo 2.2 del referido Reglamento (UE) 2023/2831, se considerarán una única empresa todas las empresas que tengan por lo menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa;
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución;
d) Una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.
Artículo 3. Personas beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones:
a) Para las líneas 1, 2, 4 y 5, las empresas privadas que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, realicen actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de dichas actividades o, cuando proceda, con la conformidad del órgano administrativo correspondiente, todo lo cual podrá ser comprobado de oficio por la Administración.
b) Para la línea 3, las empresas privadas con centros de trabajo de elaboración de roca ornamental localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que no estén incluidas en el apartado anterior.
A los efectos de esta orden, se consideran actividades de elaboración de roca ornamental aquellas actividades incluidas en la sección C y, en concreto, en la clase 23.70 del CNAE.
c) Para la línea 4, las empresas privadas que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia dedicado al envasado de las aguas minerales naturales y a la explotación de balnearios y que cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de las actividades, de conformidad con la de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, todo lo cual podrá ser comprobado de oficio por la Administración.
2. A efectos de lo dispuesto en esta orden, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica y de su modo de financiación, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas a los empresarios personas físicas que ejerzan actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas que ejerzan una actividad económica de forma regular.
3. A los efectos de esta orden, los conceptos de microempresa, pequeña y mediana empresa se ajustarán a la definición contenida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
a) En la categoría de las pyme, se define mediana empresa como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios individual no excede de 50 millones de euros (50.000.000 de euros) o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros (43.000.000 de euros).
b) En la categoría de las pyme, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (10.000.000 de euros).
c) En la categoría de las pyme, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros (2.000.000 de euros).
4. Las personas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán tener pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma y deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5. Las personas beneficiarias no podrán estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el artículo 1.4.c) y artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
6. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán relacionarse en todo caso por medios electrónicos en el marco de la gestión de estas subvenciones, incluso aquellas que tengan la condición de empresarios personas físicas, teniendo en cuenta la cualificación técnica y profesional de dichas personas beneficiarias.
7. Las personas beneficiarias no podrán estar incursas en el supuesto previsto en el artículo 23.4 de la Orden de 28 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento de la sostenibilidad en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales en Galicia, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento IN308D).
Artículo 4. Actuaciones y gastos subvencionables
1. Serán subvencionables cinco líneas de actuación:
Línea 1. Inversiones destinadas a incrementar la protección del medio ambiente de la zona afectada por la actividad minera. En general, todas aquellas inversiones destinadas a prevenir o subsanar daños al entorno físico o a los recursos naturales y, especialmente, los destinados a la mejora de la calidad del ambiente atmosférico mediante la reducción de las emisiones de polvo y ruido.
En todo caso, las inversiones deberán cumplir una de las condiciones siguientes:
a) Deberán permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento de la protección medioambiental de las actividades del beneficiario, superando las normas de la Unión vigentes, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión, o
b) Deberán permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento de la protección medioambiental de las actividades del beneficiario a falta de normas de la Unión, o
c) Deberán permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento de la protección ambiental de las actividades del beneficiario con el fin de cumplir normas de la Unión que hayan sido adoptadas pero que aún no estén en vigor.
No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se limiten a cumplir las normas vigentes de la Unión. Podrán concederse ayudas que permitan a las empresas cumplir normas de la Unión que hayan sido adoptadas pero que aún no estén en vigor, siempre que la inversión para la cual se conceda la ayuda se realice y termine al menos dieciocho meses antes de la fecha de entrada en vigor de la norma en cuestión.
Asimismo, no será objeto de subvención aquellas inversiones en equipos, maquinaria e instalaciones de producción industrial que utilicen combustibles fósiles, incluidas las que utilicen gas natural. Esto se entiende sin prejuicio de la posibilidad de conceder ayudas para la instalación de componentes añadidos que mejoren el nivel de protección medioambiental de los equipos, maquinaria e instalaciones de producción industrial existentes, en cuyo caso la inversión no tendrá como resultado la ampliación de la capacidad de producción ni un mayor consumo de combustibles fósiles.
Línea 2. Inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales en materia de seguridad y salud de los puestos de trabajo en las explotaciones mineras. En general, todas aquellas inversiones que actúen sobre los riesgos relacionados con la seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía en los puestos de trabajo y, especialmente, las inversiones destinadas a la reducción de la exposición de las personas trabajadoras al polvo, al ruido y a las vibraciones.
En todo caso, solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora por encima de los requisitos normativos de aplicación.
Línea 3. Inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras en centros de elaboración de roca ornamental mediante la reducción de la exposición al polvo en sus puestos de trabajo.
En todo caso, solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora por encima de los requisitos normativos de aplicación.
Línea 4. Inversiones destinadas a la adquisición de equipos que permitan mejorar la eficiencia energética en ámbitos distintos del de los edificios en las empresas del sector minero, en especial las empresas que se dediquen al envasado de las aguas minerales naturales, así como las empresas de explotación de balnearios.
Es decir, aquellas medidas de eficiencia energética dirigidas a reducir los consumos de energía final en los procesos productivos, quedando excluidas las energías renovables y las instalaciones que tengan como objeto el acondicionamiento del ambiente interior para el confort de las personas.
En todo caso, sólo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora de la eficiencia energética que impliquen un ahorro energético mínimo de un 10 % respecto del consumo inicial.
No se concederán ayudas para las inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que hayan sido adoptadas y estén en vigor. Podrán concederse ayudas para las inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que se hayan adoptado pero que aún no estén en vigor, siempre que la inversión se realice y termine al menos dieciocho meses antes de la entrada en vigor de la norma.
Asimismo, no se concederán ayudas a la cogeneración ni a los sistemas urbanos de calefacción y/o refrigeración, ni para la instalación de equipos de energía alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural.
Línea 5. Inversiones destinadas a los procesos de implantación y certificación, así como su seguimiento anual y renovación de las normas UNE 22480, Sistema de gestión minera sostenible. Requisitos, y UNE 22470, Sistema de gestión minero-mineralúrgica-metalúrgica sostenible. Indicadores, las cuales acreditan la implantación de un sistema de gestión minera sostenible en las empresas del sector minero.
2. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.
Serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados comprendidos entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de justificación de la inversión.
3. Para las actuaciones de la línea 1 serán gastos subvencionables los costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, de la siguiente manera:
a) Cuando la hipótesis de contraste consista en realizar una inversión menos respetuosa con el medio ambiente que corresponda a la práctica comercial normal en el sector o la actividad de que se trate, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la cual se solicita la ayuda y los costes de la inversión menos respetuosa con el medio ambiente;
b) Cuando la hipótesis de contraste consista en que se realice la misma inversión en un momento posterior, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda y el valor actual neto de los costes de la inversión posterior, actualizados al momento en que llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda;
c) Cuando la hipótesis de contraste consista en mantener en funcionamiento las instalaciones y equipos existentes, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se solicita la ayuda y el valor actual neto de las inversiones en el mantenimiento, reparación y modernización de las instalaciones y equipos existentes, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
En todas las situaciones enumeradas en el párrafo anterior, letras a) a c), la hipótesis de contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un ciclo de vida comparables que cumpla las normas de la Unión que ya estén en vigor. La hipótesis de contraste será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y los incentivos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE.
Cuando la inversión para la que se concede la ayuda consista en la colocación de un componente añadido a una instalación ya existente y para la que no exista una inversión de contraste menos respetuosa con el medio ambiente, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión.
Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental no serán subvencionables.
No obstante lo dispuesto en las letras a) a c), los costes subvencionables se podrán determinar sin la identificación de una hipótesis de contraste. En dicho caso, los costes subvencionables serán los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental y las intensidades de ayuda aplicables establecidas en el artículo 5.2 se reducirán en un 50 %.
4. Para las actuaciones de la línea 2 serán gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la inversión destinada a mejorar las condiciones laborales en materia de seguridad y salud de los puestos de trabajo en las explotaciones mineras.
5. Para las actuaciones de la línea 3 serán gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la inversión destinada a reducir la exposición al polvo de las personas trabajadores en sus puestos de trabajo en los centros de elaboración de roca ornamental.
6. Para las actuaciones de la línea 4 serán subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Esos costes se determinarán comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, de la siguiente manera:
a) Cuando la hipótesis de contraste consista en realizar una inversión con menos eficiencia energética que corresponda a la práctica comercial normal en el sector o la actividad de que se trate, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la cual se concede la ayuda y los costes de la inversión con menos eficiencia energética;
b) Cuando la hipótesis de contraste consista en que se realice la misma inversión en un momento posterior, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda y el valor actual neto de los costes de la inversión posterior, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda;
c) Cuando la hipótesis de contraste consista en mantener en funcionamiento las instalaciones y equipos existentes, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda y el valor actual neto de la inversión en el mantenimiento, reparación y modernización de las instalaciones y equipos existentes, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
En todas las situaciones enumeradas en el párrafo anterior, letras a) a c), la hipótesis de contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un ciclo de vida comparables que cumpla normas de la Unión que ya estén en vigor. La hipótesis de contraste será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y los incentivos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE.
Cuando la inversión consista en una inversión claramente identificable destinada únicamente a mejorar la eficiencia energética y para la que no exista una inversión de contraste con menos eficiencia energética, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión.
Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a) a c), los costes subvencionables se podrán determinar sin la identificación de una hipótesis de contraste. En dicho caso, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética y las intensidades de ayuda aplicables establecidas en el artículo 5.3 se reducirán en un 50 %.
7. Para las actuaciones de la línea 5 serán gastos subvencionables los costes en los que incurra la persona solicitante durante el proceso de implantación, certificación, seguimiento o renovación de las normas UNE 22480, Sistema de gestión minera sostenible. Requisitos, y UNE 22470, Sistema de gestión minero-mineralúrgica-metalúrgica sostenible. Indicadores, siempre que tales gastos se puedan determinar, sean necesarios para la ejecución de la actuación y estén soportados por facturas.
Para el caso de los procesos de implantación y certificación, serán subvencionables las actuaciones necesarias dirigidas a obtener la certificación final, tales como la diagnosis inicial; la elaboración de manuales y procedimientos; el seguimiento de la implantación; la formación del personal de la empresa; la auditoría interna que, en todo caso, será realizada por personal distinto de quien implantó dicho sistema; el plan de acciones correctivas; así como la auditoría externa del organismo acreditado por Enac o por otro organismo nacional de acreditación de otro Estado miembro de la Unión Europea, para la certificación de las normas UNE 22480 y UNE 22470 o, en su defecto, para las normas ISO 14001 e ISO 9001. En todo caso, el proceso de implantación deberá alcanzar, como mínimo, la fase de la auditoría interna previa a la ejecución del plan de acciones correctivas del sistema de gestión minera sostenible.
En los procesos de seguimiento y renovación del sistema de gestión minera sostenible serán gastos subvencionables los costes de las auditorías de seguimiento anual o de renovación del organismo acreditado por Enac o por otro organismo nacional de acreditación de otro Estado miembro de la Unión Europea, para la certificación de las normas UNE 22480 y UNE 22470 o, en su defecto, para las normas ISO 14001 e ISO 9001.
8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, y en el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa, deberán presentar una memoria en la que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.
9. En todo caso, solo se considerarán subvencionables la maquinaria y los equipos de trabajo nuevos.
En caso de adquisición de maquinaria minera móvil o semimóvil, solo se subvencionará cuando sea de propulsión eléctrica.
A los efectos de esta orden, se considerará maquinaria minera móvil o semimóvil de propulsión eléctrica, aquellos equipos de trabajo autopropulsados destinados a las operaciones de extracción, carga y transporte en actividades mineras que lleven instalados motores eléctricos para su propulsión y sean alimentados mediante línea eléctrica, ya sea continua o a partir de un generador independiente, y/o lleven incorporados acumuladores eléctricos.
Artículo 5. Financiación e intensidad de las ayudas
1. Se destinará del crédito total consignado para estas subvenciones: 650.000,00 euros para las ayudas de la línea 1, 900.000,00 euros para las ayudas de la línea 2, 650.000,00 euros para las ayudas de la línea 3, 292.869,00 euros para las ayudas de la línea 4 y 15.000,00 euros para las ayudas de la línea 5.
