DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Viernes, 24 de julio de 2026 Pág. 40892

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 9 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo, como medida de fomento de la corresponsabilidad, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI440A).

BDNS (Identif.): 920891.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/920891

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrá ser beneficiaria de las ayudas previstas en esta convocatoria la persona progenitora del/de la menor que ejerza el derecho a la reducción de jornada, según las siguientes situaciones:

a) En el caso de unidades familiares en que la pareja esté formada por personas de distinto sexo, el progenitor de sexo masculino, ya que el objetivo del programa es el cambio de tendencia hacia la corresponsabilidad real y que, por tanto, sean también los hombres los que se acojan a la reducción de la jornada.

b) En el caso de unidades familiares en que la pareja esté formada por personas del mismo sexo, cualquiera de las personas progenitoras.

c) En el caso de unidades familiares monoparentales, la persona a cargo de la unidad familiar.

d) En el caso de custodia compartida del/de la menor, cualquiera de las personas progenitoras.

2. Además, entre otros, deberán cumplir los siguientes requisitos o condiciones:

a) Estar empadronado/a en Galicia.

b) Que se trate de una persona trabajadora por cuenta ajena, tanto en la empresa privada como en las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.

c) Que la reducción de jornada sea para el cuidado de un hijo o hija menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %.

En los casos de adopción o acogimiento familiar la/el hija/hijo por quien se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años y no podrán haber transcurrido tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción, o 12 años si el/la menor tiene reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33 %.

d) Que los ingresos de la unidad familiar no sean superiores a 7 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2025.

e) En el caso de familias monoparentales se deberá disponer de alguna de la siguiente documentación: certificado de familia monoparental; libro de familia o inscripción en el registro en que figure solo la persona solicitante; convenio regulador ratificado por el juzgado, de la nulidad, separación o divorcio.

f) No recibir la prestación económica regulada en el Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el sistema de la Seguridad Social de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, ni estar acogido a lo dispuesto en el artículo 106.1.b) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Segundo. Objeto

Estas ayudas están destinadas a apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como medida de fomento de la corresponsabilidad de las personas de la unidad familiar que ejerzan el derecho a la reducción de la jornada laboral, especialmente por parte de los hombres, para el cuidado de sus hijos e hijas.

Serán subvencionables las situaciones de reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas, en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026, ambos inclusive.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 9 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo, como medida de fomento de la corresponsabilidad, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI440A).

Cuarto. Importe

La cuantía de las ayudas se establece en función del porcentaje de reducción de la jornada laboral y de su duración, y en atención al número de hijas e hijos menores de doce (12) años, en un abanico que va desde 1.700,00 € hasta 3.700,00 €.

La cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente cuando el período subvencionable sea inferior al máximo (ocho (8) meses) o cuando la jornada se realice a tiempo parcial.

Para la concesión de estas ayudas se destina un crédito por un importe total de seiscientos dieciocho mil ochocientos cuarenta euros, con ochenta y cuatro céntimos (618.840,84 €), el 60 % con cargo al programa FSE+ Galicia 2021-2027.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2026

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad