Los ayuntamientos de Baralla y As Nogais acordaron aprobar definitivamente la constitución de una agrupación voluntaria para el sostenimiento en común de un único puesto de trabajo de secretaría-intervención, reservado a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional y, en consecuencia, elevar el expediente a la Xunta de Galicia para su aprobación.
De conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal, en particular en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, corresponde a las comunidades autónomas acordar, en su respectivo ámbito territorial y conforme a su normativa propia, la constitución y disolución de las agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos reservados a este personal funcionario.
En el ámbito autonómico, las agrupaciones voluntarias para el sostenimiento en común de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional se regulan en los artículos 165 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en los artículos 11, 12, 13 y 16 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto del personal funcionario con habilitación de carácter estatal. Asimismo, el artículo 10 del citado decreto establece las normas generales para la clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarias y funcionarios con habilitación de carácter nacional.
En el expediente administrativo se observaron los trámites previstos en la normativa aplicable anteriormente referida. En particular, se solicitaron los informes de la Diputación Provincial de Lugo y de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167.c) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en el artículo 13 del Decreto 49/2009. Igualmente, consta en el expediente la propuesta de clasificación del puesto resultante.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en el artículo 13 del Decreto 49/2009, la competencia para aprobar la agrupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de régimen local.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de agosto de dos mil veintiséis,
DISPONGO:
Primero. Aprobar la agrupación voluntaria de los ayuntamientos de Baralla y As Nogais, en la provincia de Lugo, para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría-intervención, reservado a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, así como los estatutos por los que se regirá dicha agrupación, que forman parte integrante del expediente.
Segundo. Clasificar el puesto de trabajo reservado resultante de la agrupación voluntaria de los ayuntamientos de Baralla y As Nogais en los siguientes términos:
Puesto: secretaría de clase 3.
Subescala: secretaría-intervención.
Forma de provisión: concurso.
Nivel de complemento de destino: 28.
Tercero. Adscribir a Sandra Díaz Álvarez, funcionaria de la Administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de secretaría-intervención al nuevo puesto de secretaría de clase 3, resultante de la agrupación de los ayuntamientos de Baralla y As Nogais, y revocar el nombramiento temporal otorgado a la citada funcionaria para el desempeño del puesto de trabajo reservado de secretaría de clase 3 en el Ayuntamiento de Baralla.
Contra este acto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer recurso administrativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Asimismo, las entidades locales podrán presentar previamente requerimiento en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, tres de agosto de dos mil veintiséis
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
