Al no ser posible la práctica de la notificación a las personas titulares de las referencias catastrales que se relacionan a continuación por causas no imputables a esta Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, procede notificar mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia con el fin de que en el plazo de quince días naturales, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, las personas interesadas en el procedimiento procedan a la gestión de biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Se pone en conocimiento de las personas responsables que el contenido íntegro de las citadas notificaciones, así como la totalidad del expediente administrativo está a disposición de las personas interesadas para su examen y conocimiento en las dependencias del Registro General del Ayuntamiento de Cabanas, de 8.30 a 13.30 horas los días laborables de lunes a viernes.
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Ref. catastral |
Lugar |
Propietario/a |
Expediente |
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Pol. 11 parc. 297 Pol. 11 parc. 446 Pol. 11 parc. 448 |
Pudrical-Porto |
Prego, Geluca y otros Hoxe Martínez, Concepción En investigación |
837/2025 |
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15015A008003600000GR |
Lg Monte-Regoela |
Fernández Gato, José y otros |
1050/2025 |
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Pol. 11 parc. 934 |
Anidos-Laraxe |
Díaz Tenreiro, Josefa (herederos de) |
1185/2025 |
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6982401NJ6068S0001MG |
As Modias-Porto |
Cabrera, Juan Manuel (herederos de) |
1471/2025 |
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15015A011009730000GE |
Laraxe |
Barro Fabal, Mª Dolores (herederos de) |
1653/2025 |
Transcurrido dicho plazo y en caso de persistencia en el incumplimiento, el Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria con repercusión a la propiedad de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, el comiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, anteriormente citado, sin prejuicio del procedimiento sancionador que corresponda.
Cabanas, 20 de julio de 2026
Fernando Couce Rodríguez
Alcalde
