DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 14 de agosto de 2026 Pág. 44571

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

ORDEN de 3 de agosto de 2026 por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales establecidas en el artículo 41 de la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento SI434C).

El artículo 4 del Estatuto de autonomía para Galicia señala que corresponde a los poderes públicos gallegos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de las gallegas y los gallegos en la vida política, económica, cultural y social. La Comunidad Autónoma de Galicia, según lo establecido en el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia, en consonancia con la habilitación competencial otorgada a las comunidades autónomas por el artículo 148.1.20 de la Constitución española, tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, por lo que, en virtud de lo anteriormente señalado, se aprobó la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

En este sentido, el artículo 3 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, incluye entre las posibles formas de violencia de género que se ejercen sobre las mujeres: la violencia sexual y abusos sexuales, el acoso sexual, la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y la explotación sexual.

Por otra parte, la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, establece, en su artículo 41, el derecho a una ayuda económica para aquellas mujeres, niñas y niños víctimas de violencias sexuales que se sitúen en un determinado nivel de renta. Se trata de un derecho subjetivo, mediante el que se pretende garantizar la autonomía económica de las víctimas con el fin de facilitar su recuperación integral.

En aplicación de la disposición final vigesimocuarta de esta ley se aprobó el Real decreto 664/2024, de 9 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, y por el que se modifica el Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y que se justifica en la necesidad de establecer las condiciones básicas que garantizan el acceso a dicha ayuda en condiciones de igualdad, regulando aspectos tales como las personas beneficiarias de la ayuda, la acreditación de la condición de víctima, el plazo de presentación de la solicitud, la tramitación de la ayuda, su pago y su reembolso. Todo ello, sin perjuicio de las competencias que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla tienen también en esta materia. Estas ayudas se financian con cargo a los presupuestos generales del Estado, por lo que el importe de los pagos será reembolsado por el ministerio competente en su integridad; no obstante, la concesión corresponde a las administraciones competentes en materia de servicios sociales.

De conformidad con el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, le corresponde a este órgano superior de la Administración autonómica impulsar las actuaciones conducentes a la eliminación de la violencia de género, así como planificar, diseñar, coordinar y evaluar la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de la erradicación de la violencia de género.

Según lo expuesto, a través de la presente orden se establecen las bases que regirán en la Comunidad Autónoma de Galicia el procedimiento de concesión de la ayuda prevista en dichos preceptos legales, y se convocan para el año 2026.

Teniendo en cuenta el objeto de la convocatoria, esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre; en el Real decreto 664/2024, de 9 de julio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia; por el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta orden es establecer las bases que regirán en la Comunidad Autónoma de Galicia en la concesión de la ayuda prevista en el artículo 41 de la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Asimismo, por medio de esta orden se convoca dicha ayuda para el año 2026.

2. La finalidad de la ayuda establecida en el referido artículo 41 de la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, es proporcionarle apoyo económico a las mujeres víctimas de violencias sexuales.

3. El código del procedimiento correspondiente a esta ayuda es el SI434C.

Artículo 2. Presupuesto

1. Para la concesión de estas ayudas se destinarán 2.022.638,00 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 08.06.313D.480.0 (código de proyecto 2025 00051), de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 2026: 1.272.638,00 euros.

Año 2027: 750.000,00 euros, para la financiación de las ayudas que, por su duración, generen derechos económicos de las personas beneficiarias durante el ejercicio siguiente.

Artículo 3. Personas beneficiarias y acreditación de la condición de víctima

1. Para ser beneficiaria de esta ayuda la persona solicitante deberá reunir, en la fecha de solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos:

a) Ser mujer, niña o niño víctima de violencia sexual según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, en España, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa, o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española. Esta condición se acreditará mediante alguno de los documentos establecidos en el artículo 9.1.a).

b) Estar empadronada/o y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En el caso de víctimas menores de edad o económicamente dependientes de la unidad familiar, el cómputo mensual de las rentas de la unidad familiar no podrá exceder dos veces el salario mínimo interprofesional, excluida a parte proporcional de dos pagas extraordinarias, o de tres veces el salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias en el caso de familias integradas por cuatro o más miembros, o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

d) Tener acreditada la condición de víctima de violencia sexual conforme se establece en el artículo 9.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda, pago y prórroga

La cuantía que podrá alcanzar esta ayuda se determinará, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real decreto 664/2024, de 9 de julio, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

1. Con carácter general, la cuantía de la ayuda económica será el equivalente a seis meses de subsidio por desempleo.

2. Cuando la víctima tuviera personas a cargo, la cuantía de la ayuda será la equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o una persona menor de edad acogida.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o personas menores de edad acogidas, o un familiar y una persona menor de edad acogida.

3. Cuando la víctima tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera personas a cargo.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera una persona a cargo.

c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera dos o más personas a su cargo.

4. Cuando la víctima de violencia sexual tuviera personas a cargo con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera una persona a cargo.

b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera dos o más personas a su cargo.

5. Cuando la víctima de violencia sexual con personas a cargo con quien conviva tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, el importe de la ayuda será el equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

6. Cuando la víctima de violencia sexual y la persona a cargo con quien conviva tuvieran reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será el equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

7. La cuantía de la ayuda podrá percibirse, a elección de la víctima, en un pago único o en seis mensualidades. El abono de la ayuda en ambas modalidades es compatible con la percepción de la ayuda en más de una ocasión conforme a lo señalado en el artículo 3.5 del Real decreto 664/2024, de 9 de julio.

8. Dicha ayuda podrá prorrogarse una sola vez, a petición de la víctima, siempre que transcurrieran cuando menos seis meses desde la concesión y se mantengan las condiciones que la motivaron. Serán de aplicación a la solicitud de prórroga las mismas normas establecidas en esta orden para la tramitación inicial de la ayuda. El plazo para solicitar la prórroga comenzará desde un mes antes de la finalización del período de seis meses objeto de la primera concesión hasta tres meses después de esta finalización. En la determinación de la cuantía de la prórroga se tendrán en cuenta los posibles cambios en la situación personal y familiar de la persona solicitante.

9. Esta ayuda podrá percibirse en más de una ocasión cuando la víctima sufriera violencias diferenciadas, acreditadas de forma separada, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

Artículo 5. Plazo de solicitud

1. La solicitud de la ayuda deberá realizarse en un plazo de cinco años, a contar desde el último de los títulos emitidos a favor de la víctima acreditativo de la violencia sexual sufrida.

El referido plazo empezará a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la sentencia condenatoria, la orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima; o desde el momento en el que se acredite su condición de víctima por algún otro de los medios previstos en el artículo 3.4 del Real decreto 664/2024, de 9 de julio.

2. En el caso de víctimas menores de edad, estarán legitimadas para solicitar la ayuda por sí mismas cuando estén emancipadas. En caso contrario, podrán solicitar la ayuda a través de quien ejerza su representación legal, a condición de que esta no sea la persona responsable de la violencia sexual que da derecho a la ayuda. Si no se solicitó la ayuda durante la minoría de edad por la violencia sufrida en este período, la víctima podrá hacerlo por sí misma cuando alcance la mayoría de edad.

Si la acreditación de la condición de víctima se produjo durante la minoría de edad, pero no se solicitó la ayuda en dicho período, el plazo a que se refiere el párrafo anterior comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en el que la víctima alcance la mayoría de edad.

Artículo 6. Reglas de la determinación de la renta para el cálculo de la cuantía de la ayuda

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real decreto 664/2024, de 9 de julio, a los efectos de determinar el requisito de carencia de rentas superiores a los umbrales previstos en el artículo 3, se considerarán rentas o ingresos computables cualquier bien, derecho o rendimiento de que disponga o pueda disponer la persona solicitante de la ayuda derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos del patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, excepto los siguientes:

a) Las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo/a o menor acogido/a a cargo, tenga o no la condición de persona con discapacidad.

b) Las deducciones fiscales de pago directo por hijos/as menores a cargo.

c) El subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, previsto en los artículos 8.1.b) y 31 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

d) Las pensiones de alimentos, las compensatorias, así como ayudas de alquiler o ayudas para fomentar el emprendimiento laboral.

e) Los premios o recompensas otorgadas a personas con discapacidad en los centros ocupacionales, subvenciones, ayudas o becas destinadas a compensar un gasto realizado, así como las prestaciones económicas y en especie otorgadas al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

f) Las becas, premios o reconocimientos similares que traigan causa de la condición de víctimas de violencia sexual.

Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes se computarán, a estos efectos, prorrateándose mensualmente.

También se considerará un porcentaje del valor de mercado del patrimonio, aplicando el 50 % del tipo del interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la solicitante y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas anteriormente.

2. En particular, serán computables las ayudas que, en el momento de la solicitud, la víctima ya estuviera percibiendo, en su caso, en virtud del artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, o en virtud del artículo 41 de la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, salvo para la solicitud de la prórroga de la ayuda. Igualmente, en el supuesto de que la solicitante haya percibido ayudas al amparo de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, estas deberán computarse como ingresos.

3. Únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima. No obstante, si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares según lo establecido en el artículo 7, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

4. Se considerará que la víctima menor de edad emancipada o mayor de edad es económicamente dependiente de la unidad familiar cuando, en el momento de la solicitud de la ayuda, la víctima conviva con la unidad familiar, viva total o parcialmente a sus expensas, y no perciba, en cómputo anual, rentas o ingresos de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

5. En ningún caso se tendrán en cuenta las rentas del cónyuge o de quien esté ligado a la víctima por análoga relación de afectividad, o del progenitor, cuando estos sean responsables de la violencia sexual.

Artículo 7. Responsabilidades familiares y convivencia para el cálculo de la cuantía

1. Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real decreto 664/2024, de 9 de julio, existirán responsabilidades familiares cuando la beneficiaria tenga a su cargo, por lo menos, a un familiar por consanguinidad o afinidad con el que conviva. No se considerarán a cargo los/las familiares con rentas o ingresos de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

2. Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la presentación de la solicitud, excepto en el supuesto de hijas e hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes. En este supuesto procederá revisar la cuantía de la ayuda percibida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, para adecuarla a la cantidad que le correspondería si, en la fecha de la solicitud, concurren esas responsabilidades.

3. En el caso de hijas/os no será necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos, en virtud de convenio o resolución judicial. Se presumirá la convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los/las familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios/as de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el documento que aparezca extendido a nombre de la víctima.

Artículo 8. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará transcurridos cinco días hábiles desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de octubre de 2026. En caso de que el día de inicio del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el día hábil siguiente, con una hora de inicio no antes de las 9.00 horas y la hora fin de plazo hasta las 20.00 horas.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia sexual. Las situaciones de violencias sexuales que dan lugar al reconocimiento del derecho a esta ayuda económica se acreditarán mediante alguno de los siguientes documentos:

1º. Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.

2º. Sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de violencia sexual previstas en el artículo 3.1 de la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.

3º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencias sexuales.

4º. Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la Administración pública competente.

En caso de que la víctima sufriera violencias diferenciadas, en el informe deberá hacerse constar, y explicar de forma clara y concisa, los distintos hechos que dieron lugar a las violencias diferenciadas y que se acreditan de forma separada.

Estas acreditaciones administrativas serán expedidas por las entidades y organismos habilitados por las administraciones públicas competentes y de conformidad con el procedimiento acordado en la Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 17 de noviembre de 2025, relativo a la acreditación de las situaciones de violencias sexuales.

5º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora o sentencia recaída en el orden jurisdiccional social.

6º. Informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las administraciones públicas competentes en la materia, en el caso de víctimas de violencia sexual derivada de la situación de víctima de trata con fines de explotación sexual.

A tal efecto, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 47 del Real decreto ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 27 de mayo de 2022, relativo a la acreditación administrativa de la condición de víctima de trata de seres humanos y/o explotación sexual, y en otras normas y acuerdos específicos sobre trata que pudieran aprobarse en el futuro.

7º. Documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial, en el caso de víctimas menores de edad.

b) En caso de que la solicitante tenga a su cargo, por lo menos, un familiar por consanguinidad o afinidad, deberá aportar la siguiente documentación:

1º. Documentación para acreditar el vínculo familiar: libro de familia u otro documento que acredite los vínculos familiares de la solicitante con las personas a su cargo.

En el caso de menores acogidas/os a cargo, resolución administrativa o judicial de acogimiento, en los supuestos en que esta fuera expedida por una Administración distinta de la Administración autonómica de Galicia.

2º. Documentación para acreditar que está/n a su cargo: si hubiera convivencia con los/las familiares a cargo, se presentará la resolución judicial de custodia, informe de los servicios sociales, certificado de empadronamiento colectivo donde consten todos los miembros de la unidad familiar y/o cualquier otra documentación que acredite suficientemente las responsabilidades familiares y la convivencia.

De no existir convivencia, se presentará el convenio regulador o resolución judicial en virtud de los cuales exista obligación de alimentos.

c) Documentación que justifique los ingresos declarados en el punto 1 del anexo I, de la solicitante y de los miembros de la unidad familiar de convivencia, en su caso, nómina, recibo o justificantes de rendimientos del trabajo o de actividades económicas por cuenta propia o ajena. En el caso de oponerse a la consulta de datos, deberá aportar también las resoluciones o recibos de cualquier pensión, prestación o subsidio que estuvieran percibiendo la solicitante o demás miembros de la unidad familiar.

d) La acreditación de la discapacidad de la solicitante y/o de las/los familiares a su cargo o menores acogidas/os, en los supuestos en los que haya sido expedida por una Administración distinta de la Administración autonómica de Galicia, en su caso.

e) Anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas, en su caso.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Las solicitantes deberán comunicar a la Consellería de Política Social e Igualdad cualquier modificación que se produzca en los datos indicados en su solicitud o en cualesquiera de los documentos que la acompañan. Esta variación se comunicará en el momento en que se produzca, con el fin de agilizar la instrucción del procedimiento.

Artículo 10. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante.

b) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a de la persona representante.

c) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad representante, cuando la representación se haga a través de una entidad jurídica.

d) Certificado o volante de empadronamiento, donde conste el domicilio de la solicitante, con fecha de la última variación padronal.

e) Certificado o resolución del Servicio Público de Empleo Estatal en el que consten los importes de la prestación de desempleo percibidos en la fecha actual de la solicitante y/o de los/las familiares a cargo.

f) Certificado o resolución del Servicio Público de Empleo Estatal en el que consten los importes de la prestación de desempleo percibidos en un período de la solicitante y/o de los/las familiares a cargo.

g) Certificado de titularidad de bienes catastrales de la persona solicitante y/o de los/las familiares a cargo.

h) Certificado de datos catastrales de los inmuebles integrantes del patrimonio de la persona solicitante y/o de los/las familiares a cargo.

i) Certificado de valor de referencia de un inmueble de la persona solicitante y/o de los/las familiares a cargo.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Resolución administrativa de acogimiento familiar emitida por la Administración autonómica de Galicia.

b) Certificado de discapacidad emitido por la Administración autonómica de Galicia de la solicitante y/o de los/las familiares o menores acogidos/as.

c) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia de la solicitante y/o de los/las familiares a cargo a fecha concreta.

d) Consulta de prestaciones y datos económicos de la tarjeta social digital de la solicitante y/o de los/las familiares a cargo.

e) Certificado de la renta (IRPF).

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento le corresponde a la subdirección general con competencias en materia de violencia de género. La tramitación se efectuará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, la subdirección general con competencias en materia de violencia de género requerirá a la interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hace, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, y siempre que sea preciso, la subdirección general con competencias en materia de violencia de género requerirá a las solicitantes que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. El órgano instructor, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos exigidos, formulará la propuesta de concesión directamente al órgano concedente.

6. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a su archivo las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

7. Durante la tramitación del procedimiento, el órgano instructor recabará la información necesaria con el objeto de comprobar que, antes de dictarse la resolución de concesión de la ayuda, se mantienen los requisitos para ser beneficiaria.

Artículo 13. Resolución

1. La resolución de los expedientes de solicitud de estas ayudas le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.

2. Toda vez que los requisitos para ser persona beneficiaria de esta ayuda deben cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución, al aceptarse con la presentación de la solicitud.

3. El procedimiento de concesión sigue el régimen de concurrencia no competitiva, por lo que se reconocerán ayudas hasta el agotamiento del crédito presupuestario. En el caso de agotamiento del crédito asignado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia.

De producirse el agotamiento de crédito en una fecha en la que existan varias solicitudes que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda se establecen los siguientes criterios de prioridad y por este orden, para su resolución:

1º. Minoría de edad de la persona solicitante.

2º. Menores ingresos brutos en cómputo mensual, según el artículo 6.

3º. Mayor grado de discapacidad de la solicitante y/o de las/los familiares y/o menores acogidos/as a cargo.

4º. Mayor número de familiares y/o menores acogidas/os a cargo.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, que se computarán desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, esta se entenderá estimada.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo del presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que las dictó, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si no lo fuera, el recurso contencioso-administrativo se podrá interponer en el plazo de seis meses contados a partir del día en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Pago de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda concedida se abonará a las beneficiarias en un pago único por el importe que le corresponda o en seis pagos periódicos por mensualidades vencidas, según la elección realizada en el anexo I de solicitud. En el caso de elegir pagos periódicos, el primer pago consistirá en un abono por el importe total de los retrasos que, en su caso, le correspondieran a la persona solicitante.

2. El pago de la ayuda regulada en este orden se hará únicamente en la cuenta que las solicitantes hagan constar en la solicitud, que debe permanecer activa a estos efectos mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente. La Administración no se hace responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas directamente imputables a las solicitantes.

3. Con el objeto de comprobar que no se producen variaciones de las circunstancias de la concesión y que se cumplen las obligaciones establecidas, el órgano concedente podrá recabar cuanta información considere necesaria, a través del punto de coordinación de órdenes de protección (PCOP), del informe de los servicios sociales de la Administración autonómica o local de Galicia o por cualquier otro medio con validez legal.

