DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Jueves, 6 de agosto de 2026 Pág. 43385

III. Otras disposiciones

Augas de Galicia

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2026 por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de gestión de tributos en la persona titular de la Subdirección General de Régimen Económico-Financiero.

Augas de Galicia es una entidad pública empresarial del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia a la que en materia tributaria le corresponde actuar como sujeto activo en relación con la aplicación de los tributos regulados en la normativa de aguas.

El artículo 15.3.c) de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, dispone que le corresponden a la Dirección de Augas de Galicia, entre otras funciones, aplicar el régimen económico-financiero del agua que le corresponde a esta entidad.

El artículo 15 del Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero, recoge esta misma previsión legal.

El volumen de procedimientos derivados de solicitudes e incidencias relativas al ámbito tributario muestra la necesidad de adoptar medidas dirigidas a alcanzar una mayor agilidad en la tramitación que, por su naturaleza y entidad, debe efectuarse con la mayor celeridad. Para tales efectos, hace falta acudir, bajo el principio de desconcentración, a la delegación de ciertas competencias en la persona titular de la Subdirección General de Régimen Económico-Financiero.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia y en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,

RESUELVO

Primero. Objeto de la delegación

Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Régimen Económico-Financiero las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos que se tramiten para la gestión del canon del agua y del canon de gestión de depuradoras referidos a solicitudes de exención, de bonificación o de modificación del número de personas residentes en la vivienda.

b) La resolución de los procedimientos que se tramiten referidos a solicitudes de autorización para el vaciado de fosas sépticas.

Segundo. Criterios complementarios

En la aplicación de la delegación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de la delegación contenida en esta resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

2. En cualquier momento, la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia podrá avocar el ejercicio de las competencias que se delegan.

Tercero. Eficacia de la delegación

Esta resolución producirá efectos desde el día en que se dicta, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2026

Roi Fernández Añón
Director de Augas de Galicia