DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 13 de agosto de 2026 Pág. 44514

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2026, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada LAT 132 kV Chantada-Oural Reglamentación apoyo número 47, en el ayuntamiento de O Saviñao (Lugo), y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2025/199-2).

Hechos:

1. El 12.11.2025 UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD) presentó, ante el Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, departamento territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada LAT 132 kV Chantada-Oural Reglamentación apoyo núm. 47, en el ayuntamiento de O Saviñao (Lugo), a la que se asignó el número de expediente IN407A 2025/199-2.

Esta solicitud se acompañó, o se completó posteriormente, con la siguiente documentación técnica:

• Proyecto de ejecución denominado LAT 132 kV Chantada-Oural Reglamentación apoyo núm. 47, firmado por la ingeniera industrial María Isabel López Ferrer (colegiada núm. 17.566 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid –COIIM–) y visado por este colegio, con nº 202503601 y fecha 12.9.2025; y en el que figura un presupuesto total de 29.262,09 euros y un plazo de ejecución de 14 meses.

• Separatas técnicas del proyecto de ejecución para las entidades afectadas: Ayuntamiento de O Saviñao y Dirección General de Patrimonio Natural.

• Declaración responsable firmada por el técnico proyectista en fecha 10.9.2025, exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Según consta en el proyecto de ejecución, en el tramo comprendido entre los apoyos 46 y 47 de la LAT 132 kV Chantada-Oural se detectó una situación antirreglamentaria. La anomalía no pertenece como tal a la referida LAT, sino que se detectó en la LMT 20 kV CHA813, entre los apoyos D94-12 y D94-24, tratándose de una distancia no reglamentaria de esta línea al terreno en explotaciones ganaderas o agrícolas inferior a 7 m, por lo que resulta necesario elevar la LAT Chantada-Oural en el vano entre los apoyos 46 y 47, para que se pueda elevar la LMT 20 kV CHA813 respecto al terreno. Para la rectificación de esta anomalía se proyecta la siguiente solución técnica:

• Sustitución del apoyo de hormigón núm. 47 (ANG-ANC) existente, por uno metálico y de mayor altura 47N (ANG-ANC) en configuración a tresbolillo, localizándolo a 2,89 m entre ejes hacia el apoyo 48 de manera que el vuelo se modifique mínimamente.

• Sustitución del conductor existente entre los apoyos 46 y 47N, con una longitud de 128,38 m en conductor LA-180, y regulación del conductor existente entre los apoyos 47N y 48.

2. El departamento territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica a las entidades afectadas: Ayuntamiento de O Saviñao y Dirección General de Patrimonio Natural.

El Ayuntamiento de O Saviñao emitió su condicionado técnico en fecha 18.11.2025, del que se dio traslado a UFD, quien presentó su conformidad al mismo en fecha 27.11.2025.

La Dirección General de Patrimonio Natural no contestó, por lo que, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

3. El 14.7.2026 el departamento territorial, una vez finalizada la instrucción del referido expediente, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Minas (en adelante, DGPEM) a los efectos de dictar la oportuna resolución, incorporando al expediente el informe emitido el 8.7.2026 por sus servicios técnicos, en el que se concluye lo siguiente: «Informa favorablemente el proyecto mencionado, para la autorización administrativa previa y de construcción, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración...».

Consideraciones legales y técnicas:

1. Con base en los antecedentes mencionados, se considera que, en el marco de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, se siguieron los trámites del procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

2. Con respecto a la tramitación del referido expediente, es preciso destacar que está exenta del trámite de información pública, de conformidad con la excepción recogida en el artículo 50.b) de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, para las solicitudes de autorización administrativa de modificaciones de instalaciones de distribución de cualquier tensión, siempre que no se solicite la declaración de utilidad pública ni sea preceptiva la evaluación ambiental ordinaria.

3. En cuanto a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos, en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se definen los proyectos que tendrán que someterse a una evaluación de impacto ambiental, ordinaria o simplificada. A este respecto, en el epígrafe 1.20.1 (aspectos ambientales) de la memoria del proyecto de ejecución, se establece que según la legislación vigente de evaluación ambiental (incluida la última modificación de los anexos I, II e III del Real decreto 445/2023), este no se encuentra sometido a ningún trámite de evaluación de impacto ambiental.

4. La competencia para resolver este expediente le corresponde a la DGPEM, al tratarse de una línea eléctrica de 132 kV, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), en su artículo único, epígrafe 1.b.3 (autorizaciones administrativas previa y de construcción), así como en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 73, de 14 de abril), en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24 de abril), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada LAT 132 kV Chantada-Oural Reglamentación apoyo núm. 47, en el ayuntamiento de O Saviñao (Lugo), y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura de distribución de energía eléctrica.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado LAT 132 kV Chantada-Oural Reglamentación apoyo núm. 47, firmado por la ingeniera industrial María Isabel López Ferrer (colegiada núm. 17.566 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid –COIIM–) y visado por este colegio, con núm. 202503601 y fecha 12.9.2025.

2. El promotor (UFD) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPEM; no obstante, el departamento territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, el promotor deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante el departamento territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por éstos.

6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

7. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 2026

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas