Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del MVMC Monte de Entrecinsa, perteneciente a la CMVMC de Entrecinsa, y el MVMC Veiga de Camba, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Veigas de Camba, en los ayuntamientos de Vilariño de Conso y Viana do Bolo, resultan los siguientes
Hechos:
Primero. El 4.12.2025, la CMVMC de Entrecinsa presentó un escrito (Rexel núm. 2025/3384174), en el que solicitan la aprobación de un deslinde con la CMVMC de la parroquia de Veigas de Camba.
Con la solicitud presentó la siguiente documentación:
– Acta de deslinde.
– Archivos geográficos en formato vectorial.
– Certificaciones de los acuerdos de las respectivas asambleas generales.
– Memoria de deslinde.
Segundo. Posteriormente, de fecha 10.12.2025, la comunidad presentó una solicitud complementaria (Rexel núm. 2025/3435190), con la que aportaba la siguiente documentación adicional:
• Acta de conciliación levantada el 10.12.2025 en el Juzgado de Paz de Vilariño de Conso.
Tercero. El informe del Servicio de Montes del Departamento Territorial de Ourense de fecha 16.12.2025 hace constar que la documentación aportada corresponde al deslinde del perímetro límite entre el MVMC Monte de Entrecinsa perteneciente a la CMVMC de Entrecinsa, y el MVMC Veiga de Camba perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Veigas de Camba, desde el vértice 1 (el situado más al O) hasta el vértice 19 (el situado más al E), considerando además un punto auxiliar (vértice 20) que permite cerrar provisionalmente las poligonales actuales de ambos montes en tanto no se revisen sus croquis.
El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por el que propone al Jurado Provincial su aprobación.
Consideraciones legales y técnicas:
Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, había dictado resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 16 de diciembre de 2025, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 22 de junio de 2026:
Aprobar el acto de conciliación alcanzado por las juntas rectoras del MVMC Monte de Entrecinsa, perteneciente a la CMVMC de Entrecinsa, y el MVMC Veiga de Camba, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Veigas de Camba, en los ayuntamientos de Vilariño de Conso y Viana do Bolo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 13 de julio de 2026
José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense
