Antecedentes:
1. El día 6 de julio de 2026, Juan Jesús Grossio González solicitó la autorización para la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de la concesión administrativa de la batea J.A.R. II.
2. La persona interesada aportó la documentación requerida para su tramitación.
Consideraciones legales y técnicas:
1. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG núm. 243, de 16 de diciembre), y con la Orden de 21 de febrero de 2022 sobre delegación de competencias en diversos órganos de dirección de la Consellería del Mar y en la Presidencia de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia (DOG núm. 41, de 1 de marzo).
2. La Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, en sus artículos 209 y siguientes regula los pactos sucesorios como negocios mortis causa, y con forma de pactos de apartación o de mejora.
3. El expediente ha seguido todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG núm. 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG núm. 126, de 2 de julio).
De acuerdo con todo lo indicado,
RESUELVO:
Autorizar la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de la concesión administrativa de siguiente vivero:
Tipo: batea.
Nombre: J.A.R. II.
Situación:
Cuadrícula núm.: 7.
Polígono: C.
Distrito: Redondela (Pontevedra).
Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).
Título habilitante: concesión de actividad.
Orden de otorgamiento: 20.5.1964.
Fin de vigencia: 15.12.2029.
Actual titular: María Carmen González Bragado (***9316**).
Nuevo titular: Juan Jesús Grossio González (***7483**).
El nuevo titular de la concesión queda subrogado en los derechos y en las obligaciones de la anterior desde el momento de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Declarar la perdida de eficacia de la Resolución de 6.3.2026 por la que se autorizó a María Carmen González Bragado (con número de expediente PE515A-2026-00171) la extracción de semilla de mejillón, debido a la modificación de los términos recogidos en ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 26 de octubre de 2000.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consellería del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Vigo, 8 de julio de 2026
La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022)
María Elena Suárez Sarmiento
Directora territorial de Vigo
