DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Lunes, 24 de agosto de 2026 Pág. 46393

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2026, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Tomiño (expediente IN407A 2026/080-4).

Expediente: IN407A 2026/080-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: cierre LMTS ROS806 y sustitución de celdas en el CT Subida Gándara Goián (36CQW4).

Ayuntamiento: Tomiño.

Hechos:

1. El 14.4.2026 la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada Cierre LMTS ROS806 y sustitución de celdas en el CT Subida Gándara Goián (36CQW4).

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero eléctrico Rubén Fervenza Nicolás, colegiado 4684 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y contiene un presupuesto total de 85.652,67 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la mejora de la calidad del suministro en la zona de Goián, Tomiño, mediante el cierre de la línea de media tensión subterránea (LMTS) ROS806 Tui 6 para anillar un grupo de centros de transformación.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Tomiño, la Diputación Provincial de Pontevedra, la Agencia Gallega de Infraestructuras y el Servicio del Patrimonio Cultural.

El Servicio del Patrimonio Cultural informó de que las actuaciones proyectadas no precisan autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que modifica el apartado 2 del artículo 45 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

3. El 8.7.2026, los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable a las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica Cierre LMTS ROS806 y sustitución de celdas en el CT Subida Gándara Goián (36CQW4).

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

• Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor tipo RHZ1 3x(1x240) de 648 metros de longitud, con origen en los empalmes proyectados con el conductor existente en la PAR ubicada próxima al CT 36CQW4 en la avenida Ordóñez y final en el CT existente 36CLF1 situado en la calle A Calle, nº 28.

• Sustitución de las tres celdas de línea y una celda de protección del centro de transformación Subida Gándara Goián (36CQW4) por un grupo de celdas 2L+1P (1TC + 1 TM).

• La instalación está situada en la avenida Ordóñez y en la calle A Calle, parroquia de San Cristovo de Goián, en el ayuntamiento de Tomiño (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Cierre LMTS ROS806 y sustitución de celdas en el CT Subida Gándara Goián (36CQW4), expediente IN407A 2026/080-4.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.

2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.

5. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

• En su caso, la acreditación o declaración de que la instalación no se encuentra incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 30 de julio de 2026

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra