Expediente: IN407A 2025/341-1.
Promotor: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Proyecto: Soterramiento LMTA y ampliación de potencia CT 15ACQ3-Ayuntamiento de Carballo
Ayuntamiento: Carballo.
Hechos:
1. El 11.12.2025, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada, con el objeto de reforzar y asegurar la calidad del suministro en la zona de afección alimentada por el CT intemperie Moucho Punal (15ACQ3), de 160 kVA, con autorización de puesta en marcha el 23.6.1983, debido a puntas de carga de hasta el 110 % de su capacidad.
Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, junto con la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada, presentan el proyecto de ejecución denominado Soterramiento LMTA y ampliación de potencia CT 15ACQ3-Ayuntamiento de Carballo, firmado el 9.10.2025 por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico, núm. colegiado 2.980 de Vigo.
2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo de 13.2.2026 publicado en los siguientes medios:
• Portal de Transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
• DOG: 10.3.2026.
• BOP: 23.2.2026.
• Periódico La Voz de Galicia: 11.3.2026.
• Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal de 23.4.2026.
3. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.
4. Conforme el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Patrimonio Cultural, Diputación Provincial de A Coruña y Ayuntamiento de Carballo. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.
5. El 22.7.2026 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG número 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG número 101, de 27 de mayo).
Segunda. Legislación de aplicación.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 36, de 2 de octubre).
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE número 68, de 19 de marzo).
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).
• Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE número 246, de 14 de octubre).
• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE número 351, de 17 de diciembre de 1954).
• Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE número 160, de 20 de junio).
Tercera. Características técnicas.
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en Casas Novas, ayuntamiento de Carballo, y sus características técnicas son las siguientes:
•Nuevo CT en el lugar de Casas Novas, prefabricado compacto telecontrolado 2L+1P de 250 kVA/15 kV con envolvente exterior de hormigón y maniobra exterior. Retirada del actual CTI Moucho Punal (15ACQ3).
• Entronque para alimentación del nuevo CT en la línea de media tensión CBL701B, a 15 kV, entre la derivada a CT Asenado (15AK7) y la derivada a CT Moucho (15ASK). Conductor de tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3x(1x240). Hace falta intercalar un apoyo de fin de línea tipo C-2000-14 en la parcela con referencia catastral 15019A090001300000IA, además de sustituir el apoyo HV-630-14 con matrícula A288CP88//C13-12-15 por uno nuevo de fin de línea tipo C-2000-16 en la parcela con referencia catastral 15019A088001870000ID, enterrando el tramo de la línea de media tensión aérea existente entre ambos apoyos y realizando la entrada y salida en el centro de transformación proyectado.
• Desmantelamiento de la LMTA entre los dos nuevos apoyos proyectados.
4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
Conforme con todo lo señalado,
RESUELVO:
a) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
b) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
c) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipación, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
d) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, después de audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.
Mediante este documento se les notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.
A Coruña, 28 de julio de 2026
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
