El 13 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 67 el Anuncio de 23 de marzo de 2026 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de trazado de los tramos comunes en el Camino Inglés, de clave 2024/128, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referido. Por tanto,
RESUELVO:
Publicar el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de julio de 2026, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de trazado de los tramos comunes en el Camino Inglés, de clave 2024/128, que se recoge como anexo a esta resolución.
Contra dicho acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, podrá formularse un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, con carácter previo y potestativo, se pueda formular un recurso de reposición en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 16 de julio de 2026
José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia
ANEXO
Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de julio de 2026,
por el que se aprueba definitivamente el proyecto de trazado de los
tramos comunes en el Camino Inglés, de clave 2024/128
Se aprueba definitivamente el proyecto de trazado de los tramos comunes en el Camino Inglés, de clave 2024/128.
Conforme establece el artículo 24 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, los ayuntamientos de Betanzos, Cabanas, Cambre, Carral, Miño, Paderne y Santiago de Compostela, en los que se asientan las infraestructuras objeto del proyecto, deberán adaptar su planeamiento urbanístico a lo contenido en el proyecto, en el que se establecen las determinaciones del planeamiento urbanístico que deben ser modificadas como consecuencia de su aprobación, en el plazo de un año y, en todo caso, en su primera modificación o revisión.
La aprobación definitiva del proyecto de trazado implica la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para la reposición de servicios afectados, previstos en el proyecto, así como para el replanteo del proyecto y las modificaciones de este que, en su caso, se pudieran aprobar posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo ello a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
