BDNS (Identif.): 924361.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS):
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/924361
Primero. Beneficiarios
Podrán solicitar este equipamiento los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el solicitante tenga una AVPC con personal voluntario operativo y asegurado, inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la Ley 5/2007, de 7 de mayo, y al Decreto 56/2000, de 3 de marzo, o que haya presentado oficialmente la solicitud de inscripción de nueva AVPC en el mismo. En este caso la concesión de la subvención queda condicionada a la efectiva inscripción, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.
b) Haber presentado las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario 2024 en el Consejo de Cuentas de Galicia.
c) Que no hayan recibido el mismo equipamiento por parte de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes u organismos y entidades adscritas a esta en los últimos 5 años, destinado a la prestación de los servicios de protección civil y emergencias.
Si, una vez asignado el equipamiento a las entidades locales teniendo en cuenta la condición anterior, queda equipamiento vacante, este será asignado a entidades locales que ya lo hayan recibido en los últimos 5 años de acuerdo con la puntuación alcanzada en la presente orden.
Segundo. Objeto
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de equipamientos de emergencias a los ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cuenten con AVPC, inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la Ley 5/2007, de 7 de mayo, y al Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y su convocatoria para el año 2026.
El procedimiento regulado en esta orden se habilitará en la Guía de procedimientos y servicios con el código de procedimiento PR450A.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 3 de agosto de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, para el año 2026, para la adjudicación de equipamientos de emergencias, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos, cofinanciados por la Unión Europea en un 60 %, en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento PR450A).
Cuarto. Importe
La actuación a desarrollar tiene naturaleza de subvención en especie y el equipamiento que se va a ceder se distribuye en las siguientes líneas de ayuda:
Línea 1. 19 kits de material logístico de seguridad vial.
Línea 2. 20 kits de herramientas eléctricas para la atención a las emergencias.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2026
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
