DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Jueves, 20 de agosto de 2026 Pág. 45511

III. Otras disposiciones

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2026 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Pleno, de 29 de julio de 2026, por el que se aprueba el proyecto de política de uso de la inteligencia artificial en esta entidad.

En cumplimiento del Acuerdo de 29 de julio de 2026, del Pleno del Consejo de Cuentas, por el que se aprueba el proyecto de política de uso de la inteligencia artificial en el Consejo de Cuentas de Galicia, resuelvo publicar en el Diario Oficial de Galicia su texto completo.

Santiago de Compostela, 13 de agosto de 2026

Juan Carlos Aladro Fernández
Consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia

ANEXO

Acuerdo de 29 de julio de 2026, del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia,
por el que se aprueba el proyecto de política de uso de la inteligencia artificial
en el Consejo de Cuentas de Galicia

Preámbulo

La transformación digital y la aplicación de nuevos sistemas basados en la inteligencia artificial en el ámbito de las administraciones públicas aportan un conjunto de oportunidades para mejorar la eficiencia, la calidad técnica y el alcance con los que el Consejo de Cuentas de Galicia desarrolla las funciones que tiene encomendadas. La naturaleza de las competencias esenciales del Consejo –fiscalización externa del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia, prevención de la corrupción y función consultiva– exige que cualquier incorporación tecnológica preserve los principios institucionales de independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico incluidos en la Ley 6/1985, de 22 de marzo, del Consejo de Cuentas de Galicia, y en el Reglamento de régimen interior.

Por otra parte, el eje 3 del Plan estratégico del Consejo de Cuentas (2023-2028) establece en el objetivo estratégico 3.1 (Desarrollar sistemas avanzados de gobierno del dato) la necesidad de asegurar que los datos recibidos y procesados respondan a criterios estrictos de calidad en términos de corrección, fiabilidad, seguridad y utilidad. A continuación, propone la creación de una estructura fuerte de normas y procesos para asegurar la calidad del dato en todo su ciclo. Adicionalmente, el objetivo estratégico 3.2 (Implantar un modelo digital y colaborativo de auditoría) insta a promover y articular el trabajo colaborativo de los equipos de auditoría por medio de la implantación del puesto de trabajo digital.

La inteligencia artificial generativa puede y debe contribuir al mejor cumplimiento de estos principios y a la consecución de los objetivos del plan estratégico, siempre que su uso se realice dentro de un marco de gobernanza sólido, ético y seguro que garantice la primacía de la decisión humana, la protección de los datos, la ausencia de sesgos injustificados, la trazabilidad de los procesos y la inexistencia de automatismos susceptibles de afectar al juicio profesional del personal. Por todo ello, es necesario que el Consejo de Cuentas de Galicia disponga de una política explícita para que la adopción de la inteligencia artificial en todos sus ámbitos de actuación –no solo en la fiscalización, prevención y función de asesoramiento, sino también en sus procesos internos de administración y gestión– se realice de manera coherente, planificada y eficaz.

La regulación propuesta a través de esta política es un primer paso que tiene como finalidad promover no solo la eficiencia en el desarrollo de todas las actividades que se desarrollan dentro del Consejo de Cuentas, sino también la calidad de los procesos, así como la de los productos y resultados obtenidos. En este sentido, la creación de un marco regulatorio básico para la aplicación de la inteligencia artificial se concibe como la base sobre el que se pueda ir consolidando una arquitectura institucional que deberá necesariamente incorporar otros aspectos, como la formación del personal y la adopción de soluciones técnicas concretas adaptadas a un contorno tecnológico en constante evolución.

Esta política se sitúa en el contexto de la regulación adoptada por las instituciones con competencias en materia de inteligencia artificial, así como por las iniciativas emprendidas por los referentes más próximos en el campo del control externo.

Así, en el ámbito de la Unión Europea, atiende al Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024; al Reglamento (UE) 2016/679, de protección de los datos personales (RXPD); a las directrices de la Comisión Europea relativas a la definición de sistemas de inteligencia artificial establecida en el Reglamento de la Unión Europea 2024/1689, y a las directrices de la Comisión sobre las prácticas de inteligencia artificial prohibidas que se establecen en el Reglamento UE 2024/1689.

En el ámbito estatal, considera lo establecido por el Real decreto ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

En el ámbito autonómico, a pesar de que la Ley 2/2025, de 2 de abril, para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia, no incluye el Consejo de Cuentas dentro de su ámbito subjetivo de aplicación, este órgano de control externo recoge y hace suyos los principios consagrados en esta norma, en ejercicio de su autonomía organizativa como órgano estatutario.

Para la elaboración de la presente política, se consideraron de manera muy destacable las iniciativas desarrolladas en diferentes instituciones de control externo. En concreto, se han tenido en cuenta documentos del Tribunal Europeo de Cuentas (Artificial Intelligence initial strategy and deployment roadmap 2024-206 y Artificial Intelligence strategy 2026-2023), así como las experiencias que están implantando en los ámbitos de la formación y de las aplicaciones de carácter experimental a la fiscalización el Tribunal de Cuentas y otros órganos autonómicos de control externo. En particular, conviene destacar como un fruto relevante de la colaboración de los OCEX la aprobación de una guía práctica de fiscalización para la aplicación de la inteligencia artificial a la auditoría en el marco de Asocex.

Por último, el presente texto también recoge aspectos derivados de la Política del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) de uso de la inteligencia artificial en la Administración de justicia, de 21 de junio de 2024, y la Instrucción 2/2026, de 28 de enero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en la medida en que constituyen un referente inmediato dentro del sector público español.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente política tiene por objeto regular el uso, implantación, evaluación, supervisión y control de las tecnologías basadas en inteligencia artificial en el ámbito del Consejo de Cuentas de Galicia, garantizando su utilización responsable y cumpliendo la normativa vigente y sus principios institucionales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta política es aplicable al empleo de los recursos tecnológicos agrupados bajo la denominación de Inteligencia artificial en el Consejo de Cuentas de Galicia.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de esta política, se entiende por:

a) Sistema de inteligencia artificial: sistema basado en una máquina que está diseñada para operar con distintos niveles de autonomía y capacidad de adaptación posterior a su despliegue y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere a partir de la entrada que recibe resultados tales como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones que pueden influir en entornos físicos o virtuales.

b) Sistema de inteligencia artificial generativa: sistema capaz de generar de forma automatizada contenidos, incluidos textos, imágenes, sonidos, códigos u otros materiales, a partir de instrucciones formuladas por la persona o agente usuario.

c) Datos de fiscalización: toda información incorporada a los procedimientos de fiscalización a la que tiene acceso el personal del Consejo en el ejercicio de sus funciones, incluidos borradores de informe, papeles de trabajo, correspondencia con entidades fiscalizadas y datos de carácter reservado.

d) Datos personales: toda información sobre una persona física identificada o identificable, conforme al artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril.

e) Sesgo algorítmico: desviación sistemática en los resultados generados por un sistema de inteligencia artificial derivada de los datos, modelos o procesos utilizados, susceptible de producir efectos arbitrarios o discriminatorios.

f) Fuentes abiertas: toda información accesible al público en general sin restricciones.

g) Alucinación: respuesta generada por un sistema de inteligencia artificial formalmente coherente, pero de facto incorrecta, ficticia o no verificable, presentada con apariencia de fundamento técnico.

TÍTULO II

Principios rectores del uso de la inteligencia artificial

Artículo 4. Primacía del juicio humano

La inteligencia artificial tendrá exclusivamente carácter de apoyo y asistencia técnica, sin que pueda sustituir en ningún caso el juicio profesional del personal del Consejo de Cuentas.

Artículo 5. Independencia institucional del Consejo de Cuentas

La utilización de sistemas de inteligencia artificial se realizará de manera compatible con la independencia institucional del Consejo de Cuentas respeto de las entidades fiscalizadas, sin que los resultados generados por dichos sistemas puedan condicionar, directa o indirectamente, la objetividad del juicio profesional.

Artículo 6. Legalidad, ética y proporcionalidad

1. Se comprobará que el uso de la inteligencia artificial se ajuste siempre a la legalidad vigente.

2. Los sistemas de inteligencia artificial se emplearán únicamente cuando sean adecuados, necesarios, con proporcionalidad a la finalidad perseguida, y siempre han de evitar impactos indebidos sobre derechos o intereses legítimos.

Artículo 7. Transparencia, explicabilidad e intepretabilidad

Todo uso de inteligencia artificial deberá ser auditable, documentable y susceptible de supervisión posterior para asegurar niveles suficientes de conocimiento sobre los eventos realizados en el sistema (transparencia), el proceso a través del que se generaron las decisiones adoptadas por el sistema (explicabilidad) y la motivación de la decisión y el contexto de aplicación para la persona usuaria (interpretabilidad).

Artículo 8. Categorías de riesgo y medidas de mitigación

1. El uso de la inteligencia artificial se someterá a un análisis previo de riesgos.

2. Las medidas de mitigación incluirán la limitación y la minimización de datos; la anonimización o la pseudoanonimización, cuando proceda; los controles de acceso, y el registro de actividades.

3. Queda prohibido el tratamiento masivo o indiscriminado de datos personales y de datos de fiscalización mediante sistemas de inteligencia artificial.

4. Los sistemas de inteligencia artificial autorizados deberán incorporar medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos tratados, la prevención de accesos no autorizados, la trazabilidad de las operaciones realizadas y la imposibilidad de su reutilización con finalidades distintas de aquellas para las que han sido tratados.

Artículo 9. No discriminación y control de sesgos

1. Queda prohibida la utilización de sistemas de inteligencia artificial que, de forma conocida o probable, produzcan sesgos discriminatorios o resultados injustos.

2. El personal del Consejo adoptará las cautelas necesarias para identificar y evitar sesgos algorítmicos derivados de la utilización de sistemas de inteligencia artificial.

3. Antes de la autorización de un sistema de inteligencia artificial, se evaluará el riesgo de sesgos conocidos o previsibles y se establecerán, en su caso, las condiciones de uso que mitiguen ese riesgo.

4. Se adoptarán mecanismos de evaluación periódica que permitan identificar sesgos no aparentes en la fase de autorización inicial.

Artículo 10. Formación y capacitación del personal

El personal del Consejo de Cuentas recibirá la formación y la capacitación específica sobre el uso de los sistemas de inteligencia artificial. El Consejo asume el compromiso institucional de ofrecerla de forma continuada. La formación recogerá tanto los aspectos técnicos como los principios éticos y operativos de la utilización de la inteligencia artificial en el ámbito del Consejo de Cuentas, incluidos los riesgos asociados a la inteligencia artificial generativa, los sesgos algorítmicos y las alucinaciones.

TÍTULO III

Gobernanza de la inteligencia artificial

Artículo 11. Órgano de gobernanza de la inteligencia artificial

1. Se crea el Comité de Gobernanza de la Inteligencia artificial como órgano colegiado encargado de la coordinación, supervisión y control de la implantación y uso de la inteligencia artificial en el Consejo de Cuentas.

2. El Comité estará integrado por:

a) Presidente/a: la Presidencia será asumida por el consejero o consejera mayor o la persona en quien delegue.

b) Vocales: un auditor o auditora por cada uno de los distintos departamentos sectoriales del Consejo, designado por el respectivo consejero o consejera; la persona responsable del Servicio de Informática, y la persona titular de la Delegación de Protección de Datos.

c) Secretario/a: actuará como secretario o secretaria de la Comisión la persona titular de la Secretaría General del Consejo de Cuentas o la persona en quien delegue.

3. El Comité actuará según las normas generales sobre órganos colegiados y elaborará un reglamento interno de funcionamiento que será aprobado por el Pleno.

4. En función de las necesidades concretas, el Comité de Gobernanza podrá crear grupos de trabajo integrados por el personal que considere adecuado a cada actuación. Dada su importancia estratégica, el personal del Consejo de Cuentas de Galicia prestará su colaboración a estos proyectos.

Artículo 12. Funciones específicas del Comité de Gobernanza de la Inteligencia Artificial

Le corresponderán al órgano indicado en el artículo anterior:

a) Autorizar nuevos usos, proyectos o adquisiciones de sistemas de inteligencia artificial.

b) Evaluar los riesgos derivados del uso de la inteligencia artificial.

c) Fijar estándares, procedimientos y guías internas para el uso de la inteligencia artificial.

d) Mantener un registro actualizado de los sistemas autorizados, condicionados o prohibidos, que será accesible para el personal.

e) Promover la formación y la capacitación del personal en esta materia.

f) Elaborar un informe anual sobre el uso de la inteligencia artificial en el Consejo, que se incorporará a la memoria anual del Consejo y cuyo contenido se hará público en el portal de transparencia institucional. En el informe se suprimirán aquellos aspectos cuya publicidad pueda comprometer la seguridad de la información o los intereses legítimos de la institución.

Artículo 13. Registro y autorización de sistemas de inteligencia artificial

1. Todo sistema de inteligencia artificial de uso corporativo deberá contar con autorización previa.

2. Los sistemas autorizados serán objeto de revisión periódica por el Comité, con una periodicidad no superior a dos años, sin perjuicio de que se puedan realizar revisiones extraordinarias en caso de que se produzcan cambios significativos en los sistemas, en el marco normativo aplicable o en las condiciones del servicio. El resultado de la revisión podrá conducir a la confirmación, condicionamiento o revocación de la autorización inicial.

3. El Comité mantendrá un registro en el que constarán los sistemas autorizados y prohibidos, así como las condiciones de su uso. Todo el personal del Consejo de Cuentas tendrá que conocer y observar las especificaciones contenidas en dicho registro.

4. Además del registro de sistemas autorizados y prohibidos, el personal del Consejo podrá utilizar otros sistemas de inteligencia artificial, siempre que:

a) La información empleada con tal fin proceda exclusivamente de fuentes abiertas.

b) No se incorporen, directa o indirectamente, datos del Consejo de Cuentas ni información clasificada como de difusión limitada o confidencial.

c) Los resultados así obtenidos no se incorporen a los trabajos de fiscalización en curso. El Comité podrá publicar orientaciones sobre este particular.

TÍTULO IV

Usos permitidos, limitaciones y prohibiciones

Artículo 14. Usos permitidos en la fiscalización

Podrán emplearse sistemas de inteligencia artificial, bajo supervisión humana, para:

a) El análisis masivo de datos públicos, presupuestarios o contables.

b) La busca semántica y la extracción automatizada de información.

c) La detección preliminar de riesgos o anomalías.

d) El apoyo a la elaboración de borradores internos no vinculantes.

e) La clasificación y organización documental.

Artículo 15. Limitaciones en el uso de la inteligencia artificial

1. En ningún caso podrá emplearse la inteligencia artificial como sustituto del juicio profesional.

2. Todos los materiales (informaciones, análisis, resultados y documentos) generados mediante inteligencia artificial deberán ser revisados y validados por una persona responsable.

3. La inteligencia artificial no podrá elaborar conclusiones de auditoría, recomendaciones formales, cualificaciones jurídicas; tomar decisiones automatizadas; elaborar juicios profesionales ni realizar valoraciones sobre responsabilidades.

4. Queda expresamente prohibida la utilización de sistemas de inteligencia artificial para la elaboración de perfiles de personas físicas, predicción de comportamientos, evaluación de riesgos individuales o clasificación de sujetos en el ejercicio de las funciones del Consejo, excepto los supuestos expresamente autorizados por la normativa vigente y debidamente autorizados.

Artículo 16. Naturaleza y valor de los resultados obtenidos mediante sistemas de inteligencia artificial

1. Los resultados generados por sistemas de inteligencia artificial tendrán carácter auxiliar y no constituirán por sí mismos evidencia de auditoría suficiente y adecuada.

2. Su utilización deberá ser corroborada mediante otras fuentes de evidencia obtenidas conforme a las normas de auditoría aplicables.

Artículo 17. Documentación, trazabilidad e identificación del uso de la inteligencia artificial

1. Todo uso de inteligencia artificial deberá quedar documentado, especialmente en los papeles de trabajo de fiscalización.

2. En todos los documentos generados en el Consejo de Cuentas en que se emplee inteligencia artificial deberá indicarse expresamente esta circunstancia, el sistema utilizado y la persona responsable de la validación.

TÍTULO V

Responsabilidades

Artículo 18. Responsabilidades en el uso de la inteligencia artificial

El personal del Consejo es responsable de utilizar la inteligencia artificial conforme a esta política. El uso indebido de la inteligencia artificial podrá dar lugar a las responsabilidades que procedan conforme a la normativa aplicable.

La responsabilidad plena por las conclusiones, valoraciones y recomendaciones contenidas en los informes de fiscalización corresponde, en todo caso, al personal auditor y a los órganos del Consejo competentes para su aprobación, con independencia de la utilización de sistemas de inteligencia artificial como instrumento de apoyo o asistencia. El uso de inteligencia artificial no altera ni atenúa esta responsabilidad.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente política entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.