Antecedentes:
1. Mediante la Resolución de 2 de abril de 2009, de la conselleira del Mar (DOG núm. 87, de 6 de mayo), se otorgaron a Galician Marine Aquaculture, S. L. (NIF B15860679) la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y el permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación de la fase I del criadero y granja marina situados en A Piela, Tal de Abaixo, municipio de Muros (A Coruña), por un plazo de 10 años prorrogables.
2. Una vez finalizadas las obras de construcción de dichos establecimientos y levantadas las actas por el personal técnico de la Consellería del Mar y por la Demarcación de Costas en Galicia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el 22 de agosto de 2012 el secretario general de la Consellería del Mar dictó la resolución por la que se aprueba el reconocimiento final de las obras para la puesta en funcionamiento del criadero y granja marina, con una ocupación de 6.756,49 m² de dominio privado y de 736,25 m² de dominio público marítimo-terrestre.
3. Por la Resolución de 12 de mayo de 2020, de la conselleira del Mar, se prorrogaron la concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre y el permiso de actividad del criadero y granja marina hasta el 15 de abril de 2029.
4. El día 29 de julio de 2025, Galician Marine Aquaculture, S.L. solicitó la autorización para la transmisión de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y del permiso de actividad de la granja marina a favor de Aquafarm Galicia, S.L.U.
5. El día 4 de septiembre de 2025, la directora territorial en A Coruña, por delegación de la conselleira del Mar, dictó la resolución por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y del permiso de actividad de la granja marina a favor de Aquafarm Galicia, S.L.U., que queda condicionada a la inscripción del establecimiento en el Registro de la Propiedad a nombre del nuevo titular.
6. El día 26 de septiembre de 2025, Galician Marine Aquaculture, S.L. solicitó la autorización para la transmisión inter vivos de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y del permiso de actividad del criadero a favor de Aquafarm Galicia, S.L.U.
7. El día 5 de mayo de 2026, Aquafarm Galicia, S.L.U. aportó la certificación del Registro de la Propiedad en la que consta como titular de la finca en la que se sitúan la granja marina y el criadero.
8. El día 11 de junio de 2026, el jefe del Servicio de Innovación Tecnológica de la Acuicultura, dependiente de la Subdirección General de Acuicultura, emitió un informe sobre dichos establecimientos de acuicultura.
Consideraciones legales y técnicas:
1. La competencia para dictar esta resolución corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 274/2003, de 4 de junio, por el que se regula el procedimiento de obtención del permiso y concesión de actividad para los establecimientos de acuicultura y auxiliares de acuicultura en la zona terrestre.
En virtud de la Orden de 21 de febrero de 2022, sobre delegación de competencias en diversos órganos de dirección de la Consellería del Mar y en la Presidencia de la entidad empresarial Puertos de Galicia, se delega esta competencia en las personas titulares de los departamentos territoriales de la Consellería del Mar.
2. El procedimiento se tramitó de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con las especialidades previstas en el Decreto 274/2003, de 4 de junio, y en la Orden de 21 de julio de 2000 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad del permiso de actividad en establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre.
La persona interesada presentó la escritura pública de transmisión de los establecimientos de acuicultura, el justificante de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como la certificación del Registro de la Propiedad en la que consta Aquafarm Galicia, S.L.U. como titular de la finca en la que se sitúan la granja marina y el criadero.
Asimismo, aportó la documentación relativa al cumplimiento de lo establecido en el artículo 142.a) del Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de costas.
De acuerdo con lo expuesto,
RESUELVO:
1. Autorizar la transmisión inter vivos del permiso de actividad y de la concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre de los siguientes establecimientos de acuicultura:
Nombre de los establecimientos: Galician Marine Aquaculture.
Tipo de establecimientos: criadero y granja marina.
Número de registro: RA05707 y RA05706.
Localización: A Piela, Tal de Abaixo, Muros.
Superficie de dominio público marítimo-terrestre: 736,25 m².
Superficie de dominio privado: 6.756,49 m².
Especies autorizadas: oreja de mar (Haliotis tuberculata) y rodaballo (Scophthalmus maximus).
Título habilitante: permiso de actividad y concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
Fecha de la resolución del otorgamiento: 2.4.2009 (DOG núm. 87, de 15 de abril).
Inicio de la vigencia: 15.4.2009.
Fin de la vigencia: 15.4.2029.
Actual titular: Galician Marine Aquaculture, S.L. (NIF B15860679).
Nuevo titular: Aquafarm Galicia, S.L.U. (NIF B75352302).
2. El nuevo titular del permiso de actividad y de la concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre queda subrogado en los derechos y obligaciones del anterior, incluidas las condiciones de rentabilidad y buen uso de la explotación previstas en el título administrativo de otorgamiento, desde el momento de formalización de la transmisión en escritura pública.
3. Notificar esta resolución a las personas interesadas, con la indicación de que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consellería del Mar, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
A Coruña, 7 de julio de 2026
La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022)
María José Cancelo Baquero
Directora territorial de A Coruña