Artículo 17. Revisión de la cuantía

1. En el caso de hijas e hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes a la solicitud, según lo previsto en el artículo 7 apartado 2, la beneficiaria podrá solicitar la revisión de la cuantía en el plazo de tres meses desde el nacimiento, para lo que deberá aportar la siguiente documentación:

a) Partida de nacimiento de la/del hija/o o de las/los hijas/os que motivan la solicitud de la revisión, o del libro de familia en el que figuran.

b) En el caso de concurrir discapacidad en alguna de las hijas o hijos nacidos con posterioridad a la concesión de la ayuda, la certificación acreditativa de tal condición. No será necesario aportar esta documentación en caso de que fuera expedida por la Xunta de Galicia en el desarrollo de sus competencias y se autorizara expresamente a la Consellería de Política Social e Igualdad para el acceso telemático a sus datos. No obstante, deberá hacer constar tal situación en la solicitud de revisión.

2. A la solicitud de revisión le será aplicable todo el procedimiento general previsto para la tramitación de estas ayudas.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión o, en su caso, a la revocación sin perjuicio de lo dispuesto en el según párrafo del artículo 21.

Artículo 19. Obligaciones de las beneficiarias

1. Las beneficiarias quedan sometidas al cumplimiento de las obligaciones exigidas.

2. Asimismo, tienen la obligación de comunicar cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias que fundamentan el derecho a percibir estas ayudas, de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Política Social e Igualdad y de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 20. Reintegro

1. El órgano concedente podrá proceder a la apertura del expediente declarativo de reintegro total o parcial y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden.

b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos para su concesión o falseando u ocultando hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

c) Percepción de otra ayuda declarada como incompatible según lo establecido en esta orden.

2. En el caso de obtener indebidamente la prórroga de la ayuda o recibir una cuantía superior a la correspondiente según lo establecido en el artículo 4, procederá la devolución de la diferencia entre la cuantía efectivamente percibida y la que se debió percibir.

3. De acuerdo con lo establecido, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la ayuda concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia que le será facilitada por el órgano gestor, en concepto de devolución voluntaria de la ayuda. En este caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la ayuda concedida.

Artículo 21. Incompatibilidades

1. El derecho a la ayuda económica establecida en esta orden será compatible con las indemnizaciones acordadas por sentencia judicial o, alternativamente, con cualquiera de las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, con el subsidio por desempleo percibido por las personas víctimas de violencia de género o de violencia sexual, con el ingreso mínimo vital y con las ayudas que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla en este ámbito, así como con las pensiones de invalidez y de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

2. Cuando se trate de un caso de violencia sexual cometido por quien sea o fuera su cónyuge o por quien esté o estuviera ligado a la víctima por similares relaciones de afectividad, aún sin convivencia, la víctima deberá optar entre la ayuda prevista en el Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, y la ayuda prevista en esta orden.

3. La percepción de la ayuda prevista en el Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, será compatible con la percepción de la ayuda regulada en esta orden cuando la solicitante fuera acreditada como víctima de violencia de género, por una parte, y como víctima de violencia sexual, por otra, a consecuencia de distintos hechos.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

La concesión de estas ayudas no será objeto de publicidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 23. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI434C, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, o de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, https://igualdade.xunta.gal, en el teléfono 881 99 50 06 o en la dirección electrónica vx.igualdade@xunta.gal

Artículo 24. Infracciones y sanciones

Las beneficiarias estarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones y demás normativa sean de aplicación.

Artículo 25. Remisión normativa

En todo lo no previsto en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en la Ley 11/2007, de 27 de julio, en la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, en el Real decreto 664/2024, de 9 de julio, y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional segunda. Solicitudes pendientes de resolución

Las solicitudes iniciales y de prórroga recibidas en el plazo establecido en el presente orden que al final del ejercicio no alcanzasen la fase de resolución por no estar completos los trámites previos se resolverán con cargo a los créditos de esta orden.

Disposición adicional tercera. Tratamiento datos personales

El tratamiento de datos de carácter personal relacionado con la gestión de la ayuda económica para víctimas de violencia sexual se someterá a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y a lo previsto en la disposición adicional única del Real decreto 664/2024, de 9 de julio.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio

Cuando en un procedimiento en tramitación concurran las circunstancias previstas en el artículo 21.2, la solicitante de la ayuda podrá optar por continuar con la tramitación del procedimiento en curso o por iniciar el procedimiento para la concesión de la ayuda regulada en esta orden.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular del órgano de dirección con competencias en materia de violencia de género de la Consellería de Política Social e Igualdad a dictar los actos e instrucciones que sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2026

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

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