DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Jueves, 20 de agosto de 2026 Pág. 45955

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Salceda de Caselas

ANUNCIO de notificación del requerimiento de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se puede determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa o se ignora el lugar de notificación, las personas titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidas y resulta imposible su notificación o esta resultó rechazada, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, resuelvo:

Primero. Requerir a las personas titulares de los terrenos relacionados para que procedan a su obligación de gestionar la biomasa vegetal por comprobarse en el acta de inspección de referencia que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007, por lo que deben efectuar la gestión de la biomasa en el plazo de quince (15) días naturales desde la publicación del presente decreto en el BOE, y proceder a la tala de eucaliptos, pinos, acacias y otras especies incluidas en el anexo I de la Ley 3/2007, así como a la limpieza de maleza en los terrenos de su propiedad de Salceda de Caselas y que se relacionan a continuación:

Expediente

Fecha acta comprobación

Referencia catastral

Pol.

Parc.

Localización

Titular

0935/2026

7.5.2026

36049A041008670000KA

41

867

O Torreiro

Gándara Martínez, Argimiro

1018/2026

4.5.2026

36049A022004900000KK

22

490

A Porteliña

Pérez Cabaleiro, Mercedes

1018/2026

4.5.2026

36049A022004920000KD

22

492

A Porteliña

Fernández Cerqueira, César

1142/2026

19.5.2026

36049A044000660000KG

44

66

Sobredo

Álvarez Silva, José Manuel

1142/2026

19.5.2026

36049A044000610000KH

44

61

Sobredo

Rocha Pérez, Vicente

(herederos de)

1142/2026

19.5.2026

36049A044000680000KP

44

68

Sobredo

Silva Álvarez, José Mario (herederos de)

1142/2026

19.5.2026

36049A044000690000KL

44

69

Sobredo

Álvarez da Silva, Manuel

1142/2026

19.5.2026

36049A044000720000KL

44

72

Sobredo

Silva Álvarez, José Mario (herederos de)

1153/2026

25.5.2026

36049A038000680000KA

38

68

A Ascensión

Castro Diz, Clara

1357/2026

4.6.2026

36049A009004540000KL

9

454

A Portela

En investigación

1357/2026

4.6.2026

36049A009004550000KT

9

455

A Portela

En investigación

1357/2026

4.6.2026

36049A009004580000KO

9

458

A Portela

Rodríguez Rodríguez, Manuel

1357/2026

4.6.2026

36049A009004590000KK

9

459

A Portela

Fernández Fernández, Pelagio

1357/2026

4.6.2026

36049A009004510000KG

9

451

A Portela

Martínez Fernández, Alfonso

1357/2026

4.6.2026

36049A009007990000KY

9

799

A Portela

Pérez Rodríguez, Delia

Segundo. Requerir a la persona denunciada para que, una vez limpia la parcela, dé cuenta al Ayuntamiento de Salceda de Caselas a fin de llevar a cabo la inspección de los trabajos realizados.

Tercero. Se hace constar que, en caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres (3) meses, cuya cuantía será de 900,00 euros por hectáreas de superficie de la parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuera inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien se podrá proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por parte de la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa o, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100,00 euros, con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de dicha Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin el consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

Cuarto. Se advierte de que, en caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por parte de la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas las posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a los que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en el que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez acabados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria, y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Expediente

Referencia catastral

ha afectadas por la ejecución subsidiaria

Coste del tratamiento

Liquidación provisional

0935/2026

36049A041008670000KA

0,0278

3.545,82 €

649,28 €

1018/2026

36049A022004900000KK

0,0182

3.545,82 €

846,39 €

1018/2026

36049A022004920000KD

0,0592

3.545,82 €

500,00 €

1142/2026

36049A044000660000KG

0,0161

3.545,82 €

500,00 €

1142/2026

36049A044000610000KH

0,0117

3.545,82 €

500,00 €

1142/2026

36049A044000680000KP

0,0220

3.545,82 €

500,00 €

1142/2026

36049A044000690000KL

0,0187

3.545,82 €

500,00 €

1142/2026

36049A044000720000KL

0,0148

3.545,82 €

500,00 €

1153/2026

36049A038000680000KA

0,20314

3.545,82 €

500,00 €

1357/2026

36049A009004540000KL

0,0247

1.688,89 €

500,00 €

1357/2026

36049A009004550000KT

0,0596

1.688,89 €

720,30 €

1357/2026

36049A009004580000KO

0,0079

3.953,15 €

500,00 €

1357/2026

36049A009004590000KK

0,0076

3.953,15 €

500,00 €

1357/2026

36049A009004510000KG

0,0098

3.953,15 €

500,00 €

1357/2026

36049A009007990000KY

0,0024

3.545,82 €

500,00 €

Quinto. Se advierte de que la falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al comienzo del procedimiento sancionador que corresponda, en el que se podrán adoptar medidas de carácter provisional, consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales y el comiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador, para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal, la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a. La persona titular del departamento territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b. El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21.ter de la referida Ley 3/2007.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en el caso de infracción leve: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, con relación a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al comiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Sexto. Advertirle nuevamente a la persona interesada que este ayuntamiento está facultado para proceder a la incorporación del correspondiente expediente de expropiación forzosa en el supuesto de incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto al tratarse de titulares desconocidos, siempre y cuando los costes de la limpieza superen el valor catastral de la parcela, tal y como establece la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y normativa complementaria.

Séptimo. Notificar este acuerdo a las personas interesadas en este expediente administrativo a través de la publicación en el BOE y el DOG, según el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante la alcaldesa de este ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio administrativo.

c) Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime más conveniente a su derecho.

Salceda de Caselas, 30 de julio de 2026

Alejandro Rodríguez Canosa
Alcalde accidental