DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Miércoles, 26 de agosto de 2026 Pág. 46666

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2026 por la que se amplía el plazo establecido en el artículo 28 de la Resolución de 16 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de energías renovables de uso térmico en el sector residencial en ámbitos no urbanos, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria para el año 2026, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia (códigos de procedimiento IN421H e IN421P).

En el Diario Oficial de Galicia núm. 12, de 20 de enero de 2026, se publicó la Resolución del director del Inega, de 16 de diciembre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de energías renovables de uso térmico en el sector residencial en ámbitos no urbanos, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria para el año 2026, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia (códigos de procedimiento IN421H e IN421P).

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitó en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de las bases reguladoras de las ayudas, la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de septiembre de 2026.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

En el presente procedimiento de concesión de ayudas se están registrando numerosas solicitudes de prórroga por parte de los beneficiarios, motivadas en las dificultades existentes para ejecutar y justificar las inversiones subvencionadas en la referida fecha límite, por motivos técnicos y por la demora en las entregas de materiales por los proveedores; además, no existe la posibilidad de causar perjuicios a terceros.

Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada,

DISPONGO:

Primero. Modificar la fecha límite que figura en el artículo 28 de las bases reguladoras para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa, la cual se amplía hasta el 23 de octubre de 2026.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agencia Instituto Energético de Galicia (www.inega.gal), a los efectos previstos en el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la LPACAP, contra el presente acuerdo no cabe recurso de ningún tipo.

Santiago de Compostela, 21 de agosto de 2026

Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia