De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que las personas titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y de retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
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Expediente |
Fecha inspección |
Referencia catastral (Pol./Parcela) |
Lugar/Parroquia |
Persona responsable |
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1415/2026 |
25.6.2026 |
36012A063007480000ZG |
A Fontenova-Almofrei |
Desconocida |
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1417/2026 |
23.6.2026 |
36012A063007550000ZT |
A Fontenova-Almofrei |
Desconocida |
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1459/2026 |
25.6.2026 |
36012A063007610000ZO |
A Fontenova-Almofrei |
Desconocida |
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1523/2026 |
8.7.2026 |
36011A010001950000JI |
Bugarín-Castro |
Lino Fortes Peleteiro |
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1651/2026 |
20.7.2026 |
36011A060002380000JW |
Lourido-Cerdedo |
Desconocida |
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1653/2026 |
20.7.2026 |
36011A060002780000JQ |
Lourido-Cerdedo |
Desconocida |
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1686/2026 |
22.7.2026 |
36012A004012380000ZS |
Outeiro-San Xusto |
Desconocida |
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1687/2026 |
22.7.2026 |
36012A004012390000ZZ |
Outeiro-San Xusto |
Desconocida |
1. En virtud de lo anterior, se le comunica que en el expediente referenciado consta un informe municipal que constata que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por tanto, dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario de gestión de la biomasa en la parcela citada, que comenzará a contar al día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
2. Comunicar la obligación de poner en conocimiento del Ayuntamiento el inicio y la realización de los trabajos de gestión. En ausencia de la indicada comunicación, la Administración podrá considerar los trabajos como no realizados mientras no conste prueba en contrario.
3. En caso de persistencia en el incumplimiento una vez transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas reiteradas cada tres meses, cuya cuantía será de 900 € por hectáreas de superficie de parcela no gestionada o la parte proporcional si el área fuese inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por parte de la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con la repercusión de los costos de gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto.
En todo caso, la cuantía mínima que se va a imponer por multa coercitiva será de 100 € con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.
Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la cualificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución Española.
En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento una vez transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento.
4. De llevarse a cabo la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento efectuará la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de que persista el incumplimiento, una vez que transcurra el plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez terminados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará después de finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria y será notificada a la persona responsable para su pago.
En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa se establece en la siguiente cantidad:
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Expediente |
Referencia catastral (Pol./Parcela) |
Superficie afectada |
Liquidación provisional |
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1415/2026 |
36012A063007480000ZG |
Suelo rústico 189,6 m2 |
132,23 € |
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1415/2026 |
36012A063007480000ZG |
Suelo rural 95,4 m2 |
116,22 € |
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1417/2026 |
36012A063007550000ZT |
335 m2 |
156,95 € |
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1459/2026 |
36012A063007610000ZO |
343 m2 |
158,31 € |
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1523/2026 |
36011A010001950000JI |
514 m2 |
187,38 € |
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1651/2026 |
36011A060002380000JW |
148 m2 |
125,16 € |
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1653/2026 |
36011A060002780000JQ |
8,7 m2 |
101,48 € |
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1686/2026 |
36012A004012380000ZS |
280 m2 |
147,60 € |
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1687/2026 |
36012A004012390000ZZ |
258 m2 |
143,86 € |
5. En caso de persistencia en el incumplimiento, y una vez transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:
a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):
1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consejería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se haya cometido la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.
Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consejería con competencia en materia forestal:
a. La persona titular de la jefatura territorial de la consejería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.
b. El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.
c. La persona titular de la consejería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, al no haber ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves le corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo que establece el número 3 del artículo 21.ter.
Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.
Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de considerarse infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).
Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.
6. El texto íntegro de la comunicación estará a disposición de las personas destinatarias en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cerdedo Cotobade.
Cerdedo Cotobade, 31 de julio de 2026
Jorge Cubela López
Alcalde
