DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 10 de agosto de 2026 Pág. 44020

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2026 por la que se da publicidad a la resolución de concesión de las ayudas para la iniciativa Industria Innova para los años 2026, 2027 y 2028, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento IG530B).

Mediante la Resolución de 30 de diciembre de 2025 (DOG núm. 10, de 16 de enero de 2026), se publicaron las bases reguladoras de las ayudas para la iniciativa Industria Innova, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Dichas bases establecen en su artículo 22.6 que el anuncio de la publicación del texto completo de la resolución definitiva en la dirección https://spiga-sede.igape.es será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Anunciar la publicación del texto completo de la resolución definitiva de 5 de agosto de 2026 de concesión de las ayudas para la iniciativa Industria Innova para los años 2026, 2027 y 2028, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, en la dirección https://www.igape.gal/gl/resolucions-definitivas y https://spiga-sede.igape.es

El texto completo de la resolución no se publica en el DOG en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se habilita un plazo de diez días naturales para que las personas interesadas accedan a la oficina virtual del Igape, en la dirección https://spiga-sede.igape.es/publicaciones, utilizando su NIF, para descargar su resolución individual. Transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la resolución individual sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada.

Estas ayudas son cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 60 %, computando como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de las personas beneficiarias por el 40 % restante. En particular:

Objetivo político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de la comunicación.

Prioridad P1A: transición digital e inteligente.

Objetivo específico 1.1: desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas.

Tipo de acción (CPSO) 1.1.3: proyectos de I+D centrados en tecnologías industriales innovadoras para apoyar a las empresas en su transición industrial en línea con las prioridades europeas en materia de digitalización y pacto verde.

Subtipo de acción (CPSO) 1.1.3.1: iniciativa fábrica inteligente y sostenible, orientada a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación.

Respecto a los tipos de intervención, en este tipo de acción se prevé lo siguiente, con su correspondiente previsión de la ayuda Feder:

010. Actividades de investigación e innovación en pymes, incluida la creación de redes.

011. Actividades de investigación e innovación en grandes empresas, incluida la creación de redes.

028. Transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, centros de investigación y el sector de la enseñanza superior.

Los indicadores de realización son los siguientes:

RCO01 Empresas apoyadas (empresas).

RCO02 Empresas apoyadas a través de subvenciones (empresas).

RC007 Organizaciones de investigación que participan en proyectos conjuntos de investigación (instituciones de investigación).

El indicador de resultado es el siguiente:

RCR02 Inversiones privadas que acompañan el apoyo público (euros).

Lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y el Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

La concesión de esta ayuda implica la aceptación de la persona beneficiaria a ser incluida en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060. Asimismo, la persona beneficiaria deberá cumplir con los requisitos de publicación y comunicación en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de dicho Reglamento (UE) nº 2021/1060.

Segundo. Las resoluciones individuales, según lo establecido en el apartado primero, agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se haya accedido a su contenido. No obstante, previamente podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se haya accedido a su contenido.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2026

Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica