El artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia (LCG), dispone que los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
El artículo 9.7 de la LCG recoge que los cambios de titularidad podrán comprender carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
Con fecha 5 de septiembre de 2025 la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras y el Ayuntamiento de Leiro firmaron un acuerdo para el cambio de titularidad del elemento funcional de la carretera autonómica OU-209 constituido por una instalación semafórica en los dos estribos del puente Esperela, una vez ejecutadas las obras previstas en la memoria valorada Instalación de regulación semafórica en la OU-209 en Leiro.
Las obras fueron certificadas en su totalidad el 29 de abril de 2026.
La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por el servicio provincial formula la propuesta favorable a la transferencia de la titularidad del elemento funcional de la OU-209 que se define en el artículo 1.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día tres de agosto de dos mil veintiséis,
DISPONGO:
Artículo 1
Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Leiro del elemento funcional constituido por una instalación semafórica en la OU-209, situado en los estribos del puente Esperela, del que forma parte la siguiente relación de bienes:
• 2 semáforos con sensores.
• 1 centro de mando de regulación semafórica.
• 2 cámaras de control de vehículos.
• 2 cámaras de control de peatones.
• 4 soportes de aluminio.
• 1 equipo de control de cámaras.
• 2 switch.
• 1 rúter.
• 1 módulo de comunicaciones con PC.
• Cable Ethernet Cat. 6.
Artículo 2
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la LCG, el cambio de titularidad será efectivo el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación, mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Esa acta de entrega y sus planos se podrán consultar en la página web de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega
Artículo 3
Corresponden al Ayuntamiento de Leiro, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de la relación de bienes que integran la instalación semafórica transferida como nueva Administración titular.
Disposición final
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, tres de agosto de dos mil veintiséis
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
