El Diario Oficial de Galicia número 238, de 18 de diciembre de 2023, publica la Orden de 14 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del concierto social para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con discapacidad intelectual para el período 2024-2028, y se procede a su convocatoria mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento BS632F).
El Diario Oficial de Galicia número 39, de 23 de febrero de 2024, publica la Resolución de la Dirección General de Personas con Discapacidad, de 12 de febrero de 2024, por la que se publica la Resolución de 27 de enero de 2024 por la que se asigna el concierto social para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con discapacidad intelectual para el período 2024-2028.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 14 de diciembre de 2023, la revisión de los precios o de los módulos económicos se efectuará mediante resolución dictada al efecto por el órgano competente, que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia. Así, el 15 de julio de 2026, la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, dicta la resolución de revisión de los módulos económicos.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 15 de julio de 2026 por la que se revisan los módulos económicos establecidos en la Orden de 14 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del concierto social para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con discapacidad intelectual para el período 2024-2028, y se procede a su convocatoria mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento BS632F), que se adjunta a la presente resolución como anexo.
Segundo. Comunicar que la resolución de revisión de los módulos económicos agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a dicha publicación.
Santiago de Compostela, 28 de julio de 2026
Begoña Abeijón Fernández
Directora general de Personas con Discapacidad
ANEXO
Resolución por la que se revisan los módulos económicos establecidos en la Orden de 14 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del concierto social para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con discapacidad intelectual para el período 2024-2028, y se procede a su convocatoria mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento BS632F).
El Diario Oficial de Galicia número 238, de 18 de diciembre de 2023, publica la Orden de 14 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del concierto social para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con discapacidad intelectual para el período 2024-2028, y se procede a su convocatoria mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento BS632F).
El Diario Oficial de Galicia número 39, de 23 de febrero de 2024, publica la Resolución de la Dirección General de Personas con Discapacidad, de 12 de febrero de 2024, por la que se publica la Resolución de 27 de enero de 2024 por la que se asigna el concierto social para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con discapacidad intelectual para el período 2024-2028.
El artículo 37.1.b) del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia indica que los precios o módulos económicos fijados en la convocatoria del concierto social podrán ser revisados cuando se produzca una variación sustancial en los costes del servicio respecto de las condiciones económicas del concierto social.
La Orden de 14 de diciembre de 2023 establece que los módulos económicos serán revisables conforme a las variaciones económicas del Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, con las limitaciones que la normativa vigente establezca, así como cuando se produzca una variación sustancial en los costes que implique una alteración sustancial del equilibrio económico del concierto social.
Asimismo, dispone que la revisión de los precios o de los módulos económicos se efectuará mediante resolución dictada al efecto por el órgano competente, que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia.
El 9 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 26 de marzo de 2025, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, que determina un incremento en las retribuciones salariales de las personas incluidas en su ámbito de aplicación para las anualidades 2025 a 2028.
Mediante la Resolución de la Dirección General de Personas con Discapacidad, de 26 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 239, de 11 de diciembre de 2025, la Resolución de 14 de noviembre de 2025 por la que se revisan los módulos económicos fijados en la Orden de 14 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del concierto social para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con discapacidad intelectual para el período 2024-2028, y se procede a su convocatoria mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento BS632F), conforme a los incrementos retributivos propuestos para el año 2025 en el XVI convenio colectivo.
De conformidad con el artículo 37.1.b) del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, y con la antedicha Orden de 14 de diciembre de 2023, y teniendo en cuenta el incremento retributivo establecido en el XVI convenio colectivo para el año 2026,
RESUELVO:
Primero. Aprobar la revisión de los módulos económicos establecidos en la Resolución de 14 de noviembre de 2025 por la que se revisan los módulos económicos fijados en la Orden de 14 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del concierto social para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con discapacidad intelectual para el período 2024-2028, y se procede a su convocatoria mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento BS632F).
El incremento de precios asciende a 2.335.520,72 € y se financiará con cargo a la aplicación de gastos 08.04.312D.228.2 de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2026 y a la aplicación que corresponda para los años 2027 y 2028, con la siguiente distribución:
|
Presupuesto 2026 |
Presupuesto 2027 |
Presupuesto 2028 |
Total presupuesto |
|
1.077.941,36 € |
1.077.941,36 € |
179.638,00 € |
2.335.520,72 € |
El desglose por entidad y servicio concertado figura en el anexo de esta resolución.
Segundo. Los nuevos módulos económicos son los siguientes:
|
Servicio |
Precio sin IVA |
IVA (4 %) |
Precio total |
|
020501 Servicio de atención diurna terapéutica |
1.416,66 €/mes |
56,67 € |
1.473,33 €/mes |
|
020502 Servicio de atención diurna terapéutica de media estadía |
706,10 €/mes |
28,24 € |
734,34 €/mes |
|
020504 Servicio de atención diurna ocupacional |
907,44 €/mes |
36,30 € |
943,74 €/mes |
|
020504 Servicio de atención diurna ocupacional con capacidades concurrentes |
1.173,62 €/mes |
46,94 € |
1.220,56 €/mes |
|
020505 Servicio de atención diurna ocupacional de media estadía |
503,34 €/mes |
20,13 € |
523,47 €/mes |
|
020507 Servicio de atención residencial terapéutica-Internado 365 días |
3.611,29 €/mes |
144,45 € |
3.755,74 €/mes |
|
020507 Servicio de atención residencial terapéutica-Respiro 104 días |
169,62 €/día |
6,78 € |
176,40 €/día |
|
020507 Servicio de atención residencial terapéutica (duales) |
3.765,69 €/mes |
150,63 € |
3.916,32 €/mes |
|
020508 Servicio de atención residencial terapéutica-ocupacional -Internado 365 días |
2.169,35 €/mes |
86,77 € |
2.256,12 €/mes |
|
020508 Servicio de atención residencial terapéutico-ocupacional -Internado 335 días |
1.991,27 €/mes |
79,65 € |
2.070,92 €/mes |
|
020508 Servicio de atención residencial terapéutico-ocupacional -Internado 261 días |
1.550,92 €/mes |
62,04 € |
1.612,96 €/mes |
|
020508 Servicio de atención residencial terapéutico-ocupacional -Internado 230 días |
1.367,45 €/mes |
54,70 € |
1.422,15 €/mes |
|
020508 Servicio de atención residencial terapéutico-ocupacional -Respiro 104 días |
128,44 €/día |
5,14 € |
133,58 €/día |
|
010107 Servicio de supervisión y apoyos-Internado 365 días |
1.263,79 €/mes |
50,55 € |
1.314,34 €/mes |
|
010107 Servicio de supervisión y apoyos-Internado 220 días |
761,54 €/mes |
30,46 € |
792,00 €/mes |
|
010107 Servicio de supervisión y apoyos-Respiro 104 días |
75,17 €/día |
3,01 € |
78,18 €/día |
Tercero. Los efectos económicos de la revisión de los módulos económicos serán desde el 1 de enero de 2026 hasta el 29 de febrero de 2028.
Las liquidaciones sucesivas se deberán ajustar a los nuevos módulos económicos, y las correspondientes a los períodos anteriores a la revisión serán objeto de regularización conforme a la presente actualización de precios.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a dicha publicación.
Santiago de Compostela, 15 de julio de 2026. La conselleira de Política Social e Igualdad. P.D. (Disposición adicional tercera de la Orden de 14.12.2023). Begoña Abeijón Fernández, directora general de Personas con Discapacidad.
