La Orden de 19 de diciembre de 2025 (DOG núm. 39, de 27 de febrero de 2026), de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, establece las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para la formación de doctores y doctoras de las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG) en empresas y centros de innovación y tecnología, en el marco del programa Doctorados industriales.
El objetivo de esta convocatoria es fomentar la colaboración entre el sistema universitario gallego, el sector empresarial y los centros de innovación y tecnología, mediante el desarrollo de proyectos de investigación industrial y experimental que sirvan de base para la elaboración de tesis doctorales, permitiendo la contratación de personal investigador en formación en el marco de proyectos de interés estratégico para Galicia.
En los artículos 3 y 5 de la orden de la convocatoria se determina quién puede ser beneficiario y los requisitos que deben cumplir las personas candidatas a las ayudas.
El 13 de mayo de 2026 se publicó la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de selección definida en el artículo 15 de la orden de convocatoria, reunida el 22 de junio de 2026, elaboró el informe para el órgano instructor, en el que figuran las entidades beneficiarias, junto con la prelación de las solicitudes propuestas para concesión y las listas de espera para posibles sustituciones.
La competencia para resolver estas ayudas corresponde a la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, de acuerdo con el artículo 16 de la convocatoria.
Con base en lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de las bases de la convocatoria y atendiendo a la propuesta de concesión elevada por el órgano instructor,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas que se relacionan en la correspondiente propuesta de gasto, en la cuantía señalada para las anualidades 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030, para la formación de doctores y doctoras de las universidades del SUG en empresas y centros de innovación y tecnología, programa Doctorados industriales, convocadas por la Orden de 19 de diciembre de 2025, a las entidades que se relacionan en el anexo I de esta resolución.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 15 de la convocatoria, se concede un total de 15 ayudas, 12 en el ámbito de las empresas y 3 en el ámbito de centros de innovación y tecnología.
Segundo. Establecer una lista de espera, que se incluye como anexo II, para determinar posibles sustituciones, según los criterios establecidos en el artículo 15. En esta lista figuran por orden decreciente de puntuación las solicitudes que no alcanzaron la puntuación suficiente para ser adjudicatarias de la ayuda.
Tercero. Todas las solicitudes que figuran en los anexos I y II de esta resolución cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. Asimismo, las solicitudes que no figuran relacionadas en los citados anexos se entenderán denegadas o desestimadas.
Cuarto. La fecha de inicio de los contratos y, por lo tanto, de la ayuda será el 1 de septiembre de 2026. Se establece la misma fecha de inicio de la ayuda para los casos de las personas ya contratadas. La fecha de firma del contrato y su inicio solo podrán aplazarse por causas excepcionales debidamente justificadas. El aplazamiento deberá ser solicitado por la entidad beneficiaria justificando adecuadamente su necesidad. Dicha solicitud de aplazamiento se presentará ante el órgano instructor, que la autorizará expresamente, si procede. La no formalización del contrato dentro del plazo previsto se considerará una renuncia tácita a la ayuda.
Quinto. Autorizar la disposición del gasto para las ayudas concedidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026 y años sucesivos, de acuerdo con la siguiente distribución:
|
Entidad beneficiaria |
Núm. de ayudas |
Aplicación presupuestaria y código de proyecto |
Crédito (en euros) |
|||||
|
2026 |
2027 |
2028 |
2029 |
2030 |
Total |
|||
|
Empresas |
11 |
07.A2.561A.470.0 (2016 00004) |
100.200,00 |
190.400,00 |
321.600,00 |
284.200,00 |
329.342,00 |
1.225.742,00 |
|
11 |
07.A2.561A.770.0 (2016 00004) |
0,00 |
50.000,00 |
50.000,00 |
50.000,00 |
50.000,00 |
200.000,00 |
|
|
1 |
07.A2.561A.441.15 (2016 00004) |
9.200,00 |
22.400,00 |
36.600,00 |
31.200,00 |
35.600,00 |
135.000,00 |
|
|
Centros de innovación y tecnología |
3 |
07.A2.561A.480.0 (2016 00004) |
27.600,00 |
52.200,00 |
92.800,00 |
78.600,00 |
91.800,00 |
343.000,00 |
|
07.A2.561A.781.0 (2016 00004) |
0,00 |
15.000,00 |
15.000,00 |
15.000,00 |
15.000,00 |
60.000,00 |
||
|
Universidades del SUG |
15 |
07.02.561B.744.0 (2016 00129) |
0,00 |
150.000,00 |
150.000,00 |
150.000,00 |
150.000,00 |
600.000,00 |
|
Total convocatoria |
137.000,00 |
480.000,00 |
666.000,00 |
609.000,00 |
671.742,00 |
2.563.742,00 |
||
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de las bases de la convocatoria y la vinculación de créditos que rige para las agencias conforme a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, los créditos se adecuaron a la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias.
La Agencia Gallega de Innovación financiará las ayudas que correspondan a las empresas y centros de innovación y tecnología y la Secretaría General de Universidades financiará las ayudas que correspondan a las universidades del SUG por importe de 600.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.02.561B.744.0 (código de proyecto 2016 00129) en el marco del Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia 2022-2026 (aprobado por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 16 de diciembre de 2021, DOG número 248, de 28 de diciembre) para la anualidad 2026, y las anualidades 2027, 2028, 2029 y 2030 se financiarán con cargo al siguiente Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia.
Sexto. Las entidades beneficiarias deberán enviar un escrito de aceptación de la ayuda según lo establecido en el artículo 18 de la convocatoria.
Séptimo. El artículo 22 de la orden de convocatoria establece que las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.
Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y las demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.
Octavo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia de la Agencia Gallega de Innovación o ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 24 de agosto 2026
El conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación,
Ciencia, Universidades y Formación Profesional
