DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Viernes, 21 de agosto de 2026 Pág. 46208

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Santiago de Compostela

ANUNCIO de notificación a las personas titulares desconocidas del requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de la gestión de la biomasa vegetal y de la retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se puede determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa o se ignora el lugar de notificación, las personas titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidas y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y de retirada de especies arbóreas prohibidas nos parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Referencia catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

23.5.2025

15079A145001070000QP

Folgoso/145/107

Desconocida

23.5.2025

15079A145001170000QR

Folgoso/145/117

Desconocida

18.7.2025

15079A004014600000GX

Outeiro/4/1460

Desconocido

18.7.2025

15079A004012920000GF

Outeiro/4/1292

Desconocido

18.7.2025

15079A004012910000GT

Outeiro/4/1291

Desconocido

18.7.2025

15079A004012900000GL

Outeiro/4/1290

33165471T

10.5.2024

15079A519015300000FJ

Ribeira Vella/519/1530

Desconocido

27.5.2024

15079A505011580000FA

Granxiña/505/1158

Desconocido

28.5.2024

8164515NH3486E0001KO

Calle Cruceiro de Sar, 14

Desconocido

28.5.2024

15079A016001190000GZ

M. Santas Mariñas/16/119

Desconocido

4.6.2024

8643603NH3484D0000OA

Calle Peniñas, 7

Desconocido

6.6.2024

15079A172001740000QR

Monte de Fóra/172/174

Desconocido

6.6.2024

15079A172001760000QX

Monte de Fóra /172/176

Desconocido

6.6.2024

15079A172001730000QK

Monte de Fóra /172/173

Desconocido

6.6.2024

15079A172001720000QO

Monte de Fóra /172/172

Desconocido

19.5.2024

15079A180001620000QZ

Piñeiro/180/162

Desconocido

19.5.2024

15079A180001660000QA

Piñeiro/180/166

Desconocido

19.5.2024

15079A180001630000QU

Piñeiro/180/163

Desconocido

19.5.2024

15079A180001600000QE

Piñeiro/180/160

Desconocido

11.6.2024

8056903NH3485E0001TG

Divina Pastora 8

Desconocido

10.6.2024

15079A505022960000FQ

Retorno/505/2296

33167836L

12.6.2024

5252318NH3455C0000DU

Calle Decoita

Desconocido

10.6.2024

15079A156007670000QE

Campos de Arriba/156/767

Desconocido

10.6.2024

15079A156007660000QJ

Campos de Arriba/156/766

Desconocido

10.6.2024

15079A156007640000QX

Campos de Arriba/156/765

B15493430

14.6.2024

15079A269000190000PS

Coto de Bando/269/19

Desconocido

26.6.2024

15079A751000410000OL

Arriba dos Piñeiros/751/41

Desconocido

26.6.2024

15079A751000450000OO

Arriba dos Piñeiros/751/45

Desconocido

9.7.2024

15079A505021990000FQ

Mulas Arriba/505/2199

Desconocido

17.7.2024

15079A508001420000FE

Revolta/508/142

Desconocido

17.7.2024

15079A016001400000GF

M. Santas Mariñas/16/140

Desconocido

17.7.2024

15079A507007590000FM

Penas Vicudas /507/759

33138951E

17.7.2024

15079A093001060000GD

Avda. Castelao/93/106

Desconocido

17.7.2024

15079A136000220000QB

Prado do Rueiro/136/22

33177394D

17.7.2024

001703700NH34H0001QH

Monte Chaos,5

Desconocido

9.9.2024

15079A016001190000GZ

M. Santas Mariñas/16/119

Desconocido

9.9.2024

15079A028003540000GE

Brañas de Sar/28/354

Desconocido

18.9.2024

15079A181001420000QW

Toxeira/181/142

Desconocido

18.9.2024

15079A094000120000GT

Ribada/94/12

Desconocido

18.9.2024

15079A094000110000GL

Torreira/94/11

Desconocido

22.9.2024

15079A189000900000QQ

Devesiña/189/90

Desconocido

22.9.2024

15079A190000450000QM

Agreiro de afora/190/45

Desconocido

18.10.2024

15079A519002670000FX

Carballal/519/267

Desconocido

29.10.2024

15079A158001610000QQ

Beisoa/158/161

Desconocido

11.11.2024

6259208NH3465G0001KW

Calle Benéfica de Conxo

Desconocido

21.11.2024

1817905NH4411F0001OO

Lugar Susana, 39(A)

Desconocido

28.2.2025

15079A121001520000QP

Vista da Braña/121/152

Desconocido

7.3.2025

15079A197000200000QE

Judiana/197/20

Desconocido

7.3.2025

15079A200000030000PR

Cascallón/200/3

Desconocido

7.3.2025

15079A200000010000PO

Cascallón/200/1

Desconocido

7.3.2025

15079A199000490000QP

Monte de Abaixo/199/49

Desconocido

14.3.2025

15079A016001200000GE

M. Santas Mariñas/16/120

Desconocido

21.11.2024

15079A168006170000QE

Calle Volta Castro Aba/168/617

Desconocido

21.11.2024

15079A168006180000QS

Calle Volta Castro Aba/168/618

Desconocido

21.11.2024

15079A168009960000QR

Calle Volta Castro Aba/168/996

Desconocido

20.5.2025

15079A096000490000GA

Torreira/96/49

Desconocido

28.5.2025

15079A177000230000QR

Monte Torrente/177/23

Desconocido

28.5.2025

15079A177000390000QY

Monte Torrente/177/39

Desconocido

28.5.2025

15079A177000460000QL

Fervenzas/177/46

Desconocido

28.5.2025

15079A177000370000QA

Monte Torrente/177/37

Desconocido

28.5.2025

15079A177000380000QB

Monte Torrente/177/38

Desconocido

28.5.2025

15079A177000500000QT

Monte Torrente/177/50

Desconocido

4.6.2025

15079A096003320000GS

Monte de Canteiras/96/332

Desconocido

4.6.2025

8094159NH3488E0001SB

Camino de Os Vilares

Desconocido

4.6.2025

15079A172002520000QW

Seixo/72/252

Desconocido

4.6.2025

15079A172002500000QU

Seixo/72/250

Desconocido

11.6.2025

15079A202004200000PA

A Revolta/202/420

Desconocido

11.6.2025

15079A202003470000PS

Monte Barreiro/202/347

Desconocido

11.6.2025

15079A202003510000PZ

Monte Barreiro/202/351

Desconocido

11.6.2025

15079A202003280000PP

Monte Barreiro/202/328

Desconocido

11.6.2025

15079A509101540000FL

Braña/509/10154

Desconocido

17.6.2025

15079A153002610000QX

Revoltiña/153/261

Desconocido

17.6.2025

15079A153002630000QJ

Revoltiña/153/263

Desconocido

9.7.2025

5252314NH3455C0001QI

Calle Decoita, 18

Desconocido

18.7.2025

15079A016001220000GZ

M. Santas Mariñas/16/122

Desconocido

18.7.2025

15079A016001580000GA

M. Santas Mariñas/16/158

Desconocido

18.7.2025

001301600NH34F0001UZ

Calle Estrada, 37

Desconocido

1. En virtud de lo expuesto, se le comunica que en el acta de inspección de referencia se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario y para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

2. En caso de persistencia en el incumplimiento una vez transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres meses, cuya cuantía será de 900,00 euros por hectárea de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuese inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con la repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100,00 euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de dicha Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento una vez transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en el que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez acabados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Número de expediente

Referencia catastral

Ha afectadas por
ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional

2025/24646D

15079A145001070000QP

0,0694

2.056 €

143 €

2025/24646D

15079A145001170000QR

0,0727

2.056 €

149 €

2023/35123Y

15079A004014600000GX

0,01517

2.056 €

31 €

2023/35123Y

15079A004012920000GF

0,01825

2.056 €

38 €

2023/35155S

15079A004012910000GT

0,01438

2.056 €

30 €

2023/35157V

15079A004012900000GL

0,02058

2.056 €

42 €

2024/22014A

15079A519015300000FJ

0,19725

2.056 €

406 €

2024/24445L

15079A505011580000FA

0,2568

2.056 €

528 €

2024/24456F

8164515NH3486E0001KO

0,0136

2.056 €

28 €

2024/24485J

15079A016001190000GZ

0,21049

2.056 €

433 €

2024/25736E

8643603NH3484D0000OA

0,02442

2.056 €

50 €

2024/27334X

15079A172001740000QR

0,01954

2.056 €

40 €

2024/27337J

15079A172001760000QX

0,01738

2.056 €

36 €

2024/27347T

15079A172001730000QK

0,00998

2.056 €

21 €

2024/27363Q

15079A172001720000QO

0,00958

2.056 €

20 €

2024/27496B

15079A180001620000QZ

0,01828

2.056 €

38 €

2024/27515F

15079A180001660000QA

0,02124

2.056 €

44 €

2024/27534A

15079A180001630000QU

0,02139

2.056 €

44 €

2024/27550L

15079A180001350000QB

0,00695

2.056 €

14 €

2024/27552K

15079A180001600000QE

0,06795

2.056 €

140 €

2024/27567J

8056903NH3485E0001TG

0,0038

2.056 €

8 €

2024/27590J

15079A505022960000FQ

0,10467

2.056 €

215 €

2024/28009H

5252318NH3455C0000DU

0,04189

2.056 €

86 €

2024/28015R

15079A156007670000QE

0,10008

2.056 €

206 €

2024/28017A

15079A156007660000QJ

0,05363

2.056 €

110 €

2024/28042M

15079A156007640000QX

0,03192

2.056 €

66 €

2024/28189Z

15079A269000190000PS

0,39699

2.056 €

816 €

2024/33449F

15079A751000410000OL

0,05845

2.056 €

120 €

2024/33462C

15079A751000450000OO

0,04936

2.056 €

101 €

2024/34068M

15079A505021990000FQ

0,14974

2.056 €

308 €

2024/35166E

15079A508001420000FE

0,1832

2.056 €

377 €

2024/35468W

15079A016001400000GF

0,03702

2.056 €

76 €

2024/36158W

15079A507007590000FM

0,09799

2.056 €

201 €

2024/36189X

15079A093001060000GD

0,2572

2.056 €

529 €

2024/36198L

15079A136000220000QB

0,2897

2.056 €

596 €

2024/36202T

001703700NH34H0001QH

0,02504

2.056 €

51 €

2024/41071Q

15079A016001190000GZ

0,21049

2.056 €

433 €

2024/41081A

15079A028003540000GE

0,10705

2.056 €

220 €

2024/43538E

15079A181001420000QW

0,04277

2.056 €

88 €

2024/44625M

15079A094000120000GT

0,06714

2.056 €

138 €

2024/44628P

15079A094000110000GL

0,12153

2.056 €

250 €

2024/45054C

15079A189000900000QQ

0,02281

2.056 €

47 €

2024/45059W

15079A190000450000QM

0,01527

2.056 €

31 €

2024/47723K

15079A519002670000FX

0,06766

2.056 €

139 €

2024/49082T

15079A158001610000QQ

0,23352

2.056 €

480 €

2024/50946R

6259208NH3465G0001KW

0,0758

2.056 €

156 €

2025/1043A

1817905NH4411F0001OO

0,0177

2.056 €

36 €

2025/11402J

15079A121001520000QP

0,08986

2.056 €

185 €

2025/12736J

15079A197000200000QE

0,0355

2.056 €

73 €

2025/12736J

15079A200000030000PR

0,01753

2.056 €

36 €

2025/12736J

15079A200000010000PO

0,02478

2.056 €

51 €

2025/12736J

15079A199000490000QP

0,01911

2.056 €

39 €

2025/13615H

15079A016001200000GE

0,11229

2.056 €

231 €

2025/15857Y

15079A168006170000QE

0,02275

2.056 €

47 €

2025/15861X

15079A168006180000QS

0,02663

2.056 €

55 €

2025/15869H

15079A168009960000QR

0,0266

2.056 €

55 €

2025/23814M

15079A096000490000GA

0,97108

2.056 €

1.997 €

2025/25137V

15079A177000230000QR

0,06293

2.056 €

129 €

2025/25137V

15079A177000390000QY

0,01082

2.056 €

22 €

2025/25137V

15079A177000460000QL

0,06293

2.056 €

129 €

2025/25137V

15079A177000370000QA

0,04706

2.056 €

97 €

2025/25137V

15079A177000380000QB

0,01652

2.056 €

34 €

2025/25137V

15079A177000500000QT

0,01092

2.056 €

22 €

2025/25565P

15079A096003320000GS

0,11383

2.056 €

234 €

2025/25565P

8094159NH3488E0001SB

0,0219

2.056 €

45 €

2025/26017T

15079A172002520000QW

0,04918

2.056 €

101 €

2025/26017T

15079A172002500000QU

0,02716

2.056 €

56 €

2025/27848Z

15079A202004200000PA

0,02283

2.056 €

47 €

2025/27848Z

15079A202003470000PS

0,01687

2.056 €

35 €

2025/27848Z

15079A202003510000PZ

0,01468

2.056 €

30 €

2025/27848Z

15079A202003280000PP

0,01642

2.056 €

34 €

2025/27848Z

15079A509101540000FL

0,49107

2.056 €

1.010 €

2025/28194S

15079A153002610000QX

0,09233

2.056 €

190 €

2025/28194S

15079A153002630000QJ

0,02579

2.056 €

53 €

2025/33414Z

5252314NH3455C0001QI

0,018

2.056 €

37 €

2025/36182E

15079A016001220000GZ

0,03719

2.056 €

76 €

2025/36188M

15079A016001580000GA

0,0296

2.056 €

61 €

2025/36169D

001301600NH34F0001UZ

0,05785

2.056 €

119 €

4. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y de retirada de especies arbóreas, con el objetivo de evitar los incendios forestales y el decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal, la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a. La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b. El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves le corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2 g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en caso de infracción leve: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. De considerarse infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2026

La alcaldesa
P.D. (Decreto 2023/8135)
Xesús Domínguez Domínguez
Concejal delegado de Sostenibilidad Ambiental, Derechos de los Animales,
Servicios Básicos Comunitarios, Parques y Jardines y Vías y Obras