Expediente: IN407A 2025/208-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMTS, cuatro centros de seccionamiento y cinco centros de transformación en el polígono industrial de A Pasaxe.
Ayuntamientos: Gondomar y Vigo.
Hechos:
1. El 3.10.2025, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMTS, cuatro centros de seccionamiento y cinco centros de transformación en el polígono industrial de A Pasaxe.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera eléctrica Carlota Martínez Rúa, colegiada 4776 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y contiene un presupuesto total de 1.164.328,69 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad dar respuesta al desarrollo del polígono industrial de A Pasaxe en los ayuntamientos de Gondomar y Vigo. Para esto están previstas las siguientes actuaciones:
Retirada de los siguientes centros de transformación: Pasaxe 3 (36C490) de 400 kVA, Frivigo-Pasaxe 1 (36A501) de 160 kVA, Pasaxe 2 (36A502) de 250 kVA y Pasaxe IV (36CAH1) de 630 kVA.
Retirada de las líneas de media tensión aérea VAA705 y VAA713 existentes en el polígono. Concretamente, en la VAA713 se retiran 203 metros de LA-110, 66 metros de LA-56, 101 metros de LA-30, siete apoyos (9WLJ63UK//6-2-5, 9WMF3RVQ//6-2-4-1, 9WL8NV4J//6-2-4, 9WKSGH37//6-2-3, 9WKE931Q//6-2-2, 9WKH8T8Q//6-2-2-1 y 9WJGSGR6//6-2-1), dos XS (36HU09 y 36HU10) y un ITC (36HKF9). En la VAA705 se retiran dos tramos. En el primer tramo se retiran 83 metros de LA-30, dos apoyos (9WL3FRHT//6-4-1 y 9WKNXSLL//6-4-2-CTA) y un XS (36H332). En el segundo tramo se retiran 309 metros de LA-30, siete apoyos (9WT3SWIA//6-8-1, 9WROO29O//6-8-2, 9WQ9ASUA//6-8-3, 9WPN3UGV//6-8-4-B1, 9WPKTJBP//6-8-4, 9WPNTBIS//6-8-4-A1-CTA y 9WO2GJQC//6-8-5) y cinco XS (36HNW4, 36HNR1, 36HF92, 36H333 y 36HU11).
Reforma del centro de seccionamiento Pol. Pasaxe (36CMP6).
Se proyecta la instalación de cuatro nuevos centros de seccionamiento y cinco centros de transformación.
Se proyecta una línea de media tensión subterránea de 2.192 metros para anillar la línea VAA705 a lo largo del polígono de manera que se enlacen los centros de seccionamiento y los centros de transformación proyectados.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Gondomar, el Ayuntamiento de Vigo, Augas de Galicia, la Agencia Gallega de Infraestructuras, el Servicio de Montes y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Gondomar, Ayuntamiento de Vigo, Augas de Galicia y el Servicio del Patrimonio Cultural.
El Servicio de Montes de Pontevedra informó que el proyecto no ocupa suelo de competencia de ese servicio.
La Agencia Gallega de Infraestructuras no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.
3. El 10.4.2026 los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable a las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica LMTS, cuatro centros de seccionamiento y cinco centros de transformación en el polígono industrial de A Pasaxe.
Consideraciones legales y técnicas.
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV (VAA705), con conductor RHZ1, de 2.192 metros de longitud, desde el centro de seccionamiento 36CM06 polígono A Paxase hasta una arqueta existente, anillando los cuatro centros de seccionamiento y los cinco centros de transformación proyectados.
Reforma del centro de seccionamiento Pol. Pasaxe (36CMP6), pasando a tener seis celdas de líneas telecontroladas, celda de acople de barras telecontrolada y celda de transformador auxiliar.
Cuatro centros de seccionamiento tipo envolvente prefabricada con maniobra exterior. Un centro de seccionamiento con cuatro celdas de línea, tres telecontroladas y los otros tres centros de seccionamiento con tres celdas de línea, dos telecontroladas. Todos los centros cuentan con un trafo de servicios auxiliares.
Cinco centros de transformación de 630 kVA, con relación de transformación 15 kV/400 V.
La instalación está situada en el polígono industrial de A Pasaxe, en los ayuntamientos de Gondomar y Vigo (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS, cuatro centros de seccionamiento y cinco centros de transformación en el polígono industrial de A Pasaxe, expediente IN407A 2025/208-4.
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.
2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
5. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
• Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• En su caso, la acreditación o declaración de que la instalación no se encuentra incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 7 de julio de 2026
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
