DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Jueves, 30 de julio de 2026 Pág. 42009

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2026, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se declara la emergencia cinegética temporal por los daños ocasionados por el jabalí en la provincia de A Coruña.

Las afecciones ocasionadas por las poblaciones de jabalí vienen experimentando en los últimos años un incremento en el conjunto del territorio de Galicia, que obedece en gran medida a los cambios de uso en el medio y a las características ecológicas de la especie.

Se ha constatado que la especie provoca múltiples daños en la agricultura y accidentes de tráfico, siendo un problema adicional la presencia cada vez más habitual de jabalíes en las zonas periurbanas.

Asimismo, una elevada población de jabalíes favorecería el riesgo de dispersión de ciertas enfermedades, como la Peste Porcina Africana, dificultando su erradicación en un momento dado.

La situación epidemiológica europea y nacional de esta enfermedad ha evolucionado de forma significativa durante los últimos meses. La aparición confirmada de un foco de peste porcina africana (PPA) en Cataluña, enfermedad vírica de declaración obligatoria que afecta a súidos domésticos y silvestres, altera sustancialmente el escenario sanitario. Según indica el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a fecha del 4 de junio de 2026, se habían confirmado un total de 54 focos que incluyen un total de 336 casos/jabalíes positivos en 13 municipios de esa comunidad autónoma.

Aunque no es zoonosis, la PPA provoca elevadas mortalidades en súidos, implica importantes restricciones comerciales u origina graves perjuicios económicos, situándose entre las mayores amenazas para el sector porcino europeo.

El jabalí actúa como reservorio y difusor de epizootias, incluyendo la PPA, la peste porcina clásica, la fiebre aftosa y la tuberculosis bovina, además de zoonosis de impacto humano como la hepatitis E, la brucelosis o la triquinosis.

A nivel científico y estratégico, la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), la Comisión Europea, el Plan Nacional de Gestión del Jabalí (MAPA, 2021) y diversos manuales técnicos de referencia coinciden en señalar que la reducción de densidades y el incremento de la presión de control sobre las poblaciones de jabalí constituyen medidas imprescindibles para limitar el riesgo de entrada y difusión de la PPA. Estos organismos insisten en que las altas densidades favorecen la transmisibilidad y mantenimiento de patógenos en fauna silvestre, incrementando los riesgos sobre explotaciones ganaderas extensivas y la salud pública.

Tanto el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad como el artículo 99 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Galicia, establecen las excepciones relativas a las prohibiciones establecidas en esta normativa para garantizar la conservación de especies autóctonas silvestres, contemplando que la Comunidad Autónoma podrá autorizar la captura y/o muerte de especies silvestres en caso de efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas, para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas, y para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales, entre otros supuestos, de no existir otra solución satisfactoria y sin que esto suponga causar un perjuicio al mantenimiento en un estado de conservación favorable de las especies o las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural.

Por otra parte, el artículo 71 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia establece que podrán quedar sin efecto las prohibiciones previstas en su Capítulo III, Protección de las piezas de caza y autorizaciones especiales, tras la autorización de la dirección general competente en materia de caza, cuando de su aplicación se deriven efectos perjudiciales para la salud, la seguridad de las personas y para las especies protegidas, así como para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, al ganado, a los bosques, a la propia caza, a la pesca o a la calidad de las aguas y para proteger la flora y fauna silvestres y los hábitats naturales.

En este marco, se han adoptado determinadas medidas de control de daños con el fin de minorar en la medida de lo posible los efectos de esta especie sobre los ecosistemas, las producciones agrarias y el propio medio urbano.

En esta línea, la Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2026/27, establece en su artículo 13, relativo al control de daños, que, con el fin de reducir los daños que se puedan producir en la agricultura, en la ganadería, en la silvicultura, en la circulación vial, en la flora y fauna silvestres, las personas titulares de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático podrán autorizar la realización de batidas, monterías, esperas y recechos.

Por otra parte, el artículo 16.2 de la citada Resolución de 13 de mayo de 2026 regula las modalidades y épocas de caza mayor en terrenos de régimen cinegético especial y en régimen cinegético común para el jabalí (Sus scrofa). Y recoge asimismo que, dada la actual situación epidemiológica en España en relación con la peste porcina africana, y para intensificar el control de las poblaciones de esta especie en la comunidad autónoma, se incrementan una serie de medidas en terrenos de régimen cinegético especial, como son permitir la caza de esta especie en los recechos de corzo y en las batidas de zorro.

Además, para la temporada 2026/27 los titulares de los aprovechamientos cinegéticos podrán cazar esta especie en la modalidad «en mano» los lunes, martes, miércoles y viernes desde el 15 de agosto de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, coincidiendo con su período hábil.

Asimismo, la disposición adicional primera del Decreto 284/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de Galicia, prevé que cuando en una comarca exista una determinada especie cinegética en circunstancias tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los montes o la propia caza, los departamentos territoriales competentes en materia de caza, de oficio o a instancia de parte, y previas las consultas y comprobaciones que estime oportunas, podrá declarar dicha comarca de emergencia cinegética temporal, y determinar las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el tamaño de las poblaciones de la especie en cuestión.

De este modo, la emergencia cinegética temporal se ha venido declarando desde el año 2019 en determinadas comarcas de Galicia con la finalidad de agilizar las medidas sobre esta especie, con el objetivo principal de facilitar el control de sus densidades y poblaciones en zonas consideradas clave.

No obstante, y a pesar de la implementación de estas medidas, se ha detectado un incremento en los últimos años y de forma exponencial de las afecciones ocasionadas por esta especie, principalmente a los cultivos, así como un incremento en la accidentalidad del tráfico.

La situación actual es pues indicativa de la existencia de unas circunstancias especiales con carácter generalizado en la provincia, por lo que se considera prioritario insistir en la adopción de medidas que permitan agilizar los mecanismos instaurados para el control de esta especie cinegética, conducentes a minorar sus densidades y poblaciones.

Las actuaciones a desarrollar en la emergencia cinegética temporal se dirigirán al control de las poblaciones de jabalíes que se encuentran en libertad en el medio natural, que constituyen un riesgo real para el ecosistema, la ganadería, la agricultura y las personas, además de reducir el peligro de accidentes de tráfico y prevenir los posibles riesgos sanitarios, especialmente en relación con la PPA, debiendo regularse la naturaleza y duración de estas medidas.

Por consiguiente, dadas las especiales circunstancias que las poblaciones de jabalíes están ocasionando de forma generalizada, se considera necesaria la adopción de medidas especiales de control conducentes a reducir las poblaciones de jabalíes en toda la provincia.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en base a lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 284/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Declarar la emergencia cinegética temporal para el jabalí en los terrenos cinegéticos y no cinegéticos de la provincia de A Coruña, debido a las circunstancias especiales y generalizadas derivadas de los daños ocasionados por esta especie a la agricultura, ganadería y al ecosistema, al peligro de accidentes de tráfico y previsibles riesgos ambientales y sanitarios ocasionados por el jabalí, con la finalidad de agilizar la aplicación de medidas conducentes al control de sus poblaciones a través de distintas modalidades y procedimientos de captura.

Segundo. La vigencia de esta declaración de emergencia cinegética temporal se extenderá desde la entrada en vigor de esta resolución hasta el 31.7.2027.

Tercero. Durante la vigencia de la declaración de emergencia cinegética temporal se podrán adoptar las medidas que se relacionan a continuación para el control de las poblaciones de jabalí, estando en todo caso sujeto a las limitaciones establecidas en el artículo 44 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Se permitirá abatir o capturar sin límite de ejemplares, jabalíes de ambos sexos, prioritariamente hembras adultas y subadultas en todas sus edades. Se permitirá asimismo abatir crías y hembras seguidas de crías, previa autorización especial de la Dirección General de Patrimonio Natural de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

1. En terrenos cinegéticos:

A) Durante período hábil de caza de jabalí (del 15/08/2026 hasta el 28/02/2027, ambos incluidos):

Las modalidades de caza permitidas para esta especie podrán practicarse durante todos los días de la semana, con comunicación previa al Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, salvo lo especificado en el apartado A.2) para las zonas libres de caza, atendiendo a los siguientes condicionantes:

A1) En los terrenos en régimen cinegético especial, (que comprenden los Tecor y explotaciones cinegéticas comerciales de caza mayor): las cacerías correspondientes a jornadas que no estén aprobadas en el correspondiente plan anual de aprovechamiento de la temporada 2026/2027, deberán ser comunicadas previamente al Departamento Territorial competente en materia de caza (procedimiento MT720C).

A2) En las zonas libres de caza las cacerías estarán sujetas en todo caso a autorización. Para esto, se deberá solicitar al Departamento Territorial competente en materia de caza, con una antelación mínima de diez días naturales, (procedimientos MT720K y MT720L). Desde el 15.8.2026 hasta el 28.2.2027, en las zonas libres de caza se podrán autorizar cacerías al jabalí únicamente los lunes, martes, miércoles y viernes, siempre que no sean festivos.

En todos los terrenos cinegéticos, en la modalidad de aguardo o espera, podrán agruparse en una sola comunicación varias jornadas, debiendo indicarse expresamente por motivos de seguridad la localización aproximada, mediante coordenadas UTM, de los diversos puestos fijos que puedan ocuparse.

Asimismo, en terrenos de régimen cinegético especial se podrá autorizar a los propietarios de los terrenos afectados a realizar, personalmente o mediante terceros, aguardos o esperas, con autorización del titular del aprovechamiento cinegético. En este caso las personas cazadoras deberán portar durante la acción de caza una autorización por parte del titular cinegético, que será nominativa, personal e intransferible para cada jornada, y deberán cumplir, asimismo y en todo caso, con los requisitos exigidos en el artículo 58 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

Con el fin de aumentar la eficacia y optimizar el aprovechamiento cinegético en esta modalidad, facilitar la identificación de los ejemplares y garantizar la seguridad de las personas, se podrá utilizar con carácter excepcional:

– Con autorización de la Dirección General de Patrimonio Natural, dispositivos de mira de los cuales forme parte un convertidor o amplificador electrónico de luz para el tiro nocturno durante la práctica de la modalidad del aguardo o espera nocturna y fuentes luminosas para la iluminación de los blancos.

– Dispositivos electrónicos, tales como detectores o controladores de hora de paso o presencia, para la posterior realización de esperas nocturnas al jabalí.

– Se autoriza en terrenos cinegéticos el aporte puntual y concentrado en un solo punto o localización de una pequeña cantidad de alimento vegetal o pienso, con una antelación máxima de 3 días a la celebración del aguardo o espera, y siempre que esto no constituya una alimentación suplementaria. No se permite el empleo de ningún tipo de equipo o utensilio dispensador de alimento, cuyo uso está prohibido. No se autoriza el aporte de alimentos cárnicos ni la distribución o diseminación de alimentos por lugares distantes del puesto de espera o aguardo previsto.

Los titulares de terrenos de régimen cinegético especial, que en su correspondiente plan anual de aprovechamiento cinegético hayan solicitado la caza del jabalí en la modalidad «en mano», con el correspondiente calendario, deben compatibilizar la caza del jabalí en esta modalidad con las restantes modalidades permitidas; de manera que no coincidan o en el mismo espacio, (asignando unos determinados terrenos o cuarteles de caza para cada modalidad), o en el mismo tiempo, (no pudiendo coincidir por lo tanto estas modalidades en las mismas jornadas en todo el espacio cinegético).

En estos terrenos se permitirá asimismo la captura en vivo de ejemplares de jabalí, mediante el empleo de capturaderos, con posterior sacrificio de todos los ejemplares capturados, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Dirección General de Patrimonio Natural, siendo necesario disponer de una autorización expresa.

En la solicitud deberá indicarse expresamente su localización mediante el aporte de un plano a escala suficiente, y los datos del personal responsable de su ejecución (nombre, apellidos y DNI).

B) Fuera del período hábil de caza para el jabalí (desde la entrada en vigor de esta resolución hasta el 15.8.2026 y del 1.3.2027 hasta el 31.7.2027).

Por el riesgo sanitario asociado de transmisión de enfermedades de carácter epidemiológico con afección potencial sobre el hombre, como potencial reservorio de epizootias como la PPA, para evitar perjuicios importantes para los cultivos agrícolas, en el caso de daños recurrentes o repetitivos en determinadas zonas y por la incidencia en la seguridad vial por la incursión de estos animales en las carreteras, provocando accidentes de tráfico, en todos los terrenos cinegéticos se podrán adoptar medidas paliativas una vez que se produzcan daños, así como medidas de control de esta especie de manera preventiva.

En este período, previa solicitud, podrá autorizarse, de acuerdo con la orden de prioridad indicada en el anexo I de esta resolución:

– El desencame de jabalíes, con perros atraillados y/o batidas disuasorias mediante el empleo de perros y sin armas.

– Captura en vivo, mediante el empleo de capturaderos en las mismas condiciones que las descritas en el apartado A anterior.

– La extracción de ejemplares de jabalí mediante esperas, recechos y batidas.

2. En terrenos no cinegéticos:

En los terrenos no cinegéticos y zonas de seguridad referidos en los artículos 32 y 42 respectivamente de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre de caza de Galicia, para el empleo de modalidades y procedimientos de captura será necesario disponer de una autorización expresa.

Se permitirá la captura en vivo de ejemplares de jabalí, mediante el empleo de capturaderos, con posterior sacrificio de todos los ejemplares capturados, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Dirección General de Patrimonio Natural.

Podrá permitirse la práctica de la modalidad de aguardo o espera diurna y nocturna, previa solicitud del interesado, en la que se indicará la localización aproximada de los puestos fijos, mediante coordenadas UTM por motivos de seguridad, adoptando las medidas o precauciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas. Será preceptivo en este caso la acreditación de la existencia de los daños mediante informe del servicio de Patrimonio Natural.

En esta clase de terrenos, las medidas o medios de captura permitidos deberán solicitarse al Departamento Territorial, con al menos 15 días de antelación a la fecha de celebración. El plazo para resolver y notificar será de un mes, siendo el silencio administrativo desestimatorio.

Cuarto. Los ejemplares capturados como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas deben identificarse mediante precintos y comunicarse debidamente al Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático en el plazo de 15 días naturales, según el siguiente procedimiento:

a) En terrenos de régimen cinegético especial: la comunicación de las capturas realizadas en jornadas no planificadas en el plan anual de aprovechamiento aprobado para la temporada 2026/2027 se realizará utilizando el procedimiento MT720P «procedimiento genérico de caza», mientras que los resultados de las cacerías planificadas en el plan anual de aprovechamiento se comunicarán utilizando el procedimiento MT720D.

b) En terrenos de régimen cinegético común, terrenos no cinegéticos y zonas de seguridad: la comunicación de las capturas podrá realizarse utilizando el procedimiento MT720P «procedimiento genérico de caza», o bien, en el caso de tratarse de un sujeto no obligado a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, podrá presentar los resultados en papel en el registro del Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Quinto. La presente resolución permanecerá vigente hasta la finalización de la temporada de caza 2026/2027.

Podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte del ámbito de aplicación, previa resolución, en el caso de constatarse que desaparecieron las causas que motivaron su declaración.

Sexto. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

A Coruña, 23 de julio de 2026

Mª Pilar Arias Graña
Directora territorial de A Coruña

ANEXO I

Acciones permitidas fuera del período hábil de caza para el jabalí (del 1.8.2026 hasta 15.8.2026 y del 1.3.2027 hasta el 31.7.2027)

Actuación

Prioridad

Método

Desencame de jabalíes

1

Empleo de perros atraillados

2

Batidas disuasorias mediante el empleo de perros sueltos y sin empleo de armas

Captura en vivo

1

Empleo de capturaderos

Extracción de ejemplares

1

Esperas o recechos

2

Batidas (con armas)