Una vez visto el expediente de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Peticionaria: Begasa.
Domicilio social: calle Aller Ulloa, Ramón María, 9, 27003 Lugo.
Denominación: LAT 20 kV subterránea y CS Carballido.
Situación: ayuntamiento de A Fonsagrada.
Características técnicas principales:
• Línea aérea de alta tensión a 20 kV Fonsagrada_1, con origen en el apoyo 208170 existente y final en el apoyo 208173 existente. En este tramo, se sustituye un apoyo existente por un apoyo nuevo tipo C-2000/14 (A29726), se sustituyen 203 metros de conductor existente por conductor nuevo tipo LA-56 y se retensan 90 metros de conductor existente tipo LA-56.
• Línea aérea de alta tensión a 20 kV Fonsagrada_1 derivación a CT 1389 Vilar de Calvos, con origen en el apoyo proyectado A80214 tipo C-2000/14 y final en el apoyo 208117 existente, con una longitud de 308 metros de conductor existente tipo LA-30.
• Línea enterrada de alta tensión a 20 kV Fonsagrada_1 a CS Carballido, con origen en un PAS situado en el apoyo proyectado A29726. Entra y sale en el nuevo CS prefabricado Carballido y termina en otro PAS situado en el apoyo proyectado A29726, con una longitud de 80 metros en conductor tipo HEPRZ1-240.
• Línea enterrada de alta tensión a 20 kV Fonsagrada_1 derivación a CT 1389 Vilar de Calvos a CS Carballido, con origen en un PAS situado en el apoyo proyectado A80214 y final en el nuevo CS prefabricado Carballido, con una longitud de 100 metros en conductor tipo HEPRZ1-240.
• CS prefabricado Carballido, en el que se instalan tres celdas de línea telemandadas y una de alimentación a servicios auxiliares.
• Desmontaje de 203 metros de conductor LA-56, 69 metros de conductor LA-30, un apoyo de hormigón, un seccionador S278451 y dos apoyos de hormigón.
Finalidad de la instalación: mejora de las instalaciones.
Presupuesto: 93.029,74 €.
Documentación que se adjunta:
• Separata para el Ayuntamiento de A Fonsagrada.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y conforme al Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para a autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración. Esta autorización estará supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico o técnica competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. Deberán cumplirse en todo momento las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación; en particular, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Cuarta. El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dos años, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. En caso de resultar aplicable, y en función de la tipología de la instalación, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) núm. 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) núm. 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial, acompañada de la documentación requerida en la legislación vigente de aplicación.
Contra esta resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, y también podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.
Lugo, 29 de julio de 2026
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