De existir crédito sobrante en una o más líneas de actuación, y en el resto de las líneas quedasen solicitudes susceptibles de ser subvencionadas sin poder ser atendidas por agotamiento del crédito inicialmente asignado a la línea, se distribuirá por el orden de prelación obtenido en la fase de valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 de estas bases, con independencia de la línea de actuación a la que está vinculada la solicitud, debiendo ser previamente atendidas aquellas solicitudes que fuesen parcialmente subvencionadas. En caso de empate, el orden de prelación será el de presentación de la solicitud.
2. La intensidad máxima de la ayuda para las actuaciones de las líneas 1, 2, 3 y 5 de esta convocatoria no excederá del 65 % de la inversión total subvencionable en el caso de pequeñas empresas, del 55 % de la inversión total subvencionable en el caso de medianas empresas y del 45 % de la inversión total subvencionable en el caso de grandes empresas, con un máximo de subvención de 150.000,00 euros para las líneas 1 y 2, 50.000,00 euros para la línea 3 y 3.000,00 euros para la línea 5.
3. La intensidad máxima de la ayuda para las actuaciones de la línea 4 de esta convocatoria no excederá del 55 % de la inversión total subvencionable en el caso de pequeñas empresas, del 45 % de la inversión total subvencionable en el caso de medianas empresas y del 35 % de la inversión total subvencionable en el caso de grandes empresas, con un máximo de subvención de 50.000,00 euros.
Artículo 6. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas
La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional, internacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste total de la inversión subvencionable.
La verificación de concurrencia de ayudas para la misma finalidad se realizará sobre los mismos costes subvencionables, de forma que no se excedan las intensidades permitidas definidas en el artículo 5.
La persona solicitante deberá dar a conocer mediante declaración responsable las ayudas que obtuviera para la actividad subvencionada, tanto al presentar la solicitud de ayudas como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con la justificación de la ayuda.
Artículo 7. Procedimiento de concesión
Las ayudas reguladas por estas bases se tramitarán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración que se determinan en el artículo 15 de estas bases.
Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
1. Será competente para convocar y dictar la resolución de otorgamiento de las ayudas a que se refiere esta orden la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, sin perjuicio de las delegaciones existentes en esta materia.
2. El órgano responsable de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión y del seguimiento de las actuaciones financiadas será la Dirección General de Planificación Energética y Minas.
Artículo 9. Documentación complementaria
1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y en el plazo que se indiquen en la convocatoria.
2. Podrán presentarse hasta un máximo de tres solicitudes por persona solicitante. En cada solicitud se indicarán la línea de actuación en la que se encuadra la actuación propuesta y el centro de trabajo donde se vaya a desarrollar.
3. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
A) Documentación administrativa.
A.1. Documentación acreditativa de que la empresa realiza:
– Actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, para lo cual presentarán los estatutos de la sociedad y modificación de estos, debidamente legalizados, en su caso, o bien un acta, escritura o documento de constitución en que se recoja que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención (línea 1, línea 2, línea 4 y línea 5).
– Actividades de elaboración de roca ornamental, para lo cual presentarán los estatutos de la sociedad y modificación de estos, debidamente legalizados, en su caso, o bien un acta, escritura o documento de constitución en que se recoja que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención; o un documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a la actividad de la empresa, tal como: declaración censal, declaración de vida laboral o impuesto de actividades económicas (línea 3).
– Actividades reguladas por la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, para lo cual presentarán los estatutos de la sociedad y modificación de estos, debidamente legalizados, en su caso, o bien un acta, escritura o documento de constitución en que se recoja que su objeto social abarca la actividad para a cual se solicita la subvención (línea 4).
A.2. Quien firme la solicitud en nombre de una persona jurídica solicitante deberá acreditar su condición de representante legal de la citada persona jurídica, o bien acreditar la representación en la que actúa mediante un poder suficiente que lo habilite para realizar en nombre de la persona representada todas las actuaciones que se prevean en estas bases reguladoras. Este mismo poder deberá ser aportado por quien firme la solicitud en nombre de una persona física solicitante.
B) Documentación técnica.
Memoria técnico-económica descriptiva de la actuación fechada y firmada por una persona técnica competente. La memoria se adecuará al modelo que se incluye como anexo III e incluirá los apartados del siguiente índice:
1. Tipología de la actuación subvencionable.
2. Datos del centro de trabajo donde se realiza la actuación. La Administración se reserva la facultad de comprobar las autorizaciones/concesiones, registros y/o comunicaciones previas de carácter preceptivo necesarias para el desarrollo de la actividad.
3. Diagnosis de la situación actual, identificación y justificación de la línea de actuación elegida. Además, para las líneas 1, 2 y 3 se indicará y justificará la problemática prioritaria que se pretende resolver con la actuación propuesta, y si dicha actuación tiene una incidencia positiva simultánea en otras problemáticas distintas de la señalada como prioritaria.
4. Descripción técnica de las medidas propuestas.
5. Justificación, según corresponda, del incremento o mejora de las condiciones ambientales, laborales o de eficiencia energética (línea 1, línea 2, línea 3 y línea 4).
6. Presupuesto detallado.
7. Calendario de ejecución.
8. Cálculo de la ayuda solicitada según los gastos subvencionables.
9. Anexos:
– Fotografías del lugar donde se prevé realizar la actuación. En el caso de sustitución de equipos existentes, se deberá aportar también fotografías de los mismos.
– En su caso, ficha técnica del fabricante del equipo, en el que se incluyan sus datos de productividad y consumo energético.
– Ofertas de proveedores desagregadas por conceptos y, en su caso, con el cálculo de costes unitarios e indicación de los criterios empleados para llegar a ellos: 3 ofertas/presupuestos de distintos proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, y una oferta/presupuesto de un proveedor para los demás casos. En caso de que la elección entre las 3 ofertas no recaiga en la propuesta más ventajosa, deberá justificarlo expresamente en una memoria. Todo eso conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– En su caso, la hipótesis de contraste correspondiente a las situaciones enumeradas en el artículo 4.3.a) a c) y en el artículo 4.6.a) a c) de estas bases reguladoras (línea 1 y línea 4).
– Plano de situación donde se indique la localización de la actuación que se va a realizar, esquemas o croquis que permitan una adecuada interpretación de la actuación, etc.
– Documentos acreditativos del cumplimiento de los criterios de valoración recogidos en el artículo 15 de las bases.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Artículo 11. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona solicitante, en su caso.
c) DNI o NIE de la persona representante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 12. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 13. Instrucción del procedimiento
1. La Dirección General de Planificación Energética y Minas, a través de la Subdirección General de Recursos Minerales, examinará las solicitudes y documentos anexos presentados y, en su caso, requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o deficiencia en la información facilitada o aporte los documentos preceptivos en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. En todo caso, se considerará requisito preceptivo cubrir la información requerida en estas bases y en sus anexos con el contenido mínimo necesario que permita su valoración.
No se admitirán modificaciones al alza de la inversión subvencionable señalada en la solicitud inicial (anexo II).
3. Realizado el trámite anterior, la Subdirección General de Recursos Minerales remitirá el expediente con su informe, que incluirá la propuesta de solicitudes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria establecidos en estas bases, a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
4. Las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos contenidos en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.
Artículo 14. Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 15 de estas bases. En dicha evaluación se determinarán el orden de prelación de las solicitudes y los gastos subvencionables, estableciendo la inversión subvencionable y el importe de la subvención para cada una de ellas.
El orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos se podrá exceptuar en caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación, el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas ellas.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros, designados por el director general de Planificación Energética y Minas:
– La persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión Minera o persona en quien delegue, que actuará como presidente o presidenta.
– Una persona técnica titulada de minas del Servicio de Energía y Minas de cada departamento territorial de la Consellería de Economía e Industria, que actuará como vocal.
– Una persona representante de la Subdirección General de Recursos Minerales, que actuará como secretario o secretaria de la comisión.
Respecto de todos los miembros de la Comisión de Valoración será designado un suplente.
Asimismo, podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellos ingenieros o ingenieras de la Subdirección General de Recursos Minerales que hayan participado en la tramitación de las solicitudes presentadas.
3. Para una mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración podrá solicitar justificadamente de la Subdirección General de Recursos Minerales que se requieran cuantos informes sean necesarios para valorar las solicitudes presentadas, y que se requiera de las entidades solicitantes información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa con la solicitud.
4. La Comisión de Valoración podrá adoptar de forma motivada cuantos criterios considere necesarios para lograr la máxima eficiencia en la asignación de los recursos.
5. El resultado de la valoración será recogido en un informe aprobado por la Comisión, que será firmado por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.
6. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Artículo 15. Criterios de valoración
1. Para las actuaciones de la línea 1, la puntuación máxima que puede alcanzar cada solicitud será de 100 puntos. La valoración de las solicitudes se hará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación y en el orden que se establece:
|
Criterio de valoración |
Puntuación máxima |
Parámetros/elementos de valoración |
Baremo (puntos) |
|
|
A. Tipo de problemática prioritaria que se resolverá con la actuación propuesta: máximo 45 puntos (Suma de la puntuación según el tipo de problemática prioritaria de las indicadas en los apartados A.1.1, A.1.2, A.1.3 o A.1.4 que corresponda, más 5 puntos adicionales, del apartado A.2, en caso de tener incidencia positiva simultánea en alguna otra de las problemáticas del apartado A.1 además de en la prioritaria) |
A.1.1. Reducción de emisiones de material particulado a la atmósfera |
40 puntos |
Separación de material particulado del flujo de aire: actuación en filtración y evacuación a la atmósfera |
15 puntos |
|
Extracción de material particulado generado en la fuente: actuación en puestos de trabajo o proceso |
20 puntos |
|||
|
Sistema integral de control: actuación en extracción de material generado en la fuente y en la separación del flujo de aire |
40 puntos |
|||
|
Otras actuaciones distintas de las anteriores, pavimentaciones, asfaltados, etc. |
10 puntos |
|||
|
A.1.2. Reducción de emisiones acústicas a la atmósfera |
30 puntos |
Eliminación o reducción del ruido en las fuentes sonoras o emisores acústicos |
15 puntos |
|
|
Minimización de la propagación o transmisión del ruido emitido |
10 puntos |
|||
|
Sistema integral de control: actuación en la fuente y en la propagación |
30 puntos |
|||
|
A.1.3. Mejora de la gestión del agua en las diferentes etapas de la actividad minera |
30 puntos |
Inversiones para reducir vertidos al medio natural |
20 puntos |
|
|
Sistemas de control automatizado de la gestión del agua |
25 puntos |
|||
|
Sistema integral de gestión: circuito cerrado y control automatizado |
30 puntos |
|||
|
A.1.4. Otras problemáticas diferentes de las anteriores |
10 puntos |
10 puntos |
||
|
A.2. Incidencia positiva simultánea de la actuación propuesta en otras problemáticas |
5 puntos |
La actuación propuesta puede resolver otras de las problemáticas además de la prioritaria o principal |
5 puntos |
|
|
B. Calidad técnica de la propuesta |
10 puntos |
Excelente grado de detalle y precisión en toda la información proporcionada en la memoria presentada con indicación, para la problemática que se debe resolver, de los objetivos e hitos claros y específicos. |
10 puntos |
|
|
Buen grado de detalle en la información proporcionada en la memoria. |
5 puntos |
|||
|
C. Incremento del nivel de protección ambiental justificado en el punto 5 de la memoria técnico-económica (anexo III) |
10 puntos |
Incremento menor del 50 % |
5 puntos |
|
|
Incremento igual o mayor del 50 % |
10 puntos |
|||
|
D. Salud laboral y prevención de riesgos laborales |
10 puntos |
Certificación del sistema integrado de gestión (SIG) de la salud y seguridad ocupacional ISO 45001 o similar |
10 puntos |
|
|
E. Calificación de la empresa como pyme o micropyme, de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio |
10 puntos |
Mediana |
5 puntos |
|
|
Pequeña |
8 puntos |
|||
|
Microempresa |
10 puntos |
|||
|
F. Responsabilidad social y territorial: contribución al desarrollo sostenible |
5 puntos |
Disponer de la certificación de sistemas de gestión minera sostenible (Aenor): UNE 22470 y UNE 22480, o certificado conforme al estándar IQNETSR10 o similar |
5 puntos |
|
|
Disponer de un sello de garantía o certificado que asegure que los productos utilizados proceden de condiciones de trabajo dignas y mercados a un precio justo que apoya el desarrollo sostenible. |
5 puntos |
|||
|
Conflict-free: acreditación de no comercializar ni participar en la cadena de suministro de minerales de conflicto |
5 puntos |
|||
|
G. Integración laboral de las personas con discapacidad |
5 puntos |
Para empresas con un número inferior a 50 trabajadores, tener por lo menos 1 trabajador con discapacidad |
5 puntos |
|
|
Para empresas con 50 o más trabajadores, superar el límite legal establecido del 2 % |
5 puntos |
|||
|
H. Incorporación de la variable de género |
5 puntos |
Que la persona responsable de la dirección de la empresa sea una mujer |
5 puntos |
|
|
Que más del 45 % del órgano de administración o dirección de la empresa sean mujeres |
5 puntos |
|||
|
Que la persona responsable de la dirección técnica de la actuación subvencionada sea una mujer |
5 puntos |
|||
|
Tener definido un plan de igualdad en el supuesto de no ser obligatorio |
5 puntos |
|||
|
Disponer de distintivo Marca gallega de excelencia en igualdad o similar |
5 puntos |
|||
2. Para las actuaciones de la línea 2, la puntuación máxima que se puede alcanzar por cada solicitud será de 100 puntos. La valoración de las solicitudes se hará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación y en el orden que se establece:
|
Criterio |
Puntuación máxima |
Parámetros/elementos de valoración |
Baremo (puntos) |
|
|
A. Tipo de problemática prioritaria que se resolverá con la actuación propuesta: máximo 45 puntos (Suma de la puntuación según el tipo de problemática prioritaria de las indicadas en los apartados A.1.1, A.1.2, A.1.3 o A.1.4 que corresponda, más 5 puntos adicionales, del apartado A.2, en caso de tener incidencia positiva simultánea en alguna otra de las problemáticas del apartado A.1 además de en la prioritaria) |
A.1.1. Reducción de la exposición al polvo de los trabajadores en sus puestos de trabajo |
40 puntos |
Inversión en recolocación y/o acondicionamiento de las instalaciones para la mejora de las condiciones de exposición al polvo de los puestos de trabajo |
15 puntos |
|
Inversión en sustitución de equipos de trabajo para mejorar los niveles de exposición al polvo |
20 puntos |
|||
|
Inversión en sistemas integrales con empleo de tecnologías innovadoras para captación del polvo |
40 puntos |
|||
|
Otras actuaciones distintas de las anteriores, pavimentaciones, asfaltados, etc. |
10 puntos |
|||
|
A.1.2. Reducción de la exposición al ruido y a las vibraciones de los trabajadores en sus puestos de trabajo |
30 puntos |
Inversión en recolocación y/o acondicionamiento de instalaciones para la mejora de las condiciones acústicas y de vibraciones de los puestos de trabajo |
10 puntos |
|
|
Inversión en sustitución de equipos de trabajo para mejorar los niveles de exposición al ruido y a las vibraciones |
15 puntos |
|||
|
Inversión en sistemas integrales con empleo de tecnologías innovadoras asociadas a la reducción de la exposición al ruido y a las vibraciones |
30 puntos |
|||
|
A.1.3. Mejora de la seguridad de los puestos de trabajo |
30 puntos |
Inversión en medidas que eviten atrapamientos, golpes, etc. en la utilización por parte de las personas trabajadoras de equipos de trabajo fijos que tengan partes móviles (cintas transportadoras, molinos, etc.) |
30 puntos |
|
|
Inversión en medidas que disminuyan el riesgo de acceso de las personas trabajadoras a las instalaciones y equipos de trabajo para las labores de mantenimiento, reparación, etc. |
20 puntos |
|||
|
Inversión en medidas que disminuyan el riesgo de caída de rocas desprendidas y atrapamientos por derrumbes o vuelco de bloques. |
20 puntos |
|||
|
Otras inversiones en medidas de seguridad |
10 puntos |
|||
|
A.1.4. Otras problemáticas diferentes a las anteriores |
10 puntos |
10 puntos |
||
|
A.2. Incidencia positiva simultánea de la actuación propuesta en otras problemáticas |
5 puntos |
La actuación propuesta puede resolver otras de las problemáticas además de la prioritaria o principal |
5 puntos |
|
|
B. Calidad técnica de la propuesta |
15 puntos |
Excelente grado de detalle y precisión en toda la información proporcionada en la memoria presentada con indicación, para la problemática que se debe resolver, de los objetivos e hitos claros y específicos. |
15 puntos |
|
|
Buen grado de detalle en la información proporcionada en la memoria. |
10 puntos |
|||
|
C. Salud laboral y prevención de riesgos laborales |
10 puntos |
Certificación del sistema integrado de gestión (SIG) de la salud y seguridad ocupacional ISO 45001 o similar |
10 puntos |
|
|
D. Calificación de la empresa como pyme o micropyme, de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio |
15 puntos |
Mediana |
5 puntos |
|
|
Pequeña |
10 puntos |
|||
|
Microempresa |
15 puntos |
|||
|
E. Responsabilidad social y territorial: contribución al desarrollo sostenible |
5 puntos |
Disponer de la certificación de sistemas de gestión minera sostenible (Aenor): UNE 22470 y UNE 22480, o certificado conforme con el estándar IQNETSR10 o similar |
5 puntos |
|
|
Disponer de un sello de garantía o certificado que asegure que los productos utilizados proceden de condiciones de trabajo dignas y mercados a un precio justo que apoya el desarrollo sostenible. |
5 puntos |
|||
|
Conflict-free: acreditación de no comercializar ni participar en la cadena de suministro de minerales de conflicto |
5 puntos |
|||
|
F. Integración laboral de las personas con discapacidad |
5 puntos |
Para empresas con un número inferior a 50 trabajadores, tener por lo menos 1 trabajador con discapacidad |
5 puntos |
|
|
Para empresas con 50 o más trabajadores, superar el límite legal establecido del 2 % |
5 puntos |
|||
|
G. Incorporación de la variable de género |
5 puntos |
Que la persona responsable de la dirección de la empresa sea una mujer |
5 puntos |
|
|
Que más del 45 % del órgano de administración o dirección de la empresa sean mujeres |
5 puntos |
|||
|
Que la persona responsable de la dirección técnica de la actuación subvencionada sea una mujer |
5 puntos |
|||
|
Tener definido un plan de igualdad en el supuesto de no ser obligatorio |
5 puntos |
|||
|
Disponer del distintivo Marca gallega de excelencia en igualdad o similar |
5 puntos |
|||
3. Para las actuaciones de la línea 3, la puntuación máxima que puede alcanzar cada solicitud será de 100 puntos. La valoración de las solicitudes se hará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación y en el orden que se establece:
|
Criterio |
Puntuación máxima |
Parámetros/elementos de valoración |
Baremo (puntos) |
|
|
A. Tipo de problemática prioritaria que se resolverá con la actuación propuesta: máximo 45 puntos (Suma de la puntuación según el tipo de problemática prioritaria de la indicada en el apartado A.1 que corresponda, más 5 puntos adicionales, del apartado A.2, en caso de tener incidencia positiva simultánea en otras problemáticas además de en la prioritaria) |
A.1. Reducción de la exposición al polvo de los trabajadores en sus puestos de trabajo |
40 puntos |
Inversión en instalaciones para la mejora de las condiciones de exposición al polvo de los puestos de trabajo |
15 puntos |
|
Inversión en sustitución de equipos de trabajo para mejorar los niveles de exposición al polvo |
20 puntos |
|||
|
Inversión en sistemas integrales con empleo de tecnologías innovadoras para captación del polvo en origen |
40 puntos |
|||
|
A.2. Incidencia positiva simultánea de la actuación propuesta en otras problemáticas |
5 puntos |
La actuación propuesta puede resolver otras de las problemáticas además de la prioritaria o principal |
5 puntos |
|
|
B. Calidad técnica de la propuesta |
15 puntos |
Excelente grado de detalle y precisión en toda la información proporcionada en la memoria presentada con indicación, para la problemática que se debe resolver, de los objetivos e hitos claros y específicos. |
15 puntos |
|
|
Buen grado de detalle en la información proporcionada en la memoria. |
10 puntos |
|||
|
C. Salud laboral y prevención de riesgos laborales |
10 puntos |
Certificación del sistema integrado de gestión (SIG) de la salud y seguridad ocupacional ISO 45001 o similar |
10 puntos |
|
|
D. Calificación de la empresa como pyme o micropyme, de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio |
15 puntos |
Mediana |
5 puntos |
|
|
Pequeña |
10 puntos |
|||
|
Microempresa |
15 puntos |
|||
|
E. Responsabilidad social y territorial: contribución al desarrollo sostenible |
5 puntos |
El centro de trabajo se encuentra en un término municipal de menos de 5.000 habitantes. |
5 puntos |
|
|
El centro de trabajo se encuentra en un término municipal de entre 5.000 y 20.000 habitantes. |
3 puntos |
|||
|
El centro de trabajo se encuentra en un término municipal de más de 20.000 habitantes. |
1 punto |
|||
|
F. Integración laboral de las personas con discapacidad |
5 puntos |
Para empresas con un número inferior a 50 trabajadores, tener por lo menos 1 trabajador con discapacidad |
5 puntos |
|
|
Para empresas con 50 o más trabajadores, superar el límite legal establecido del 2 % |
5 puntos |
|||
|
G. Incorporación de la variable de género |
5 puntos |
Que la persona responsable de la dirección de la empresa sea una mujer |
5 puntos |
|
|
Que más del 45 % del órgano de administración o dirección de la empresa sean mujeres |
5 puntos |
|||
|
Que la persona responsable de la dirección técnica de la actuación subvencionada sea una mujer |
5 puntos |
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Tener definido un plan de igualdad en el supuesto de no ser obligatorio |
5 puntos |
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Disponer del distintivo Marca gallega de excelencia en igualdad o similar |
5 puntos |
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4. Para las actuaciones de la línea 4, la puntuación máxima que puede alcanzar cada solicitud será de 100 puntos. La valoración de las solicitudes se hará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación y en la orden que se establece:
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Criterio |
Puntuación máxima |
Parámetros/elementos de valoración |
Baremo (puntos) |
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A. Mejora de la eficiencia energética |
Reducción del consumo de energía justificada en el punto 5 de la memoria técnico-económica (anexo III) |
60 puntos |
Se calculará de forma proporcional con la fórmula: P=(Ei/Emax)×60 Siendo Ei=(Eof-10) Eof, eficiencia de la oferta que se valora Emax=(Eofm-10) Eofm, eficiencia máxima ofertada de entre todas las solicitudes admitidas. |
60 puntos |
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B. Calidad técnica de la propuesta |
10 puntos |
Excelente grado de detalle y precisión en toda la información proporcionada en la memoria presentada, con indicación, para la problemática que se debe resolver, de los objetivos e hitos claros y específicos. |
10 puntos |
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Buen grao de detalle en la información proporcionada en la memoria. |
5 puntos |
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C. Sistemas de gestión energética |
5 puntos |
Certificación de sistema de gestión energética ISO 50001 o similar |
5 puntos |
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D. Calificación de la empresa como pyme o micropyme, de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio |
10 puntos |
Mediana |
5 puntos |
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Pequeña |
8 puntos |
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Microempresa |
10 puntos |
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E. Responsabilidad social y territorial: contribución al desarrollo sostenible |
5 puntos |
Disponer de certificación de sistemas de gestión minera sostenible (Aenor): UNE 22470 y UNE 22480, o certificado conforme al estándar IQNETSR10 o similar |
5 puntos |
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|
Disponer de un sello de garantía o certificado que asegure que los productos utilizados proceden de condiciones de trabajo dignas y mercados a un precio justo que apoya el desarrollo sostenible. |
5 puntos |
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Conflict-free acreditación de no comercializar ni participar en la cadena de suministro de minerales de conflicto |
5 puntos |
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F. Integración laboral de las personas con discapacidad |
5 puntos |
Para empresas con un número inferior a 50 trabajadores, tener por lo menos 1 trabajador con discapacidad |
5 puntos |
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Para empresas con 50 o más trabajadores, superar el límite legal establecido del 2 % |
5 puntos |
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G. Incorporación de la variable de género |
5 puntos |
Que la persona responsable de la dirección de la empresa sea una mujer |
5 puntos |
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Que más del 45 % del órgano de administración o dirección de la empresa sean mujeres |
5 puntos |
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Que la persona responsable de la dirección técnica de la actuación subvencionada sea una mujer |
5 puntos |
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|
Tener definido un plan de igualdad en el supuesto de no ser obligatorio |
5 puntos |
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Disponer del distintivo Marca gallega de excelencia en igualdad o similar |
5 puntos |
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5. Para las actuaciones de la línea 5, la puntuación máxima que puede alcanzar cada solicitud será de 100 puntos. La valoración de las solicitudes se hará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación y en el orden que se establece:
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Criterio |
Puntuación máxima |
Parámetros/elementos de valoración |
Baremo (puntos) |
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A. Tipo de actuación propuesta: máximo 60 puntos |
A.1. Implantación y certificación de las normas UNE 22480 y UNE 22470 |
60 puntos |
Implantación/auditoría interna |
30 puntos |
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Certificación |
30 puntos |
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A.2. Seguimiento anual o renovación de las normas UNE 22480 y UNE 22470 |
15 puntos |
15 puntos |
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B. Salud laboral y prevención de riesgos laborales |
10 puntos |
Certificación del sistema integrado de gestión (SIG) de la salud y seguridad ocupacional ISO 45001 o similar |
10 puntos |
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C. Calificación de la empresa como pyme o micropyme, de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio |
15 puntos |
Mediana |
5 puntos |
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Pequeña |
10 puntos |
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Microempresa |
15 puntos |
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D. Responsabilidad social y territorial: contribución al desarrollo sostenible |
5 puntos |
Disponer de un certificado conforme al estándar IQNETSR10 o similar |
5 puntos |
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Disponer de un sello de garantía o certificado que asegure que los productos utilizados proceden de condiciones de trabajo dignas y mercados a un precio justo que apoya el desarrollo sostenible. |
5 puntos |
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Conflict-free: acreditación de no comercializar ni participar en la cadena de suministro de minerales de conflicto |
5 puntos |
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E. Integración laboral de las personas con discapacidad |
5 puntos |
Para empresas con un número inferior a 50 trabajadores, tener por lo menos 1 trabajador con discapacidad |
5 puntos |
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|
Para empresas con 50 o más trabajadores, superar el límite legal establecido del 2 % |
5 puntos |
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F. Incorporación de la variable de género |
5 puntos |
Que la persona responsable de la dirección de la empresa sea una mujer |
5 puntos |
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|
Que más del 45 % del órgano de administración o dirección de la empresa sean mujeres |
5 puntos |
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Que la persona responsable de la dirección técnica de la actuación subvencionada sea una mujer |
5 puntos |
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Tener definido un plan de igualdad en el supuesto de no ser obligatorio |
5 puntos |
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Disponer del distintivo Marca gallega de excelencia en igualdad o similar |
5 puntos |
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6. En caso de empate en las puntuaciones, como criterio de desempate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el criterio de valoración establecido en primer lugar, y así sucesivamente.
7. Los términos y datos objeto de valoración, a excepción de aquellos criterios cuya evaluación se realice mediante fórmulas y los que corresponda comprobar al órgano instructor, habrán de detallarse y/o justificarse adecuadamente mediante los documentos acreditativos, certificaciones o declaraciones responsables correspondientes. En caso contrario, podrán non ser tenidos en cuenta por la Comisión de Valoración, que así lo hará constar. Todas las declaraciones que se presenten para la acreditación de criterios de valoración deberán estar firmadas por quien represente legalmente a la persona solicitante, o acredite representación suficiente al efecto, conforme a lo indicado en el artículo 9.3, punto A.2, de estas bases reguladoras.
Asimismo, aquellos criterios técnicos, como son el tipo de problemática prioritaria que se resolverá con la actuación propuesta, la incidencia positiva simultánea en otras problemáticas, el incremento del nivel de protección ambiental y la mejora de la eficiencia energética, para ser tenidos en cuenta por la Comisión de Valoración deberán ser justificados en los puntos correspondientes de la memoria técnico-económica (anexo III).
8. En ningún caso podrán valorarse aquellas medidas o acciones cuyo cumplimiento venga impuesto por la ley.
Artículo 16. Trámite de audiencia
1. Una vez valoradas las solicitudes según lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Planificación Energética y Minas, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días puedan formular las alegaciones que consideren oportunas.
La propuesta de resolución provisional incluirá todas las solicitudes admitidas a trámite, tanto las propuestas para la concesión de subvención como aquellas para las que se propone su desestimación o se acepta su desistimiento. En su caso, la propuesta de resolución provisional también recogerá una lista de reserva, que tendrá en cuenta el orden de prelación determinado por la Comisión de Valoración, en la cual consten aquellas solicitudes admitidas a trámite que presentaron toda la documentación administrativa requerida en la orden y que cumplen todos los requisitos para ser beneficiarias que, después de cubrir el importe pendiente de aquellas solicitudes que fuesen resueltas parcialmente por agotamiento del crédito, serán atendidas bien con el crédito que quede libre de producirse alguna renuncia respecto de las actuaciones propuestas para subvención, bien con el crédito sobrante de otras líneas, o bien con el posible incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones.
2. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrá prescindir del trámite de audiencia al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y una vez examinadas, la Dirección General de Planificación Energética y Minas formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.
Artículo 17. Resolución
1. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, la conselleira de Economía e Industria dictará la correspondiente resolución del procedimiento, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos la persona solicitante o relación de solicitantes a los cuales se les concede la subvención, la puntuación obtenida en el proceso de valoración, la actuación que se subvenciona, el importe de la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda concedida y, en su caso, la causa de denegación.
2. Asimismo, se informará a las personas beneficiarias de las subvenciones de las líneas 2, 3 y 5 sobre el carácter de minimis de la ayuda, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ES, serie L, de 15 de diciembre de 2023.
Artículo 18. Plazo de resolución y notificación
1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de 5 meses contados desde el día siguiente al del fin del plazo de presentación de solicitudes, que se computará según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 39/2015. Si, transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no notificara dicha resolución, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud.
2. La resolución de concesión se notificará a la persona solicitante conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Sin perjuicio de dicha notificación, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de ayudas concedidas, con expresión del programa, concepto presupuestario, titular y finalidad de la ayuda.
Artículo 19. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o, si no fuese expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias
La persona beneficiaria de la subvención queda obligada a:
a) Ejecutar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante la modalidad de cuenta justificativa con entrega del informe de un auditor.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que serán efectuadas por el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las personas beneficiarias en cada caso.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos realizados al amparo de esta orden.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Estas medidas deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente (Consellería de Economía e Industria), y en las inscripciones relativas a la financiación pública (actuación subvencionable y el importe de la ayuda) en carteles, placas, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, todo eso en función del tipo de actuación subvencionable.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
j) No superar los porcentajes máximos de acumulación de ayudas establecidas en la normativa comunitaria europea.
k) Mantener las inversiones subvencionadas y conservar toda la documentación relacionada con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos durante un período de cinco años desde su concesión, en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto. Esta condición no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que queden obsoletos dentro de ese plazo de cinco años, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en Galicia durante este período mínimo.
l) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a las personas beneficiarias en la resolución de concesión o en el documento en que se establecen las condiciones de la ayuda.
Artículo 21. Subcontratación
1. Se permite la subcontratación, total o parcial, por la entidad beneficiaria de las actuaciones subvencionables, siempre que se ajusten a las previsiones dispuestas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. La entidad beneficiaria no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con empresas o personas vinculadas con ella o con sus órganos directivos y gestores, excepto que concurran las circunstancias previstas en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 22. Justificación de la subvención
1. Para cobrar la subvención concedida, las personas beneficiarias deberán presentar electrónicamente, en el plazo máximo del 1 de diciembre de 2026 (inclusive), una solicitud de pago mediante el modelo normalizado del anexo IV, firmada por el responsable legal de la entidad o por una persona con poderes suficientes para ello, conforme a lo indicado en el artículo 9.3, apartado A.2, de estas bases reguladoras, y que incluirá lo indicado en los siguientes apartados:
a) Declaración responsable relativa a:
– El gasto realizado y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.
– Que la inversión ha sido ejecutada conforme a lo indicado en la solicitud, que la actuación cumple la normativa vigente, que se han obtenido todas las autorizaciones y licencias preceptivas, y que se ha cumplido con lo especificado en el artículo 20.h) de las bases de la convocatoria en relación con la publicidad de la financiación.
– Otras ayudas concedidas o solicitadas para la actuación o conceptos para los cuales se solicita esta subvención.
– Las ayudas de minimis concedidas o solicitadas (solo para el caso de ayudas de las líneas 2, 3 y 5).
b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de las actividades realizadas objeto de la ayuda, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones producidas. La relación de gastos figurará por orden cronológico.
2. La solicitud de pago irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria técnica justificativa del cumplimiento de la actuación subvencionada y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención firmada por un técnico competente.
La memoria se adecuará al modelo que se incluye como anexo V e incluirá los puntos del siguiente índice:
1) Descripción de las actuaciones realizadas.
2) Incremento o mejora, según corresponda, de las condiciones ambientales, laborales o de eficiencia energética (línea 1, línea 2, línea 3 y línea 4).
3) Descripción de los resultados alcanzados, en su caso, en la implantación del sistema de gestión minera sostenible (solo para la línea 5).
4) Declaración responsable en que se indique si la inversión realizada permitió, en el caso de actuaciones de la línea 1, ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección ambiental o bien permitió aumentar el nivel de protección ambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión. Para el caso de actuaciones de las líneas 2 y 3, si permitió mejorar por encima de los requisitos normativos las condiciones laborales en materia de seguridad y salud de los trabajadores en sus puestos de trabajo. Para el caso de actuaciones de la línea 4, si permitió una mejora de la eficiencia energética que implique un ahorro energético mínimo de un 10 % respecto del consumo inicial.
5) Anexos: fotografías, planos y otros.
b) Informe resultante del proceso de auditoría interna previa a la ejecución del plan de acciones correctivas del sistema de gestión minera sostenible y/o la certificación o informe de verificación, seguimiento anual o de renovación emitidos por el organismo acreditado por Enac, o por otro organismo nacional de acreditación de otro Estado miembro de la Unión Europea, para la certificación de las normas UNE 22480 y UNE 22470 o, en su defecto, para las normas ISO 14001 e ISO 9001 (solo para la línea 5).
c) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
La actuación profesional del auditor de cuentas se someterá a lo dispuesto en las normas de actuación aprobadas mediante Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la persona beneficiaria se oponga a la consulta, o cuando la normativa aplicable exija el consentimiento expreso para la comprobación de datos y no autorizase su consulta, deberá indicarlo en las casillas habilitadas en el formulario (anexo IV) y aportar los documentos.
4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que la persona beneficiaria hubiese presentado la documentación solicitada, la Consellería de Economía e Industria requerirá a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y las demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este punto no eximirá a las personas beneficiarias de las sanciones que conforme a la ley correspondan.
5. Los órganos competentes de la Consellería de Economía e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no sean remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale, podrá entenderse que renuncia a la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, según el procedimiento establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 23. Pago
1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.
2. La comprobación material de la efectiva realización del proyecto la llevará a cabo el personal técnico designado al efecto por el director general de Planificación Energética y Minas.
3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto.
Artículo 24. Comprobación de subvenciones
1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente y quedará constancia en el expediente mediante un acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la Administración como por la persona beneficiaria, conforme al artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 25. Incumplimiento, renuncia, reintegros y sanciones
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.
2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. En caso de que la persona beneficiaria desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar un escrito por medios electrónicos comunicando este hecho, con el fin de proceder a la finalización del expediente.
4. La renuncia a la ayuda después de transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, o la no presentación de la documentación justificativa en los plazos establecidos en la orden, comportará que la persona solicitante no podrá presentar una nueva solicitud de ayuda para las mismas actuaciones que hubieran sido objeto de concesión de subvención conforme a esta orden en la convocatoria de 2027.
5. A la persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en estas bases le será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 26. Control
1. La Consellería de Economía e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.
2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, de los servicios de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
Artículo 27. Publicidad
En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.
A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía e Industria.
Artículo 28. Remisión normativa
Para todo lo no previsto en estas bases se observará lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior; en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y la demás normativa de aplicación.
