Hechos:
1. El 23.5.2024, la Distribuidora Eléctrica de Melón, S.L. (en adelante, promotor) presentó, ante el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, departamento territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura de distribución de energía eléctrica consiste en la línea de media tensión subterránea (LMTS) 20 kV Ameixeira-Edreira, en los términos municipales de Crecente y A Cañiza (Pontevedra) y Melón (Ourense), y a la que se asignó el número de expediente IN407A 2024/204-4.
Esta solicitud se acompañó, o se completó posteriormente, con la siguiente documentación técnica:
– Proyecto de ejecución denominado LMTS Ameixeira-Edreira, firmado por el ingeniero técnico industrial Francisco Rubén Fernández Vayo (colegiado nº 2.880 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo –COITIV–) y visado por este colegio, con nº 22400594 y de fecha 26.4.2024; y en el que figura un presupuesto total de 655.566,01 euros.
– Anexo I al proyecto de ejecución, firmado por el técnico proyectista y visado por el COITIV, con nº 22600264 y de fecha 6.3.2026.
– Anexo II al proyecto de ejecución, firmado por el técnico proyectista y visado por el COITIV, con nº 22600495 y de fecha 22.4.2026.
– Documento de estudio de impacto ambiental simplificado, firmado el 3.6.2024 por la ingeniera técnica forestal Tamara Filgueira Vázquez (colegiada nº 1338 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia).
– Separatas técnicas para las entidades afectadas por el proyecto: Ayuntamiento de Crecente, Ayuntamiento de A Cañiza, Ayuntamiento de Melón, Augas de Galicia, Dirección General de Patrimonio Cultural, Demarcación de Carreteras del Estado, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal y Servicio de Infraestructuras Agrarias.
– Declaración responsable firmada el 22.4.2026 por el técnico proyectista, exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Declaración responsable firmada el 23.4.2026 por el técnico proyectista, en el que hace constar que no es necesaria la declaración de utilidad pública porque la línea discurre en su totalidad por dominio público.
Según consta en el proyecto de ejecución, se proyecta una nueva línea eléctrica con el fin de interconectar la red de distribución existente con un nuevo punto frontera (distribuidor-distribuidor), lo que implicará una mejora importante en cuanto a calidad y continuidad del suministro eléctrico en la zona. Se trata de una línea de media tensión subterránea de 20 kV, con una longitud de 3.790 m, que discurre por viarios existentes de los ayuntamientos de Crecente y A Cañiza (Pontevedra) y Melón (Ourense), con inicio en el punto frontera de Ameixeira (Crecente) y final en un apoyo de hormigón existente, en el lugar del nuevo centro de transformación Edreira (Melón), objeto de otro proyecto.
2. El 2.4.2025, el departamento territorial trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución, a los efectos de obtener sus informes al respecto, a las siguientes entidades afectadas por la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica: Ayuntamiento de Crecente, Ayuntamiento de A Cañiza, Ayuntamiento de Melón, Augas de Galicia, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Demarcación de Carreteras del Estado, Servicio de Infraestructuras Agrarias, Servicio de Coordinación Cultural y Servicio de Montes. A este respecto:
– El Ayuntamiento de Crecente, el Ayuntamiento de A Cañiza, la Demarcación de Carreteras del Estado, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y el Servicio de Montes de Pontevedra de la Consellería del Medio Rural emitieron sus condicionados técnicos, de los que se dio traslado al promotor, quién presentó su conformidad con los mismos.
– El resto de entidades no contestaron a la petición de informe, por lo que, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
3. El 4.5.2026, el departamento territorial solicitó informe al Departamento Territorial de Ourense de la Consellería de Economía e Industria, quien emitió con fecha 13.5.2026 informe favorable a los efectos de lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
4. El 5.5.2026, el departamento territorial solicitó a la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad (órgano ambiental) el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, quien informó con fecha 26.5.2026 que el referido proyecto no está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental de proyectos.
5. El 10.7.2026, el departamento territorial, una vez finalizada la instrucción del referido expediente (IN407A 2024/204-4), dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Minas (DGPEM) a los efectos de dictar la oportuna resolución, e incorporó al expediente los informes siguientes:
• Informe emitido el 7.7.2026 por los servicios técnicos del departamento territorial, de carácter favorable a los efectos de lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.
• Informe emitido el 10.10.2026 por la Sección de Energía del departamento territorial, relativo a la tramitación del expediente, en el que se concluye que se siguieron los trámites del procedimiento establecido en la normativa de aplicación.
Consideraciones legales y técnicas:
1. En el expediente instruido al efecto, se cumplieron los trámites del procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
2. Con respecto a la tramitación del referido expediente, es preciso destacar que está exenta del trámite de información pública, de conformidad con la excepción recogida en el artículo 50.a) de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, para las solicitudes de autorización administrativa de nuevas instalaciones de distribución con una tensión igual o inferior a 30 kV, siempre que no se solicite la declaración de utilidad pública ni sea preceptiva la evaluación ambiental ordinaria.
3. La competencia para resolver este expediente corresponde a la DGPEM por tratarse de una línea eléctrica interprovincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único (apartado 1.b).3º para las autorizaciones administrativas previa y de construcción) del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), así como en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 73, de 14 de abril), en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24 de abril), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
De acuerdo con todo lo anterior,
RESUELVO:
1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de distribución de energía eléctrica consistente en la LMTS 20 kV Ameixeira-Edreira, en los términos municipales de Crecente y A Cañiza (Pontevedra) y Melón (Ourense), y que promueve Distribuidora Eléctrica de Melón, S.L.
2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura de distribución de energía eléctrica.
Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:
1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado LMTS Ameixeira-Edreira, firmado por el ingeniero técnico industrial Francisco Rubén Fernández Vayo (colegiado nº 2.880 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo –COITIV–) y visado por este colegio, con nº 22400594 y de fecha 26.4.2024, así como en sus anexos I y II, firmados por el técnico proyectista y visados por el COITIV (anexo I: nº 22600264 y de fecha 6.3.2026; anexo II: nº 22600495 y de fecha 22.4.2026).
2. El promotor asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.
3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPEM; no obstante, el departamento territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante el departamento territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.
5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.
6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
7. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 22 de julio de 2026
Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas
