BDNS (Identif.): 923849.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/923849
Primero. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para poner en marcha una casa nido las personas físicas que se establezcan como empresarias autónomas y las cooperativas de trabajo asociado que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión, o contar al menos con una persona socia que lo esté en el caso de cooperativas de trabajo asociado, de cualquiera de las titulaciones o formación que se recogen a continuación, o equivalentes, o de la formación o experiencia siguientes:
1º. Técnico/a superior en Educación Infantil.
2º. Grado en maestro/a de Educación Infantil/Educación Primaria.
3º. Grado en Pedagogía, Psicología o Educación Social.
4º. Diploma que acredite haber realizado el curso de formación integral o el curso de formación complementaria para futuros/as profesionales de las casas nido impartidos por la Xunta de Galicia.
5º. Formación acreditada en áreas relacionadas con la atención a la infancia y cuidados infantiles o experiencia profesional acreditada en este ámbito.
b) Residir en un núcleo rural del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en el que no exista ningún recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, o hacerlo con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto.
c) Contar con un inmueble en un núcleo rural del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en el que no exista ningún recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, o disponer de él con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto. Dicho inmueble estará dotado con los siguientes recursos, para los cuales podrá pedir esta ayuda:
1º. Sistema de calefacción que cubra todas las estancias dedicadas al desarrollo de la iniciativa y cuente con la protección de los elementos calefactores precisa para evitar las quemaduras por contacto, los atrapamientos u otros riesgos para la integridad de las y de los menores.
2º. Una sala con iluminación y ventilación naturales directas y un mínimo de 20 metros cuadrados, distribuida y organizada con criterios de flexibilidad para dar respuesta a las distintas necesidades de las niñas y niños de 0-3 años.
3º. Dos zonas, una para el descanso y otra para la higiene infantil. La zona de descanso y, en su caso, el cambiador podrán estar integrados en la sala principal.
4º. Una zona para la preparación, almacenamiento y conservación de alimentos dotada, al menos, de una encimera, frigorífico, fregadero y microondas.
5º. Elementos de protección como enchufes de seguridad infantil siempre que se sitúen por debajo de 1,5 metros, protectores de dedos en las dos caras de las puertas, seguros de ventanas, barrera de seguridad con puerta en zonas con diferentes alturas o escaleras y extintor/es para la protección contra incendios.
6º. Un mobiliario y equipamiento básico para la atención de las niñas y niños, que incluirá, como mínimo, un cambiador de pañales, cunas, sábanas, mantas, colchones, contenedor de pañales, orinales, tronas, hamacas, adaptadores de inodoro y materiales didácticos y de juego adecuados para las edades de los niños y niñas y con marcado de conformidad europea (CE).
En todo caso, el mobiliario deberá tener bordes romos o protectores que los cubran para que carezca de aristas. Asimismo, en la sala y en la zona de descanso, en el supuesto de estar en una estancia separada, los materiales de los suelos y de las paredes hasta una altura de 1,5 metros deberán ser cálidos, lisos, no porosos, fácilmente lavables y aptos para su desinfección. En la sala deberá crearse una superficie continua y no resbaladiza, adecuada para gatear.
Las estancias y zonas anteriormente citadas deben estar situadas en una única planta. En el caso de tratarse de un inmueble no destinado a vivienda, este deberá estar además en la planta baja.
d) Disponer de un plan de actuación con los/las niños/as para atender eventuales emergencias que se puedan producir en la casa nido.
e) Acreditar el estado de salud con una revisión médica anual. En el caso de cooperativas de trabajo asociado esta acreditación deberá estar referida a la/s persona/s socia/s que desarrollen el proyecto.
2. Los requisitos establecidos en las letras a), d) y e) del apartado anterior deberán acreditarse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El resto de requisitos b) y c) previstos en el apartado anterior deberán acreditarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión, ampliable a tres para los supuestos de constitución de una cooperativa de trabajo asociado. Todos los requisitos previstos en el apartado 1 deberán mantenerse durante el período de permanencia de la actividad. Respecto de las cooperativas de trabajo asociado, de no estar constituidas, en el momento de presentación de la solicitud deberán haber iniciado los trámites para su constitución.
3. Las personas solicitantes deberán acreditar mediante declaración responsable que no están incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiarias.
Segundo. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas para la puesta en marcha de proyectos durante los años 2026, 2027 y 2028 destinados a la atención de niñas y niños de hasta tres años de edad, mediante el establecimiento de una casa nido, en los núcleos rurales del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que no exista ningún otro recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad (código de procedimiento BS403C).
A efectos de esta orden, se consideran núcleos rurales las parroquias del territorio existentes en los ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes y se entiende por recursos de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales y las escuelas infantiles 0-3 dependientes de las entidades privadas que reciban ayudas de la Xunta de Galicia para la gratuidad de la atención educativa. Igualmente, se entenderá que existen recursos de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad si los citados equipamientos de tales servicios están en construcción o previstos en un documento de planificación de la Administración autonómica o local.
2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas ayudas para la puesta en marcha de los proyectos de casas nido durante los años 2026, 2027 y 2028.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 31 de julio de 2026 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido durante los años 2026, 2027 y 2028, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403C).
Cuarto. Tipos de ayuda y cuantías
1. Las ayudas para gastos de inversión consistirán en una subvención de hasta el 100 % de los gastos realizados, con un límite máximo global por casa nido de 15.000,00 €.
2. La ayuda por el desarrollo de la actividad del proyecto consistirá en una aportación económica de 24.800,00 €/año en forma de prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora en el inicio de su andadura. Este importe se minorará proporcionalmente en función de los meses efectivos de desarrollo.
3. En los casos de baja por maternidad o permiso de paternidad de la persona titular del recurso se abonará un complemento de la prima de 150,00 € semanales durante el período que dure dicha baja.
Quinto. Financiación
1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de trescientos catorce mil trescientos treinta y tres euros con treinta y cuatro céntimos (314.333,34 €) distribuido en tres anualidades y que se imputará a las aplicaciones presupuestarias que se indican:
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Aplicación |
Código de proyecto |
Presupuesto 2026 |
Presupuesto 2027 |
Presupuesto 2028 |
Presupuesto total |
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08.02.312B.770.0 |
201600165 |
75.000,00 € |
75.000,00 € |
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08.02.312B.470.0 |
201600165 |
20.666,67 € |
130.000,00 € |
88.666,67 € |
239.333,34 € |
|
Total |
95.666,67 € |
130.000,00 € |
88.666,67 € |
314.333,34 € |
2. La partida 08.02.312B.770.0 se destinará a la financiación de gastos de inversión.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente, se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Santiago de Compostela, 31 de julio de 2026
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
