Tras haber examinado las actas de inspección de las fechas que figuran en la siguiente tabla, se comprobó que en las referidas parcelas se incumplen, según el caso, los artículos 21 o 21.ter de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, de acuerdo con la tabla siguiente:
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Núm. de expediente |
Referencia catastral |
Fecha del acta de inspección |
Artículo incumplido de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia |
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1546/2025 |
Polígono 1, parcela 25 Concentración parcelaria de Godos |
8.9.2025 |
Artículo 21 y artículo 21.ter |
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2821/2025 |
36005A014019500000TG |
4.12.2025 |
Artículo 21 |
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2947/2025 |
36005A089002780000TQ |
22.12.2025 |
Artículo 21 |
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2958/2025 |
36005A089002560000TK |
22.12.2025 |
Artículo 21 |
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2957/2025 |
36005A089001040000TE |
22.12.2025 |
Artículo 21 |
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2953/2025 |
36005A089002580000TD |
22.12.2025 |
Artículo 21 |
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2954/2025 |
36005A089007690000TD |
22.12.2025 |
Artículo 21 |
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632/2025 |
36005A024007120000TA |
12.5.2026 |
Artículo 21.ter |
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1315/2026 |
36005A024007090000TA |
12.5.2026 |
Artículo 21.ter |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y tras haber intentado la notificación a las personas responsables, sin que fuera posible efectuarla por causas no imputables al Ayuntamiento de Caldas de Reis, mediante este anuncio se pone de manifiesto que las personas responsables que a continuación se indican han incumplido la obligación de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en relación con las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:
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Referencia catastral |
NIF del responsable |
Título por el cual es responsable |
Provincia/ayuntamiento/parroquia |
Lugar/polígono/parcela/nombre de la parcela |
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Polígono 1, parcela 25 Concentración parcelaria de Godos |
XDE390972 |
Informe |
Pontevedra/Caldas de Reis/Godos |
Cruceiro de Santiago/pol. 1/parc. 25 de la ZCP Godos |
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36005A014019500000TG |
33573477D |
Informe |
Pontevedra/Caldas de Reis |
Calle Ovellas |
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36005A089002780000TQ |
35345301M |
Certificado catastral |
Pontevedra/Caldas de Reis/Santa María |
Somonte/pol. 89/parc. 278 |
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36005A089002560000TK |
35432336P |
Certificado catastral |
Pontevedra/Caldas de Reis/Santa María |
Somonte/pol. 89/parc. 256 |
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36005A089001040000TE |
35390307T |
Certificado catastral |
Pontevedra/Caldas de Reis/Santa María |
Somonte/pol. 89/parc. 104 |
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36005A089002580000TD |
35344904E |
Certificado catastral |
Pontevedra/Caldas de Reis/Santa María |
Somonte/pol. 89/parc. 258 |
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36005A089007690000TD |
35344904E |
Certificado catastral |
Pontevedra/Caldas de Reis/Santa María |
Somonte/pol. 89/parc. 769 |
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36005A024007120000TA |
Francisca Treviño Martínez |
Certificado catastral |
Pontevedra/Caldas de Reis/Carracedo |
Casalderrique/pol. 24/parc. 712 |
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36005A024007090000TA |
Francisca Treviño Martínez |
Certificado catastral |
Pontevedra/Caldas de Reis/Carracedo |
Casalderrique/pol. 24/parc. 709 |
Considerando lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.d) y 22.10 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en relación con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 61.1.s) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia,
DISPONGO:
Primero. Requerir a las siguientes personas responsables para que en un plazo máximo de quince días naturales, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, procedan a la gestión de la biomasa y/o retirada de las especies arbóreas prohibidas señaladas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007 señalada anteriormente.
Segundo. Advertirles de que, en caso de persistir en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres meses, cuya cuantía será de novecientos euros por hectárea de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuese inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por parte de la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto.
En todo caso, la cuantía mínima que se va a imponer por multa coercitiva será de cien euros, con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de dicha Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.
Tercero. Advertirles de que, en caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por parte de la Administración se podrá verificar en cualquier momento, una vez que transcurra el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. Así que transcurra este plazo de cuatro años, la Administración competente deberá reiterar el apercibimiento para poder proceder a las actuaciones materiales en que consista la ejecución subsidiaria. Ante la falta de atención del dicho apercibimiento, la Administración competente realizará sus acciones de control durante los cuatro años siguientes con el objetivo de que la gestión esté concluida, en todo caso, con anterioridad al primer día de abril de cada año.
Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán el deber legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la cualificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.
El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez que finalicen los trabajos, en su caso.
La liquidación definitiva se aprobará una vez que la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria finalice los trabajos de ejecución subsidiaria y se le notificará a la persona responsable para su pago.
En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa y/o retirada de especies arbóreas prohibidas se establece en las siguientes cantidades estimadas:
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Núm. de expediente |
Referencia catastral |
Ha afectadas por ejecución subsidiaria |
Estimación precio por ha |
Liquidación provisional |
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1546/2025 |
Polígono 1, parcela 25 Concentración parcelaria de Godos |
1,4524 ha |
3.953,15 €/ha |
5.741,56 € |
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2821/2025 |
36005A014019500000TG |
0,1193 ha |
3.953,15 €/ha |
471,61 € |
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2947/2025 |
36005A089002780000TQ |
0,0464 ha |
3.953,15 €/ha |
40,60 € |
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2958/2025 |
36005A089002560000TK |
0,0225 ha |
3.545,82 €/ha |
79,78 € |
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2957/2025 |
36005A089001040000TE |
0,1558 ha |
3.953,15 €/ha |
615,90 € |
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2953/2025 |
36005A089002580000TD |
0,0219 ha |
3.953,15 €/ha |
86,57 € |
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2954/2025 |
36005A089007690000TD |
0,0585 ha |
3.545,82 €/ha |
207,43 € |
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632/2025 |
36005A024007120000TA |
0,0449 ha |
3.953,15 €/ha |
177,50 € |
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1315/2026 |
36005A024007090000TA |
0,0210 ha |
3.953,15 €/ha |
83,02 € |
Cuarto. Advertirles de que la falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el cual se podrán adoptar medidas de carácter provisional, consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales y decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
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Competencia de incoación del procedimiento sancionador (artículo 54 de la Ley 3/2007) |
☒ Expedientes 1546/2025, 2821/2025, 2947/2025, 2958/2025, 2957/2025, 2953/2025, 2954/2025: la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada (art. 54.1 de la Ley 3/2007). ☒ Expedientes 1546/2025, 632/2025, 1315/2026: la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Caldas de Reis (art. 54.3 de la Ley 3/2007 en relación con el art. 21.1.s de la LRBRL y 61.1.s) de la LALGA). |
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Competencia de resolución del procedimiento sancionador (artículo 54 de la Ley 3/2007) |
☒ Expedientes 1546/2025, 2821/2025, 2947/2025, 2958/2025, 2957/2025, 2953/2025, 2954/2025: serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal: a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves. ☒ Expedientes 1546/2025, 632/2025, 1315/2026: la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Caldas de Reis (art. 54.3 de la Ley 3/2007). |
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Cualificación de la infracción: |
Infracción leve (art. 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el art. 51.2.g) para las faltas graves. |
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Cuantía máxima de la sanción pecuniaria a imponer en el caso de infracción leve: |
1.000,00 € (art. 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el art. 50.1 de la Ley 3/2007). En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (art. 74.b). |
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Sanción accesoria: |
Sin perjuicio de otras que se puedan establecer en dicho procedimiento, se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el art. 22.2 de la Ley 3/2007 de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. |
Quinto. Advertirles de que, de conformidad con lo señalado en la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la persona responsable tendrá la obligación de poner en conocimiento de esta administración el inicio y la realización de los trabajos de gestión, presentando, en este último caso, un reportaje fotográfico de su realización. En ausencia de la indicada comunicación, la Administración podrá considerar los trabajos como no realizados mientras no conste prueba en contrario.
Caldas de Reis, 9 de julio de 2026
Jacobo Pérez Gulín
Alcalde presidente
