DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Jueves, 20 de agosto de 2026 Pág. 45916

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2026, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Miño (expediente IN407A 2026/120-1).

Expediente: IN407A 2026/120-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación del proyecto: Sustitución del CT 15CRJ6 tipo pie de apoyo en mal estado por uno Rural-Miño.

Ayuntamiento: Miño.

Hechos:

1. El día 14.5.2026, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada, con el objeto de sustituir un CT compacto tipo pie de apoyo por encontrarse en mal estado general, desplomado y haber llegado al final de su vida útil.

Conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, entregan el proyecto de ejecución denominado Sustitución del CT 15CRJ6 tipo pie de apoyo en mal estado por uno Rural-Miño, firmado el día 4.5.2026 por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico, núm. colegiado 2.980 de Vigo.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Conforme el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Miño, Consellería de Medio Ambiento e Cambio Climático: Servizo do Litoral, Diputación Provincial de A Coruña, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.

4. El día 17.7.2026 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

Segunda. Legislación de aplicación:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Tercera. Características técnicas:

Las instalaciones objeto de este expediente están situadas entre Ponte do Porco y Ponte do Lambre, A Raña en el ayuntamiento de Miño y sus características técnicas son las siguientes:

– Substitución del CT tipo pie de apoyo con matrícula 15CRJ6-Montecelo/viviendas sociales (expediente IN407A 1999/253-1) por uno tipo rural de la misma potencia (160 kVA) al estar en mal estado y además encontrarse desnivelado por defectos en su cimentación, siendo necesario la substitución del tramo derivación desde el CT al apoyo APR5J189//D8 del circuito LMTA PED710 Eume 2 10 (15 kV)

– Substitución del tramo soterrado de la LAT PED710 2 10 de 15 kV existente en conductor RHZ1-3x95 (37 metros), por un nuevo en conductor RHZ1-3x150 con una longitud de 37 m, con origen en PAS en apoyo existente y final en el CT proyectado.

Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

D) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.

A Coruña, 28 de julio de 2026

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña