El Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 27.23, atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de asistencia social.
El artículo 24 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, establece que la adopción nacional e internacional se ajustará a lo establecido por la legislación civil aplicable.
El servicio de adopción está prevista en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia. En concreto, el punto 2.4.10 del anexo de esta norma se refiere al «servicio de adopción», que define como el «conjunto de intervenciones de protección dirigidas a la persona menor de edad en situación de desamparo, destinadas a la integración definitiva de esta en una familia distinta a su familia de origen con la cual se establece un vínculo jurídico de filiación.
La finalidad de la adopción es proporcionar a los niños, niñas y adolescentes (NNA) en situación legal de ser adoptados una familia que satisfaga sus necesidades afectivas, socioeducativas y de desarrollo personal».
La habilitación del régimen de conciertos sociales en la Comunidad Autónoma de Galicia a través del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, abre la posibilidad de aplicar esta figura a programas y servicios desarrollados por la Entidad Pública de Protección a la Infancia y a la Adolescencia de Galicia.
Este proyecto será financiado por la Consellería de Política Social e Igualdad, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.312B.228, código de proyecto 2013 590, que figura en la Ley 4/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, en la que existe crédito adecuado y suficiente.
Una vez cumplidos los requisitos del artículo 10 y de conformidad con el artículo 11 de dicho Decreto 229/2020, la resolución del procedimiento BS214F del presente concierto social, tras la fiscalización de la propuesta, le corresponde a la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad. Las resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Autorizar el inicio y la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, de la ejecución del Programa de adopciones especiales, código de procedimiento BS214F, que se adjunta a la presente resolución en el anexo I, y ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución de inicio.
Segundo. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, que se contará a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que se contarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de agosto de 2026
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
ANEXO I
Concierto social con código de procedimiento BS214F, que consiste en la ejecución del Programa de adopciones especiales
A) Necesidad administrativa que se pretende satisfacer.
La Constitución española dispone, en el artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social, el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y señala igualmente que niños, niñas y adolescentes deberán disfrutar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención sobre los derechos del niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
La Comunidad Autónoma de Galicia posee competencias exclusivas en materia de asistencia social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia, Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, y en los reales decretos de transferencia 2411/1982, de 24 de julio, y 534/1984, de 25 de enero. En virtud de dicha competencia se aprobaron la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.
La Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, ha asumido entre sus competencias, según el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 73, de 14 de abril), el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24 de abril) y el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad al amparo de la disposición transitoria del Decreto 42/2024, de 14 de abril, la protección y la tutela de las personas menores en situación de riesgo o desamparo en los términos establecidos en el Código civil, en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del/de la menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, y, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, en el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre, la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y en la Ley orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia frente a la violencia.
El Programa de adopciones especiales tiene por objeto promover la adopción de los niños, niñas y adolescentes tutelados por la Xunta de Galicia que, por sus características, tienen más dificultades para ser adoptados.
Son personas menores que, por su edad, por pertenecer a un grupo de hermanos, tener una discapacidad física y/o intelectual o cualquier otra característica particular, tienen más problemas para encontrar una familia que las adopte. Sin embargo, estos menores necesitan y tienen derecho a crecer con el apoyo, seguridad y afecto que solo una familia puede ofrecerles.
El desarrollo de este programa hace necesaria la intervención de un equipo de profesionales dedicado específicamente a la información y formación de las personas solicitantes de adopción, conocimiento de los niños y niñas destinatarios del Programa, así como al seguimiento completo y continuado de todo el proceso adoptivo (preadopción e integración) con el fin de alcanzar que se incremente el número de menores con características especiales adoptados y dar así cumplimiento al principio de actuación en favor del interés superior del menor.
La finalidad que se persigue con este programa es conseguir el bienestar de los menores beneficiarios en un medio familiar normalizado y cumplir el derecho de las niñas y niños a vivir en una familia.
El artículo 2 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que este tipo de relación jurídica se puede establecer entre la Administración general autonómica y aquellas entidades que ofrezcan servicios sociales previstos en las carteras de servicios vigentes que se determinen.
El servicio de adopción está prevista en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia. En concreto, el punto 2.4.10 del anexo de esta norma se refiere al «servicio de adopción», que define como «el conjunto de intervenciones de protección dirigidas a la persona menor de edad en situación de desamparo, destinadas a la integración definitiva de esta en una familia distinta a su familia de origen con la cual se establece un vínculo jurídico de filiación.
La finalidad de la adopción es proporcionar a los niños, niñas y adolescentes en situación legal de ser adoptados una familia que satisfaga sus necesidades afectivas, socioeducativas y de desarrollo personal».
B) Objeto del concierto social.
El objeto de este concierto social es el desarrollo del Programa de adopciones especiales en las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia durante los años 2026 a 2028 y con posibilidad de prórrogas hasta 2030.
Los/las beneficiarios/as de este programa son personas menores de edad no emancipadas en situación de desamparo.
El objetivo general del Programa es promover la adopción de niños, niñas y adolescentes tutelados/as por la Xunta de Galicia que, por sus características, tienen más dificultad para ejercer su derecho a vivir en familia.
Los objetivos específicos que se pretenden alcanzar son:
• Dar a conocer a la sociedad la situación de los niños que necesitan una familia adoptiva y sensibilizarla sobre ello.
• Formar a las personas dispuestas a adoptar niños, niñas o adolescentes con dificultades especiales.
• Apoyar a las familias y a las personas menores en el proceso de integración adoptiva para fortalecer y consolidar el vínculo familiar.
C) Modalidades de concertación.
La modalidad de concertación es el procedimiento de asignación de conciertos, regulado en el artículo 9 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. El concierto será asignado a una única entidad.
D) Régimen económico del acuerdo.
D.1. Presupuesto y crédito presupuestario al que se imputa el gasto.
La Consellería de Política Social e Igualdad financiará el coste derivado de la ejecución del presente concierto con una cuantía máxima de 289.464,04 € desde el 1.11.2026 al 31.7.2028. Este importe se tramitará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.312B.228, código de proyecto 2013 590, que figura en la Ley 4/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, en la que existe crédito adecuado y suficiente.
D.2. Distribución en anualidades.
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Anualidades del concierto |
Posibles prórrogas |
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2026 + IVA |
2027 total + IVA |
2028 + IVA |
2028 + IVA |
2029 total + IVA |
2030 + IVA |
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25.015,21 € |
163.361,33 € |
101.087,50 € |
72.612,15 € |
184.281,04 € |
109.991,98 € |
Distribución en anualidades (sin IVA).
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Anualidades del concierto |
Posibles prórrogas |
||||
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2026 (61 días) |
2027 |
2028 (213 días) |
2028 (153 días) |
2029 |
2030 (212 días) |
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22.741,10 € |
148.510,30 € |
91.897,73 € |
66.011,04 € |
167.528,22 € |
99.992,71 € |
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Importe total Anualidades del concierto |
Importe Posibles prórrogas |
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Años 2026+2027+2028 (IVA incluido) |
Años 2028+2029+2030 (IVA incluido) |
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289.464,04 € |
366.885,17 € |
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Anualidades |
Totales (sin IVA) |
Posibles modificaciones (50 %) |
Total + modificaciones |
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2026 (61 días) |
22.741,10 € |
11.370,55 € |
34.111,65 € |
|
2027 |
148.510,30 € |
74.255,15 € |
222.765,45 € |
|
2028 (213 días) |
91.897,73 € |
45.948,87 € |
137.846,60 € |
|
Anualidades |
Posibles prórrogas (sin IVA) |
Modificaciones prórrogas (50 %) |
Total prórrogas + modificaciones |
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2028 (153 días) |
66.011,04 € |
33.005,52 € |
99.016,56 € |
|
2029 |
167.528,22 € |
83.764,11 € |
251.292,33 € |
|
2030 (212 días) |
99.992,71 € |
49.996,36 € |
149.989,07 € |
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Total valor estimado |
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895.021,65 € |
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D.3. Precio.
La Consellería de Política Social e Igualdad abonará por la prestación del servicio objeto de este concierto un importe mensual, que refleja en cada año los incrementos salariales que se desprenden del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores (BOE núm. 302, de 16 de diciembre de 2024) y que se contemplan en la distribución por anualidades recogida en el punto anterior.
De acuerdo con dicha distribución, la cuantía que percibirá la entidad adjudicataria por la ejecución del servicio en cada mensualidad será la siguiente:
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2026 |
2027 |
2028 |
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Importe con IVA |
12.302,56 € |
13.613,44 € |
14.237,68 € |
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Importe sin IVA |
11.184,15 € |
12.375,86 € |
12.943,34 € |
Dicha cantidad se destinará a soportar los gastos que aparecen desglosados en el estudio de costes que consta en el expediente administrativo de este concierto social, exigido por el artículo 10.2.d) del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
E) Duración del concierto social y posibilidad de renovaciones.
Este concierto social estará vigente desde la fecha de su formalización, prevista para el 1.11.2026, hasta el 31.7.2028. Existirá la posibilidad de prórrogas hasta el 31.7.2030 en caso de existir crédito adecuado y suficiente.
De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, con la finalidad de garantizar la estabilidad en su provisión, tras resolverse este concierto social, el Programa podrá continuar tras la convocatoria de un nuevo concierto financiado con fondos propios o de la UE, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente.
F) Requisitos que deben cumplir las entidades para poder presentarse al procedimiento de concertación.
Para poder acogerse al régimen de concierto social, las entidades que presten servicios sociales deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Contar con la solvencia suficiente según los siguientes indicadores:
b.1) Solvencia económica y financiera. Se acreditará mediante uno de los siguientes medios:
b.1.1) Volumen anual de negocios, referido a los tres últimos ejercicios concluidos disponibles en función de la fecha de creación o inicio de las actividades de la entidad. Se reputará solvente la entidad licitadora que acredite que tiene un volumen de negocios en el ámbito de la atención a la infancia y a la adolescencia, referido al año de mayor volumen de negocios de los últimos tres concluidos, por un importe igual o superior la 35.000,00 euros.
b.1.2) Un seguro de indemnización de responsabilidad civil, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por un importe igual o superior a los siguientes valores anuales: 35.000,00 euros.
Su acreditación se efectuará por medio de:
1. Una declaración responsable firmada por el representante legal del licitador en la que se exprese el importe asegurado y su vigencia, que deberá ser igual o superior a los valores anuales indicados.
2. Una vez que se adjudique el concierto, la entidad que resulte adjudicataria estará en condiciones de aportar, de ser requerida, un certificado expedido por la aseguradora, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, así como un documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en el caso en que proceda para garantizar el mantenimiento de su cobertura durante la ejecución del concierto.
b.2) Solvencia técnica y profesional:
Se reputará solvente la entidad concertante que acredite al menos menos uno de los siguientes requisitos:
– Tener uno o varios servicios de naturaleza análoga al objeto de este concierto, que se hayan prestado a alguna Administración pública o entidad privada (contabilizados hasta el fin del plazo de presentación de proposiciones), cuyos importes acumulados en el año de mayor ejecución sean iguales o superiores a 35.000,00 euros.
Su acreditación se efectuará por medio de una declaración responsable firmada por el representante legal del licitador en la que figuren los principales servicios y trabajos realizados de naturaleza análoga al objeto de este concierto en los últimos tres años, que se computarán hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, que incluya importes, fechas y destinatarios públicos o privados.
Así que se adjudique el concierto, la entidad que resulte adjudicataria estará en condiciones de aportar, de ser requerida:
Si el destinatario fuera una entidad del sector público, una copia de la certificación de buena ejecución expedida o visada por el órgano competente. En caso de que el destinatario fuera la Xunta de Galicia, los servicios se comprobarán de oficio.
Si el destinatario fuera un sujeto privado, una copia de la certificación de buena ejecución expedida por este o, a falta de certificación, una declaración responsable de la entidad en la que exponga que realizó el trabajo o servicio a satisfacción de aquel, acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten que realizó la prestación.
– Por lo menos una de las personas que forme parte del equipo técnico ha de contar, en puestos de características asimilables, con una experiencia mínima de dos años, dentro de los últimos tres, en alguna empresa o entidad que, a su vez, haya prestado servicios para una Administración pública o entidad privada, siempre que tanto el servicio prestado como las tareas desempeñadas por el personal tengan naturaleza análoga al objeto del concierto.
c) Contar con una experiencia mínima de atención a la infancia y a la adolescencia de dos años.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
e) Estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Contar con un seguro de responsabilidad civil.
g) Estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.
G) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
G.1. Las solicitudes de participación en la convocatoria de concierto social deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (código de procedimiento BS214F).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada, por parte de la persona solicitante, de la totalidad del contenido de la convocatoria, sin excepción o reserva alguna.
G.2. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
G.3. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de la persona solicitante de la totalidad del contenido de la convocatoria, sin excepción o reserva alguna.
H) Documentación complementaria.
H.1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Declaración responsable o certificación que acredite que la entidad cuenta con la solvencia económica y financiera y técnica y profesional según se indica en la cláusula F de esta convocatoria, en el caso de optar por acreditarla en este momento.
b) Documentación que acredite que la entidad cuenta con una experiencia mínima de dos años en la atención a la infancia y a la adolescencia, como se indica en la cláusula F de esta convocatoria, en el caso de optar por acreditarla en este momento. En caso de que esta experiencia se derive de instrumentos jurídicos firmados con la Xunta de Galicia, se acreditará de oficio. La entidad presentará, en su caso, una relación de los servicios prestados a la Xunta de Galicia.
c) Relación del personal adscrito al servicio según el anexo V de la resolución de la convocatoria. El personal se podrá contratar o asignar a este programa tras la adjudicación del concierto. En este caso se indicará en este momento «pendiente de contratación». En caso de que se mantengan el personal subrogado, se indicará el número de orden que figure en la tabla de subrogación que figura en el anexo VII.
d) Documentación que acredite los criterios de selección y preferencia (cláusula O) de la resolución de la convocatoria:
d.1) Proyecto técnico, diferenciado en los siguientes apartados:
– Acciones de sensibilización, difusión y captación del Programa.
– Proyecto formativo.
– Proyecto de intervención con las familias y NNA.
– Plan de formación continua del personal.
– Sistema de evaluación.
d.2) Descripción de las instalaciones en las que se llevará a cabo el servicio. Para cada una de las instalaciones ofertadas se aportarán las informaciones y documentos siguientes:
– Grado de conservación, calidad y confortabilidad de los espacios y equipamientos, incluida la accesibilidad (se tendrán en cuenta informes técnicos, fotografías...).
– Dimensiones, distribución y grado de adecuación de los espacios, así como el grado de adecuación de los equipamientos a las actividades que se vayan a realizar.
d.3) Documentación que acredite la posesión de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, del Certificado de Empresa Familiarmente Responsable y/o del reconocimiento a la promoción de la parentalidad positiva, otorgado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social junto con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), o documentos equivalentes.
d.4) Documentación que acredite la continuidad en la atención prestada e implantación del Programa de adopciones especiales de Galicia.
d.5) Documentación que acredite la experiencia de la entidad en el ámbito de la protección a la infancia y adolescencia. En caso de que la experiencia de la entidad se refiera a programas efectuados en el ámbito de la Xunta de Galicia, será suficiente cumplimentar la declaración responsable recogida en el anexo II e indicar los programas correspondientes, que comprobará de oficio la Comisión de Valoración.
e) Certificado de estar en condiciones de poder presentar, de resultar adjudicataria, los seguros que se mencionan en el apartado K.3 de esta resolución del concierto (póliza de seguros de los locales y de responsabilidad civil).
f) Documentación acreditativa de la titularidad de las instalaciones en que se llevará a cabo el servicio o de su disponibilidad, mediante cualquier título jurídico válido, durante un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como, en su caso, la autorización de la entidad o persona titular del inmueble donde se prestan los servicios.
g) Certificado de estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.
H.2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se haya realizado la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
H.3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se presenta de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
I) Comprobación de datos.
I.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Inscripción en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Comprobación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
e) Comprobación de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Años que la entidad, en su caso, lleva desarrollando servicios relacionados con la protección a la infancia y a la adolescencia, cuando hayan sido financiados por la Consellería de Política Social e Igualdad.
g) DNI/NIE de la persona empleada.
h) Inexistencia de antecedentes penitenciarios del personal que se designe para la prestación del servicio.
i) Inexistencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual y de trata de seres humanos del personal que se designe para la prestación del servicio.
j) Títulos oficiales universitarios, en su caso, del personal que se designe para el servicio, según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
I.2. En caso de que la entidad interesada se oponga a la consulta, deberá indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
I.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
J) Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento.
La tramitación de este procedimiento de concierto social le corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad.
La resolución le corresponde a la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.
K) Procedimiento del concierto social.
K.1. Instrucción.
K.1.1. Este concierto se realizará mediante el procedimiento de asignación seleccionando la entidad prestadora del servicio según las prestaciones o programas que realizará durante el concierto social, de acuerdo con los criterios de selección y preferencia de esta convocatoria.
K.1.2. Le corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la instrucción del procedimiento que verificará que las solicitudes de las entidades reúnen los requisitos exigidos y que estas aportaron la documentación preceptiva.
K.2. Informe de la Comisión de Valoración.
K.2.1. La Comisión de Valoración hará público el resultado de sus deliberaciones a través del portal web de la Consellería de Política Social e Igualdad.
K.2.2. La Comisión de Valoración determinará aquellas entidades que cumplan los requisitos para concertar y elaborará un informe en el que figurará un listado ordenado, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas. Propondrá para la ejecución del concierto a la entidad que reúna mayor puntuación.
K.3. Documentación que debe presentar la entidad adjudicataria.
Una vez aceptada por la Consellería de Política Social e Igualdad la propuesta de la Comisión de Valoración, la entidad seleccionada deberá presentar la siguiente documentación:
– Anexo III - Documentación que deberá presentar la entidad adjudicataria.
– Anexo V - Relación de personal adscrito al servicio, detallando los datos que no se aportaron con la solicitud, en su caso.
– Anexo VI - Consentimiento individualizado de la comprobación de datos firmado por cada empleado/a de la entidad adjudicataria.
– Documentación que acredite la solvencia económica y financiera y técnica y profesional, de acuerdo con las fórmulas escogidas en la declaración responsable presentada con la solicitud, en su caso.
– Documentación que acredite la suscripción de los seguros que se mencionan a continuación:
La entidad adjudicataria estará obligada a la constitución de una póliza de seguros para la cobertura de los siguientes riesgos:
1. Daños y siniestros que se produzcan en los locales, bienes, aparatos y materiales afectos al servicio.
2. Responsabilidad civil que cubra:
– Los daños que pudiera sufrir cualquier persona, en sí misma o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento de los locales de la entidad adjudicataria con los que cuenta el Programa.
– Los daños que pudieran ser causados a las personas y a los bienes de terceros por los profesionales y, en general, por cualquier persona dependiente de la entidad adjudicataria, incluidos los actos derivados de actividades realizadas relacionadas con la prestación del servicio.
La suma asegurada deberá ser de un mínimo de 150.000,00 € por siniestro y 300.000,00 € por anualidad.
La justificación de la póliza suscrita y del pago de la prima deberá realizarse en el momento de la formalización, y cada vez que se renueve la póliza.
– Resguardo de presentación en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia (en la sede de Santiago de Compostela de la Consellería de Hacienda y Administración Pública o en las delegaciones provinciales de la Agencia Tributaria de Galicia-Atriga) de la garantía que se exige en el apartado S.2 de esta resolución.
K.4. Formalización del concierto.
K.4.1. Este concierto social se formalizará mediante un documento administrativo, con el contenido establecido en el artículo 19 del Decreto 229/220, de 17 de diciembre, dentro de los 30 días siguientes al de la publicación de la resolución de concertación.
K.4.2. El documento de formalización será subscrito, en representación de la Administración, por la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad o por la persona en la que delegue.
K.4.3. El concierto se perfeccionará con su formalización y no se podrá iniciar su ejecución sin haberse efectuado esta previamente.
K.4.4. Así que se formalice, la entidad concertada estará obligada a prestar a las personas usuarias los servicios sociales en las condiciones establecidas en la normativa sectorial aplicable, en esta resolución de convocatoria del concierto social y en los criterios de preferencia y selección de la entidad.
K.4.5. Cuando por causas imputables a la entidad concertada no se formalizara el concierto social, la Administración acordará su resolución y la incautación de la garantía en el caso de haberse constituido.
K.4.6. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará a la entidad por los daños y pérdidas que la demora le pudiera ocasionar.
L) Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras presentar la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
M) Plazo de resolución, notificación y publicación.
M.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
M.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
M.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan con su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
M.4. Las notificaciones se considerarán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se considerarán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
M.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
M.6. La resolución de concertación será publicada en el Diario Oficial de Galicia y la publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social e Igualdad.
M.7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concertación será de tres meses, que se contarán desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Este plazo podrá ser ampliado, de acuerdo con la normativa sobre el procedimiento administrativo, por un plazo máximo de otros tres meses.
M.8. Así que transcurra el plazo establecido sin que se dicte y se notifique la resolución, las entidades podrán considerar desestimada su pretensión por silencio administrativo.
N) Recursos contra la resolución.
Este concierto tendrá carácter administrativo y se regirá en sus efectos por lo establecido en sus cláusulas, por lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, así como por la Ley 8/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. En su defecto, para resolver las lagunas y dudas que pudiesen presentarse, se regirá por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas surgidas acerca de la interpretación, modificación y resolución las resolverá la Consellería de Política Social e Igualdad y sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra ellas cabe un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer un recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si este fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para la persona solicitante y otras posibles interesadas, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
O) Criterios de selección y preferencia.
O.1. Para la formalización de este concierto, de acuerdo con el artículo 33 quinquies.5 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, se dará prioridad a las entidades sin ánimo de lucro cuando existan análogas condiciones de efectividad, calidad y rentabilidad social, siempre que, en todo caso, se garantice la libre concurrencia y se respeten los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de transparencia.
De este modo, la consideración de entidad sin ánimo de lucro se incluye entre los criterios de desempate.
O.2. En este procedimiento de asignación de concierto se establecen los siguientes criterios para la selección de la entidad adjudicataria, con la finalidad de alcanzar una valoración que sirva para establecer un orden de prelación para concertar:
O.2.A. Calidad del proyecto técnico (54 puntos), baremado de acuerdo con los siguientes criterios:
O.2.A.1. Acciones de sensibilización, difusión y captación del Programa, hasta 10 puntos, según los siguientes criterios:
• Plan de sensibilización: dar a conocer a la población general el Programa sobre las dificultades y necesidades de los NNA de protección (hasta 3 puntos).
• Difusión y captación de potenciales destinatarias/os: incidencia en colectivos profesionales vinculados a la infancia (hasta 3 puntos).
• Adecuación del formato, contenido, metodología, recursos e impacto empleados a los objetivos pretendidos (hasta 2 puntos).
• Acciones de implicación de las propias familias en la difusión del Programa, que promueva la creación de sinergias entre ellas (hasta 2 puntos).
O.2.A.2. Proyecto formativo, hasta 20 puntos, según los siguientes criterios:
• Adecuación de contenidos, duración, metodología, recursos y evaluación empleados respecto a los objetivos pretendidos (hasta 15 puntos).
• Información (orientada hacia la autoselección) y formación (retos derivados de las necesidades y circunstancias especiales en relación al interés superior del menor y retos de la propia adopción derivados de la desprotección infantil).
• Formación: motivación, expectativas y competencias parentales.
• Facilidad de acceso a las actividades teniendo en cuenta su distribución geográfica y temporal: registros asociados (hasta 5 puntos).
O.2.A.3. Proyecto de intervención con las familias y NNA, hasta 15 puntos, teniendo en cuenta la coherencia entre las distintas problemáticas y necesidades de los NNA atendidos y los objetivos, contenidos, metodología y actividades propuestos.
• Información y formación: necesidades de los NNA derivadas de la desprotección y necesidades derivadas de las circunstancias especiales. Competencias parentales y parentalidad positiva.
• Colaboración con los servicios de protección en la valoración de la idoneidad. Solicitud, documentación y propuesta de declaración de idoneidad.
• Coordinación con los servicios de protección durante las diferentes fases en las que se desarrolla el Programa.
• Plan de integración diferencial, en función de las diferentes características de los NNA en situación de adoptabilidad: edad, enfermedad crónica o discapacidad, diferencias culturales y raciales, adopción múltiple y otras.
• Intervención en la preparación del NNA, ajuste, formalización de la guardia con fines de adopción, apoyo y seguimiento.
• Servicios de apoyo y acompañamiento familiar (programas de educación familiar, guarderías, GOF, mediación familiar, tratamiento psicológico, bolsas y ayudas, servicios de la comunidad...).
O.2.A.4. Plan de formación continua del personal, hasta 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
• Adecuación del plan de formación continua a las características del servicio y al proyecto técnico (hasta 2 puntos).
• Objetivos, contenidos, metodología, temporalización y evaluación de las actividades (hasta 1 punto).
• Adecuación de las personas destinatarias y de los perfiles profesionales del personal formador (hasta 1 punto).
O.2.A.5. Calidad del sistema de evaluación, hasta 5 puntos.
• Evaluación interna del propio programa. Evaluación cuantitativa/cualitativa (hasta 3 puntos).
• Implantación de certificaciones de calidad como UNE 0070:2022 o equivalente (hasta 2 puntos).
O.2.B. Instalaciones en las que se llevará a cabo el servicio, hasta 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
O.2.B.1. Grado de conservación, calidad y confortabilidad de los espacios y equipamientos, incluida la accesibilidad (se tendrán en cuenta informes técnicos, fotografías...) (hasta 3 puntos).
O.2.B.2. Dimensiones, distribución y grado de adecuación de los espacios, así como el grado de adecuación de los equipamientos a las actividades que se vayan a realizar (hasta 3 puntos).
O.2.C. Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad, hasta 10 puntos:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, se valorará la existencia en la empresa de políticas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución de este concierto de lo siguiente manera:
O.2.C.1. Estar en posesión de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad o equivalente (4 puntos).
O.2.C.2. Estar en posesión del Certificado de Empresa Familiarmente Responsable o equivalente (4 puntos).
O.2.C.3. Estar en posesión del Reconocimiento a la Promoción de la Parentalidad Positiva, otorgado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social junto con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) o equivalente (2 puntos).
O.2.D. Continuidad en la atención prestada e implantación del Programa de adopciones especiales de Galicia, hasta 15 puntos. Se computará un punto por cada año que la entidad solicitante venga desarrollando servicios, dentro de esta tipología, relacionados con la protección a la infancia y a la adolescencia.
O.2.E. Experiencia acreditada por la entidad en el ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia. Por cada año de servicio acreditado por la entidad en el ámbito de la protección a la infancia y a la adolescencia, hasta 15 puntos. Se computará un punto por cada año completo por encima del requisito mínimo para optar al concierto (dos años), asimismo, se prorratearán los meses restantes y la fecha final del cómputo será la de la publicación de este concierto social en el Diario Oficial de Galicia.
Se empleará como primero criterio de desempate la preferencia de las entidades sin ánimo de lucro frente al resto de entidades prestadoras de servicios sociales. Como segundo, un número de integrantes del plantel con discapacidad superior al 2 % en los términos del artículo 147.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y el Acuerdo del Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010, así como lo previsto en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En caso de que varias empresas se encuentren en estas circunstancias, tendrá preferencia en la adjudicación del concierto el licitador que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantel.
P) Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.
P.1. La Comisión de Valoración está compuesta por el personal funcionario que a continuación se relaciona:
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Titular |
Suplente |
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Presidencia |
Persona titular de la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia |
Persona titular de la Subdirección General de Demografía y Conciliación |
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Vocalías |
Persona titular de la Jefatura del Servicio de Protección de Menores |
Persona titular de la Jefatura del Servicio de Justicia Penal Juvenil |
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Psicólogo/a (Servicio de Protección de Menores) |
Pedagogo/a (Servicio de Protección de Menores) |
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Psicólogo/a (Servicio de Protección de Menores) |
Psicólogo/a (Servicio de Protección de Menores) |
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Trabajador/a social (Servicio de Protección de Menores) |
Pedagogo/a (Servicio de Protección de Menores) |
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Secretaría |
Persona titular de la Jefatura de la Sección de Tramitación Administrativa |
Persona titular de la Jefatura de la Sección de Programación |
P.2. En la organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración se aplicará lo dispuesto, en materia de órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
P.3. El órgano instructor, a través de la Comisión de Valoración, podrá solicitarles a las personas interesadas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada resolución del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, entre los que se incluirá, en todo caso, un plazo de corrección de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
P.4. Asimismo, la Comisión de Valoración podrá solicitar los informes técnicos que necesite en sus labores de instrucción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
Q) Condiciones técnicas y materiales de la prestación objeto del concierto social.
Q.1. Objeto del concierto.
El objetivo general del Programa es promover la adopción de niños, niñas y adolescentes tutelados por la Xunta de Galicia que, por sus características, tienen más dificultad para poder ejercer su derecho a vivir en familia.
Los objetivos específicos que se pretende alcanzar son:
• Dar a conocer a la sociedad la situación de los NNA que necesitan una familia adoptiva y sensibilizarla a este respecto.
• Formar a las personas dispuestas a adoptar NNA con dificultades especiales.
• Apoyar a las familias y los NNA en el proceso de integración adoptiva para el establecimiento y la consolidación de un vínculo de apego reparador.
Q.2. Ámbito de ejecución del concierto.
El servicio se prestará en toda la Comunidad Autónoma de Galicia.
Q.3. Personas destinatarias del Programa.
Son personas destinatarias del Programa:
• Las personas menores de edad tuteladas por la Xunta de Galicia que, por sus características, tienen más dificultad para ser adoptadas. La consideración de las características especiales determinantes de la inclusión de las personas menores en este programa quedará al criterio del equipo técnico del menor (ETM) correspondiente, pudiendo, en todo caso, citarse: adolescentes, grupos de tres o más hermanos, NNA con discapacidad o enfermedad y, en general, aquellos que presenten cualquier otra característica que pueda dificultar la adopción.
Se entiende por personas menores con características especiales aquellos NNA para los que existe una mayor dificultad de encontrar una familia en el Programa ordinario de adopción. Las situaciones que pueden afectar a los NNA son:
a) Ser mayor de ocho años.
b) Pertenecer a un grupo de tres o más hermanos.
c) Padecer alguna enfermedad crónica, tener discapacidad física, psíquica o sensorial.
d) Presentar otras características distintas de las anteriores que pueden condicionar igualmente la adopción.
e) Estar inmerso en un proceso de adopción abierta.
• Las personas que se ofrecen para la adopción o iniciaron un proceso adoptivo y presentan disponibilidad para asumir una adopción especial.
• La sociedad gallega en general, a través de las campañas de sensibilización.
Q.4. Contenido del servicio.
El contenido del presente concierto comprende la sensibilización, captación, información y preparación de las familias, así como el acompañamiento técnico a las familias y a los NNA durante el período de guardia con fines de adopción y los seguimientos de las correspondientes integraciones.
Las actuaciones que deberá realizar la entidad adjudicataria comprende:
Q.4.1. Desarrollar acciones de sensibilización, captación y difusión social del Programa y la captación de nuevas familias que aún no estén incorporadas al circuito de la adopción.
La entidad adjudicataria llevará a cabo campañas de difusión y sensibilización acerca de la necesidad de familias adoptivas para NNA con especiales dificultades, y dará a conocer el Programa y las posibilidades que ofrece para ayudar a las familias en el proceso.
Las actividades de sensibilización y difusión podrán realizarse mediante el empleo de los medios de comunicación (prensa escrita, radio, televisión, internet –web, redes sociales–), distribución de folletos y carteles, charlas a colectivos y asociaciones, información a agentes dinamizadores, sesiones informativas específicas para familias, etc.
En todo tipo de material o acción divulgativa que se lleve a cabo, se señalará expresamente que se trata de un programa de la Xunta de Galicia y se hará figurar su anagrama. Todos los materiales que se empleen deberán contar con la aprobación previa de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.
Q.4.2. Realizar actividades de información, formación y preparación dirigidas a familias con disponibilidad para adoptar NNA con necesidades especiales. Esta formación será específica para la adopción de NNA con estas características y, por lo tanto, será complementaria y posterior a la que lleven a cabo los equipos de adopción de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.
La formación deberá abordar como mínimo los aspectos siguientes:
• Necesidades específicas de los NNA según las características que determinan su inclusión en el Programa: adolescentes, grupos de hermanos, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, personas con enfermedades crónicas.
• Implicaciones de las diferencias y tratamiento educativo de estas.
• Dificultades del proceso de integración adoptiva de NNA con estas características.
• Recursos para el afrontamiento y respuesta a dichas necesidades y que contribuyan a facilitar el proceso adoptivo.
• La importancia de mantener la relación de los NNA con la familia de origen (en las adopciones abiertas).
Los contenidos formativos deberán ser aprobados previamente por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica. La metodología deberá facilitar la participación y la asimilación práctica de los contenidos. En cuanto a los lugares y horarios nos que se desarrolle, deberán facilitar la asistencia a las personas interesadas.
La entidad adjudicataria remitirá al ETM correspondiente un informe valorativo de aquellos núcleos familiares que decidan continuar avanzando en el proceso de adopción especial.
Q.4.3. Proponer la selección de la familia más adecuada, de entre las incluidas en el Programa y declaradas idóneas para la adopción, para un determinado NNA o grupo de hermanos susceptibles de adopción y derivados por el equipo técnico del menor.
Q.4.4. Colaborar con el ETM en la elaboración del plan de integración donde es el ETM el responsable de su ejecución.
Q.4.5. Prestar apoyo, asesoramiento y acompañamiento individualizado a las familias en el proceso de adopción. Se prestará tanto a las familias que inicien la convivencia adoptiva y que ya están incluidas en el Programa como a aquellas otras que, a pesar de no estar incluidas anteriormente en el Programa, sean derivadas por los ETM por presentar problemas de convivencia o preverse especiales dificultades de integración.
Siempre que la duración del concierto lo permita, el acompañamiento se mantendrá durante un mínimo de dos años. Una vez que finalice, podrá volver a ampliarse si surgieran nuevos problemas o dificultades en la integración.
Durante esta fase, la entidad adjudicataria remitirá a los ETM un informe de seguimiento a los 2, 6, 12, 18 y 24 meses desde el inicio de la convivencia, además de los que procedan con carácter puntual si se producen incidencias relevantes. Estos informes deberán elaborarse de conformidad con el anexo IX-Modelo de los informes de inicio, seguimiento y finalización, y con las prescripciones que determinen los departamentos territoriales y/o la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica. Asimismo, se aportarán los documentos que se requieran complementariamente.
Q.4.6. Remitirle a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, con carácter trimestral, la relación de casos atendidos en la fase formativa, en la fase de preparación del NNA y ajuste/integración de la familia. Especificar la relación de familias en caso de adopciones abiertas por provincias (anexo IV-Relación de casos atendidos).
Q.4.7. Remitirle a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, con carácter trimestral, una memoria del desarrollo del Programa en el que se harán constar los siguientes datos:
• Personal técnico.
• Ámbito territorial y período de ejecución.
• Acciones realizadas distribuidas según las diferentes fases establecidas en el concierto social:
– Fase de sensibilización, difusión y captación: indicar las acciones que se llevaron a cabo, cuantificadas según su tipología, público destinatario, medios empleados (redes sociales, página web, prensa escrita, radio, TV, jornadas etc.) e impacto alcanzado.
– Fase informativa: indicar las acciones que se llevaron a cabo desglosadas por sexo, ámbito territorial y tipología (individual/grupal). Número de solicitantes de información, fecha de la solicitud y fecha y modo en que se proporcionó la información.
– Fase formativa: indicar las acciones que se llevaron a cabo desglosadas por sexo, ámbito territorial y número de horas/sesiones. Número de derivaciones recibidas por el ETM.
– Fase de colaboración en la valoración psicosocial y declaración de idoneidad: número de informes realizados, número de casos atendidos desglosados por familias, sexo y departamentos territoriales.
– Fase de preparación del NNA y ajuste/integración en la familia: número de derivaciones de los NNA recibidas, número de integraciones (desglosando NNA y familias por departamento territorial) y número de propuestas de selección de familias.
– Fase de colaboración con el seguimiento y apoyo a la adopción: número de seguimientos realizados (desglosando NNA y familias por departamento territorial), número de seguimientos realizados en los procedimientos de adopciones abiertas, número de informes realizados (diferenciar informes de seguimiento y finales por departamentos territoriales).
Q.4.8. Remitirle a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, con carácter anual, una memoria del desarrollo del Programa en la que se harán constar los siguientes indicadores, que se tendrán en cuenta a la hora de evaluar la efectividad del Programa:
• Actividades de difusión llevadas a cabo, cuantificadas según su tipología. Público destinatario, redes sociales participadas.
• Actividades formativas realizadas, número y perfil de personas destinatarias.
• Familias y NNA atendidos, nuevas incorporaciones y bajas en el Programa a lo largo del año. Perfil de los NNA según su edad, sexo y las características que determinaron su inclusión en el Programa (grupo de hermanos, discapacidad, enfermedad crónica, etc.) En el caso de las bajas, además, motivo de la baja: finalización de la necesidad de intervención, abandono, ruptura en la integración, etc.
• Número de integraciones iniciadas por parte de las familias y/o NNA incluidos en el Programa.
• Actividades de integración y acompañamiento realizadas.
• Recursos personales y materiales empleados.
• Grado en el que se alcanzaron los objetivos formulados al principio del tratamiento, con justificación de los criterios de valoración empleados.
Q.5. Fases de ejecución del Programa.
Q.5.1. Fase de sensibilización, difusión y captación.
Objetivos:
• Dar a conocer a la población general la medida de protección de adopción especial.
• Proporcionar conocimiento a la población sobre las dificultades de los NNA que están en el sistema de protección y sus necesidades.
• Sensibilizar a las familias sobre su papel como elemento necesario para la integración familiar de los NNA en situación de riesgo o desprotección.
• Conseguir la incorporación de familias en el Programa objeto del concierto.
Metodología:
• La entidad adjudicataria deberá destinar un mínimo del coste total del concierto a la realización de acciones de difusión y captación de familias adoptivas, lo cual deberá reflejarse en la memoria anual.
• La entidad adjudicataria deberá presentar el plan de sensibilización y captación que deberá ser aprobado por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica Infancia y que se desarrollará durante toda la vigencia del concierto.
• El diseño de las actuaciones estará centrado en el interés superior del NNA y en las características y necesidades de los NNA que se benefician del Programa de adopciones especiales.
• Las acciones de difusión deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Deberán transmitir mensajes que resalten las necesidades de los NNA y las capacidades de las familias para la satisfacción de dichas necesidades.
– Los mensajes serán sencillos y claros, sin ocultar las dificultades.
– Se deberán utilizar todos aquellos medios que pueden ser óptimos y rentables para la difusión de los programas, incidiendo en colectivos sociales vinculados a la infancia.
– Deberán hacer constar en toda acción que lleven a cabo que el Programa de adopciones especiales es un programa promovido por la Xunta de Galicia.
• La entidad adjudicataria facilitará una página web en la que se refleje el contenido del Programa.
• Deberá difundir material gráfico sobre el Programa de forma directa o mediante envío a personas interesadas e instituciones, incidiendo especialmente en colectivos sociales y profesionales vinculados a la infancia.
• Deberá desarrollar sesiones informativas, por lo menos con carácter bimensual, dirigidas a personas o familias interesadas, así como profesionales de diferentes ámbitos relacionados con la infancia y las familias.
• Deberá promover la implicación de las propias familias en la difusión de las campañas de este programa, fomentando sinergias entre ellas.
Q.5.2. Fase informativa.
Esta fase tiene una finalidad autoselectiva para el inicio del proceso adoptivo.
Objetivos:
Facilitar a las personas interesadas información general sobre el Programa de adopciones especiales y las medidas de protección de la Comunidad Autónoma.
Informar sobre los aspectos legales, objetivos y características del Programa, así como de las funciones, derechos y obligaciones de las partes implicadas.
Metodología:
Las personas interesadas podrán dirigirse a la entidad adjudicataria bien de forma directa o a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica (departamentos territoriales).
La información deberá facilitarse mediante sesiones grupales o de forma individual. Se recomienda que se realice en el plazo más breve posible.
Representantes de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica y de los departamentos territoriales podrán participar en las sesiones informativas que se celebren si esto se considera necesario.
La entidad adjudicataria deberá:
• Facilitar a las personas interesadas el material gráfico específico de este programa.
• Proporcionar información a las personas y familias pertenecientes al Programa de adopción.
• Llevar un registro detallado de todos las personas solicitantes de información y las incluidas en el Programa. Se hará constar respecto a ellas: información, fecha de la solicitud y fecha y modo en que se proporcionó la información. Dicho registro deberá facilitarse a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica cada tres meses.
• Proporcionar a las personas interesadas que se dirigieron de forma directa a esta fase del Programa la información necesaria para que tramiten un expediente de adopción en nuestra comunidad autónoma.
Q.5.3. Fase formativa.
Así que se realice la sesión informativa, de continuar con su interés por adoptar, pasarán a la fase de formación específica. En este punto es preciso señalar que las personas que deseen acudir a dicha formación específica deberán haber completado la fase informativa y formativa que se requiere para iniciar un expediente de adopción en Galicia y, por tanto, haber presentado la oportuna oferta para la adopción ante el departamento territorial correspondiente.
La finalidad de esta fase es preparar específicamente a las personas que se ofrecen para este tipo de adopciones.
Objetivos:
• Facilitar a las personas interesadas la maduración de su oferta y el ajuste de su demanda a la realidad, de forma que puedan valorar sus propias expectativas, motivaciones y capacidades.
• Desarrollar competencias en las familias para afrontar las necesidades de los NNA comprendiendo la dinámica que dio lugar la situación de estos.
• Dotarlas de estrategias de afrontamiento que les permitan abordar con probabilidades de éxito las problemáticas que se pueden presentar.
• Conocer el papel de la familia adoptiva y de la familia biológica para, en caso de ser posible y necesario, situar en contexto las necesidades del NNA.
• Conocer las competencias y funciones del personal técnico, tanto de los servicios de protección (ETM) como de la entidad adjudicataria.
• De proceder, preparar a la familia y al NNA para el cese de la guardia con fines de adopción y establecer las pautas necesarias para una buena despedida, en el caso de darse.
Metodología:
Acciones formativas grupales de acuerdo con un programa de formación, cuyos contenidos abordarán como mínimo los aspectos siguientes:
De proceder, preparar a la familia y al NNA para el cese de la guardia con fines de adopción, y establecer las pautas necesarias para una buena despedida, en el caso de darse.
• Las expectativas hacia adopción.
• La motivación para la adopción.
• El ajuste y adaptación en el proceso adoptivo.
• La creación del vínculo afectivo.
• El tratamiento de la historia personal.
• La comunicación y los orígenes en la adopción.
• Historia de abandono y reconocimiento del daño.
La formación responderá a un modelo interactivo y participativo entre los miembros del grupo. Se desarrollará con el objetivo de proporcionar a las personas solicitantes mecanismos de reflexión sobre su decisión y se realizará con carácter previo a la fase final de valoración de la idoneidad.
En todo caso, la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica podrá introducir modificaciones en el programa de formación o impartir instrucciones sobre su contenido.
La entidad adjudicataria deberá:
• Admitir en los cursos de formación únicamente a aquellas personas que hayan recibido información en la fase previa y formulado una solicitud escrita de participación en el Programa, lo que dará lugar a la apertura del correspondiente expediente en los servicios de los departamentos territoriales de Protección de Menores.
• Realizar una información y formación expresa destinada a personas y/o familias derivadas por la Administración por su interés en iniciar el proceso de adopción especial.
• Esta circunstancia se acreditará mediante el registro de las personas solicitantes de información que debe llevar la entidad adjudicataria, al que se ha hecho referencia en el apartado relativo a la información y recogerá las fechas de solicitud y de derivación.
• Organizar las sesiones grupales procurando que estén formadas por un número no mayor de ocho personas. Si no fuera posible alcanzar ese número, se podrán incorporar a la sesión familias adoptantes, al objeto de potenciar el funcionamiento del nuevo grupo y crear sinergias entre ellas. Se debe diferenciar la formación entre familias idóneas y familias aún sin valorar.
Si las personas que se ofrecen para la adopción fueran pareja, se requerirá en todo el proceso formativo la presencia activa de los dos miembros de la pareja y solo podrán ausentarse durante un máximo de un 15 % del total del tiempo formativo por causa justificada. Será la entidad adjudicataria la que les proporcionará los materiales que puedan completar las sesiones que no recibieron.
La formación tendrá una duración mínima de 12 horas distribuidas en cuatro sesiones, con una duración de por lo menos tres horas cada una.
Una vez que concluya la fase de formación, se entregará a las personas solicitantes la certificación acreditativa de que efectuaron la fase formativa en la que conste el número de horas y sesiones desarrolladas. Esta certificación deberá facilitarse también a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.
Dado que el objetivo de la adopción es proporcionar al NNA un hogar alternativo estable con figuras adultas que asuman el rol parental de modo total y definitivo, los requisitos y variables que se tendrán en cuenta se consideran comunes a los programas de adopción nacional e internacional, por lo que será posible simultanear la permanencia en ellos.
Q.5.4. Fase de Colaboración en la valoración psicosocial y declaración de idoneidad.
Objetivos:
Los equipos técnicos de los departamentos territoriales (ETM) determinarán la idoneidad de las familias para la adopción especial, en función de sus características y competencias.
Se entiende por idoneidad la capacidad, aptitud, expectativas y motivación idóneas para ejercer la responsabilidad parental atendiendo a las necesidades del NNA y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidad que comporta la adopción.
Esta fase tiene por objetivo asegurar y garantizar la capacidad de las personas que se ofrecen para la adopción, así como responder y atender las necesidades físicas, emocionales, sociales y educativas de los NNA que pueden ser propuestos para la adopción.
Estudiar y valorar los apoyos que se pueden necesitar para realizar con garantías la adopción.
Metodología:
Una vez que la entidad adjudicataria emitió el certificado de formación, propondrá al departamento territorial el paso de la familia a la fase de valoración de la idoneidad, para que los equipos técnicos de los departamentos territoriales procedan con la valoración de la idoneidad.
La entidad adjudicataria emitirá un informe del núcleo familiar que será considerado por el ETM en el proceso de valoración de idoneidad.
La intervención profesional de la entidad adjudicataria se centrará en lograr un conocimiento real de las condiciones, competencias y aptitudes de las personas solicitantes para la atención de las necesidades que presentan los NNA a los que se dirige este programa, así como los apoyos necesarios para fortalecer a las personas solicitantes. En este sentido, se entiende por competencia la capacidad, las estrategias educativas y la motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental atendiendo a las necesidades específicas del NNA que se va a adoptar, así como de las consecuencias y responsabilidades que ello comporta.
La entidad adjudicataria deberá disponer de un conocimiento fundamental sobre las características personales de las personas solicitantes, motivaciones, circunstancias socioeconómicas, competencias educativas, entorno familiar, social, actitudes y expectativas. Hay que tener presente que la valoración de la idoneidad corresponde a los ETM de las territoriales y que, por tanto, no se deberá hacer pasar a las familias por dos procesos valorativos, detallados, extensos en profundidad y exhaustivos.
Determinará la disponibilidad de las familias con respecto al proyecto concreto, en función de las características del NNA que pueden y quieren asumir, y su proceso de información debe estar orientado a realizar el pronóstico con la mayor certeza posible.
Emitirán el correspondiente informe de valoración, de conformidad con el anexo VIII-Modelo de informe valorativo, y con las prescripciones que determinen los departamentos territoriales y/o la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica. Se aportarán al mismo tiempo los documentos que se requieran complementariamente.
Se actualizará el informe sobre la familia cuando el departamento territorial correspondiente lo requiera, mediante la realización de un informe complementario del primero, e informará al departamento territorial correspondiente de las nuevas circunstancias de las familias en el caso de sobrevenir incidencias.
Las actuaciones en esta fase deberán completarse en un breve espacio de tiempo desde la derivación de una familia. La declaración de idoneidad tiene una vigencia de tres años y produce únicamente el reconocimiento administrativo para poder recibir a una persona menor en adopción, pero en ningún caso implica un derecho a la adopción.
De surgir la imperiosa necesidad de dar prioridad a la valoración de idoneidad de una familia concreta ante la existencia de un NNA que está la espera, esta valoración podrá realizarla el ETM de la propia territorial a la que pertenece el NNA, aunque la familia corresponda a otra territorial diferente, si de este modo se adelanta la posibilidad de integración del NNA en una familia.
Q.5.5. Fase preparación del NNA y ajuste/integración en una familia.
La Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, a través de sus departamentos territoriales derivará a los NNA que se incluirán en este programa y acompañará un informe-propuesta de los NNA objeto de la medida de protección.
Con la familia seleccionada y el NNA informado y conforme, se inicia la fase de integración en la familia donde la persona menor y la familia se conocen. Este proceso será planificado por el ETM del departamento territorial correspondiente, donde el personal técnico de la entidad adjudicataria colaborará a demanda del ETM en la preparación del NNA y en el proceso de integración familiar.
Objetivos (preparación del NNA):
Facilitar la integración familiar y el óptimo desarrollo de la adopción.
Ayudar a los NNA a conocer e integrar su historia, su situación actual y a expresar sus deseos.
Proporcionarles información sobre sus circunstancias familiares y los cambios que se producirán.
Ofrecer a los NNA un espacio de seguridad para elaborar y expresar sus emociones y sentimientos, así como para resolver sus dudas.
La preparación del NNA se realizará inicialmente en el centro o familia donde este se encuentre, colaborando la entidad adjudicataria con el ETM y con los responsables de su cuidado, complementando la protección al menor que fuera conveniente.
Objetivos (integración/ajuste):
• Adecuar las expectativas de la familia a las características y necesidades del NNA que van a adoptar.
• Adaptar la vida cotidiana de la familia para la incorporación de las personas menores.
• Favorecer en el establecimiento progresivo del conocimiento mutuo, la confianza y la seguridad necesaria para el inicio de la convivencia.
Metodología:
La entidad adjudicataria:
• Emitirá una propuesta de selección de familias para el NNA que se le presente.
• A demanda del ETM del departamento territorial correspondiente, colaborará en la planificación y preparación del NNA para la adopción en casos concretos.
• Será la encargada de realizar el seguimiento y deberá coordinarse con el ETM correspondiente para evitar duplicidades y paralelismos en los contactos con las familias.
• Será la encargada de comunicar al ETM del departamento territorial correspondiente las incidencias que se produzcan en el proceso.
Q.5.6. Fase de colaboración con el seguimiento y apoyo de la adopción
Desde el momento en el que el NNA convive con la familia adoptiva, se deberá realizar el seguimiento particular para evaluar la integración en la familia y, en colaboración y contacto con el ETM, apoyar y asesorar en las necesidades que se presenten, proporcionando información y apoyo en la obtención de servicios sociales, sanitarios y educativos, así como otros recursos especializados que precisen.
Objetivos:
• Valorar la evolución de la integración del NNA en guardia con fines de adopción.
• Detectar las necesidades de los NNA susceptibles de adopción y de la familia que se ofrece para la adopción.
• Proporcionar soporte psicológico, social y educativo a las familias que se ofrecen para la adopción e intervenir a través de apoyo en situaciones de crisis.
• Prestar la orientación necesaria para la evolución adecuada de la guardia con fines de adopción y de la adopción propiamente dicha.
• Participar, a propuesta de los ETM de los departamentos territoriales, en los procedimientos de adopciones abiertas que les sean presentados, de conformidad con las instrucciones y circulares emitidas por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica. El informe de seguimiento que se realice de las adopciones abiertas seguirá el modelo recogido en el anexo X-Modelo de los informes de seguimiento de las adopciones abiertas.
Metodología:
La entidad adjudicataria elaborará el plan de seguimiento de la adopción que será aprobado por el ETM del departamento territorial correspondiente y se ajustará a la periodicidad que se establezca previamente con este.
Este plan se presentará al ETM del departamento territorial correspondiente en el momento de la incorporación del NNA a la familia. El seguimiento abordará una evaluación individual del NNA, la evolución de su relación con la familia biológica (en el caso de tratarse de una adopción abierta) y la evaluación de la convivencia en la familia adoptiva.
La entidad adjudicataria comunicará al departamento territorial correspondiente cualquier incidencia que se produzca durante la guardia con fines de adopción del NNA y llevará a cabo, en colaboración con el ETM, las intervenciones especializadas que sean necesarias para atender de forma adecuada a las problemáticas que se presenten.
Finalmente, elaborará un informe sobre la evolución de la integración del NNA en un plazo de dos meses y, posteriormente, cuantos informes se requieran durante el período de guardia con fines de adopción.
La entidad adjudicataria elaborará el informe final, de conformidad con el anexo IX-Modelo de los informes de inicio, seguimiento y finalización, complementado con la información y contenidos solicitados para cada caso concreto por el ETM del departamento territorial correspondiente.
Q.6. Medios para la prestación del servicio.
La entidad adjudicataria pondrá a disposición del Programa las instalaciones, el personal y el equipamiento necesarios para su correcto desarrollo.
Correrán a cargo de la entidad adjudicataria todos los gastos de personal, equipamiento, mantenimiento y, en general, todos los recursos materiales necesarios para llevar a cabo las prestaciones previstas en este concierto.
Q.6.1. Instalaciones y recursos materiales.
La entidad adjudicataria deberá contar con uno o varios locales idóneos para la realización de las actividades de formación y preparación de posibles adoptantes, y para la realización de actividades de acompañamiento individual, equipados con el mobiliario, instalaciones y medios materiales apropiados para el desarrollo del Programa. Las instalaciones deberán mantenerse en las condiciones de seguridad precisas, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Q.6.2. Recursos humanos.
Los medios personales necesarios para el funcionamiento del servicio serán de contribución de la entidad adjudicataria.
El personal necesario se organizará en dos equipos técnicos. Cada equipo de intervención estará integrado como mínimo por dos profesionales, de los cuales, uno contará con la titulación de grado o licenciatura en Psicología y uno con la titulación de grado o diplomatura en Trabajo Social, ambos con formación y experiencia suficiente en los ámbitos de la desprotección, el apego y el trauma. En cada equipo, un profesional ejercerá también de coordinador/a.
El personal necesario para el desarrollo del Programa, y en función del cual se calculan los módulos económicos, es el siguiente:
|
Número de efectivos |
Categoría |
Titulación |
Tipo de contrato |
|
2 |
Psicólogo/a |
Grado/Lic. Psicología |
Jornada completa |
|
2 |
Trabajador/a social |
Grado/Dip. Trabajo Social |
Jornada completa |
Q.7. Organización del servicio.
Le corresponde a los ETM de los servicios competentes en el área de menores de los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad:
• Proponer la inclusión y derivar a las personas usuarias del Programa.
• Facilitar a la entidad adjudicataria toda la información relevante relativa a las familias y NNA participantes en el Programa, de conformidad con el principio de minimización del tratamiento de datos recogido en la normativa vigente en materia de protección de datos.
Asimismo, en el supuesto de acceso de la entidad adjudicataria a los datos de carácter personal de los que sea responsable la entidad pública, la entidad adjudicataria tendrá la consideración de encargada del tratamiento en virtud de lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y demás normativa aplicable.
El equipo de intervención de la entidad adjudicataria tendrá, en todo caso, el deber profesional de confidencialidad y sigilo en relación con cualquier información y/o documentación que ponga a su disposición el ETM en la ejecución de este programa.
Las actuaciones de puesta a disposición de la información y documentación de los expedientes de los NNA y de las familias, y de acceso a estas se llevarán a cabo de conformidad con las directrices e instrucciones de la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia.
• Realizar todas las actuaciones administrativas relativas a las familias y a los NNA integrados en el Programa que, de acuerdo con su competencia, le correspondan.
• Determinar la baja en el Programa cuando se estime que no constituye un recurso idóneo para la situación del NNA.
• Supervisar las actuaciones relativas al desarrollo del Programa.
Por su parte, el equipo profesional encargado de la ejecución de este programa será coordinado por la entidad adjudicataria, que deberá ajustar sus actuaciones a las instrucciones y protocolos dictados por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.
R) Subrogación.
El personal susceptible de subrogación, así como la información precisa para conocer una exacta evaluación de los costes laborales que implicará esta medida, impuesta por la normativa laboral, se expresan en el anexo VII.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, será personal susceptible de subrogación aquel con una antigüedad mínima de cuatro meses en la fecha de la adjudicación del concierto. En consecuencia, esta relación es susceptible de sufrir modificaciones, que se publicarán en cuanto se tenga conocimiento de ellas.
S. Aspectos relativos a la ejecución del concierto social.
S.1. Derechos y obligaciones de las partes.
S.1.1. Obligaciones de la entidad concertada.
La entidad concertada está obligada a:
a) Organizar y prestar el servicio con estricta sujeción al régimen jurídico de aplicación, de acuerdo con las características establecidas en esta resolución y en el pliego técnico del concierto y con la continuidad y calidad convenida.
b) Admitir en la utilización del servicio a toda persona usuaria remitida por la Administración concertante y garantizar su prestación en las condiciones que fueron establecidas, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.
c) Prestar a las personas usuarias de forma gratuita los servicios establecidos en el concierto social.
d) Respetar los derechos de las personas usuarias recogidos en el ordenamiento jurídico y en el régimen jurídico del servicio.
e) Indemnizar por los daños que se causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requieran el desarrollo del concierto social, excepto cuando el daño se produzca por causas imputables a la Administración. A estos efectos, la entidad estará obligada a suscribir un seguro de responsabilidad civil para cubrir las contingencias que se puedan producir por la prestación del servicio, según se indica en la cláusula F y K.3.
f) Mantener el servicio público conforme a lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, ambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de las personas usuarias que resulte de aplicación.
g) Dar a conocer la condición de entidad concertada mediante la difusión en la documentación y publicidad de las actuaciones objeto de este concierto social. La entidad concertada deberá incorporar en todo el material y documentación generada por el Programa el logotipo de la identificación corporativa de la Xunta de Galicia y de la Consellería de Política Social e Igualdad. La entidad dispondrá también de un rótulo, en el lugar o centro donde se presten los servicios, en que se identifique que el servicio está concertado con la Xunta de Galicia con su respectivo logotipo.
h) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del concierto.
i) Informar, en su caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están financiadas por la Xunta de Galicia, así como de los objetivos de los fondos. El emblema del organismo figurará en toda la documentación generada por el Programa y, como mínimo, en los siguientes documentos, en su caso:
• Partes de asistencia y/o de participación.
• Relaciones y hojas de seguimiento.
• Encuestas de evaluación.
• Certificados de asistencia.
• Memorias periódicas, etc.
j) Facilitar toda la información requerida por la Administración, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consello de Contas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
k) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Administración, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, para o cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, la entidad beneficiaria quedará sometida a las actuaciones de control, comprobación e inspección que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del Programa, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consello de Contas; o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
l) Comunicar a la Administración cualquier cambio o variación que se produzca en la prestación de los servicios, así como cualquier subvención, ayuda o aportación privada recibida relacionada con la prestación de los servicios concertados.
m) Facilitar las labores de control e inspección del cumplimiento del concierto social, en particular, poniendo a disposición de la Administración toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y asistencial o de cualquier otra clase que sea precisa para este fin, con sujeción a la legislación en materia de protección de datos y a la restante normativa aplicable.
n) Cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral e igualdad de género. Además, deberá proporcionarles a sus trabajadores y trabajadoras un trabajo de calidad y estable, protegerlos frente a los accidentes y riesgos laborales y promover condiciones de conciliación familiar y laboral y de igualdad de género.
o) Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del ambiente que establezca la normativa vigente, los convenios colectivos que sean de aplicación y las recogidas en esta convocatoria.
p) Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil; en particular, lo establecido en relación con la comprobación de antecedentes de delitos sexuales y trata de seres humanos en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.
q) El personal asignado a la prestación del concierto social dependerá exclusivamente de la entidad concertada, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes su calidad de empleador respeto de él, y la Administración concertante será totalmente ajena a las referidas relaciones laborales. En ningún caso podrá alegar ningún derecho el referido personal en relación con la Administración concertante ni exigirse a esta responsabilidad de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre la entidad concertada y sus empleados.
r) Suministrar a la Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
s) La entidad concertada facilitará que las personas usuarias puedan formular sugerencias y quejas sobre la prestación del servicio concertado, que se podrán presentar ante la Administración o bien ante la propia entidad concertada. A estos efectos, existirá un libro de reclamaciones en el que las personas usuarias y quien las represente legalmente podrán hacer constar las quejas que consideren pertinentes. La entidad concertada deberá remitir las sugerencias y quejas recibidas a la Administración.
t) Cualquier otra prevista en la normativa que, con carácter general o específico, sea de aplicación en el régimen jurídico del servicio.
S.1.2. Obligaciones de la Administración concertante.
S.1.2.1. La Consellería de Política Social e Igualdad está obligada a abonar a la entidad concertada el precio estipulado dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, de acuerdo con la forma de pago recogida en este mismo apartado de la convocatoria del concierto.
S.1.2.2. La Consellería de Política Social e Igualdad deberá tener informada a la entidad concertada de cualquier circunstancia de la que tenga conocimiento y que afecte de manera relevante al concierto social formalizado, especialmente en los casos en que esta pueda tener incidencia en la futura configuración de los términos y condiciones del concierto.
S.1.2.3. Incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad concertada.
El incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad concertada será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el título IX de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
S.1.2.4. Incumplimiento de las obligaciones por parte de la Administración.
Si la Consellería de Política Social e Igualdad se demora en el pago e incumple el plazo de 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, deberá abonar a la entidad concertada, a partir de que se cumpla dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
S.2. Constitución de garantía.
La entidad adjudicataria tiene que constituir una garantía de 13.157,46 euros y debe depositarse ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia (en la sede de Santiago de Compostela de la Consellería de Hacienda y Administración Pública o en las delegaciones provinciales de la Agencia tributaria de Galicia-Atriga).
S.2.1. La garantía podrá prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta resolución. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las delegaciones de Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las comunidades autónomas o entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval prestado, en la forma y con las condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta resolución, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía mutua autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en el apartado a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta resolución establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en el apartado a) anterior.
S.2.2. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva deberá realizarse mediante medios electrónicos.
S.2.3. Una vez que el concertante cumpla las obligaciones derivadas del concierto, si no resultaran responsabilidades que se deban ejercer sobre la garantía definitiva, y así que transcurra el período de garantía de un año, en su caso, se dictará el acuerdo de devolución o cancelación de aquella, tras el informe favorable del responsable del concierto o de quien ejerza la dirección de este.
S.3. Régimen de pagos.
S.3.1. El pago del precio que corresponda a cada mes según los importes establecidos en la cláusula D.3 de esta convocatoria se realizará tras la conformidad del Servicio de Protección de Menores.
S.3.2. Para el abono del servicio, la entidad adjudicataria presentará, dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se realizó efectivamente la prestación, los siguientes documentos:
– Factura por la prestación del servicio. Las facturas electrónicas emitidas se presentarán en el Sistema electrónico de facturación de la Xunta de Galicia (SEF). El SEF proporcionará al presentador un justificante de recepción electrónica en el cual constarán, como mínimo, la fecha y la hora de presentación, el órgano gestor destinatario y el número de asiento registral de la factura. Asimismo, incluirá un código seguro de verificación que permitirá validar ante el sistema la exactitud del documento en cualquier momento.
El Registro Contable de Facturas está integrado con el SEF. La anotación en el registro contable de facturas es requisito previo necesario para la tramitación del reconocimiento de la obligación.
La información sobre este será a través de las siguientes URL: http://conselleriadefacenda.es/factura o http://www.conselleriadefacenda.es/sicon
– Relación de casos atendidos, firmada por la persona responsable del servicio, según el modelo establecido en el anexo IV.
– Certificado de la entidad donde conste el personal adscrito a la ejecución de este servicio, según el modelo establecido en el anexo V, ordenado por grupo profesional y puesto de trabajo, especificando nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, tipo de contrato, titulación y dedicación horaria. En caso de que la relación de personal no sufra variaciones respecto del período anterior, estos documentos podrán sustituirse por una declaración en tal sentido.
– Memoria trimestral del desarrollo del Programa previsto en la cláusula Q.4.7.
S.3.3. Sin perjuicio de las competencias de inspección en materia de servicios sociales de la Consellería de Política Social e Igualdad de la Xunta de Galicia, la entidad concertada estará sometida a las actuaciones de control y vigilancia que lleve a cabo la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para la debida justificación de los fondos y del cumplimiento de los fines del Programa del presente concierto, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, con la finalidad de asegurar el correcto cumplimiento del concierto social suscrito.
S.3.4. La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada comportará la obligación de reintegrarlas a la Administración. Cuando el reintegro se efectúe por requerimiento de la Administración, se dará audiencia a la entidad y se seguirá el procedimiento que corresponda, sin perjuicio de las posibles sanciones y de la resolución del concierto social.
S.3.5. Las entidades concertadas que tengan derechos de cobro frente a la Administración podrán cederlos conforme a derecho. Para la cesión de los derechos de cobro se seguirá el mismo procedimiento y se exigirán los mismos requisitos que los recogidos en el artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
S.4. Limitaciones a la subcontratación y cesión de servicios concertados.
S.4.1. Queda prohibida la subcontratación de las prestaciones objeto de este concierto.
S.4.2. Queda prohibida la cesión, total o parcial, de los servicios objeto de este concierto, excepto cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores y no quede garantizada la continuidad de la atención de las personas usuarias, con autorización expresa y previa de la Consellería de Política Social e Igualdad, que adoptará las medidas precisas para garantizar la continuidad y calidad del servicio.
S.5. Sucesión de la entidad concertada.
S.5.1. El cambio de la titularidad del servicio concertado, ya sea por sucesión de la entidad concertada o por cesión del concierto formalizado, tendrá la consideración de modificación del concierto social.
S.5.2. Se podrá producir la sucesión de la entidad concertada cuando la primera se fusione o transforme en otra. En este caso el concierto continuará vigente con la entidad que la suceda, siempre que esta continúe reuniendo los requisitos exigidos para formalizar el concierto social.
La entidad sucesora se subrogará en los derechos y obligaciones derivados del concierto social que estuvieran vigentes en el momento de la sucesión.
S.5.3. Si no fuera posible concertar con la entidad sucesora por no cumplir esta con los requisitos exigidos en el concierto social, se considerará a todos los efectos un supuesto de resolución del concierto por culpa de la entidad concertada.
S.5.4. A los efectos anteriores, la entidad concertada deberá comunicar a la Consellería de Política Social e Igualdad la circunstancia que se haya producido.
T) Modificaciones.
T.1. Modificación del acuerdo de concertación.
T.1.1. Una vez que se formalice el concierto social, se podrán introducir modificaciones solo cuando estas obedezcan a razones de interés público a consecuencia de circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas y derivadas de las necesidades de atención a las personas usuarias.
Las modificaciones de este concierto no podrán alterar las condiciones esenciales de la concertación y deben ser las estrictamente indispensables para responder a las causas objetivas que las hagan necesarias.
Las modificaciones solo serán posibles cuando no afecten a los requisitos legales para la prestación de los servicios, no supongan una merma en la calidad del servicio y, de implicar un coste, exista crédito adecuado y suficiente para poder asumirlo.
T.1.2. El procedimiento de modificación se podrá iniciar de oficio, con audiencia a la parte interesada, o por instancia de parte mediante la propuesta de la entidad concertada. Estos aspectos deberán quedar documentados, junto con el informe de la Asesoría Jurídica y los demás informes que procedan, en particular el de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, con carácter previo a la formalización de la modificación.
T.1.3. De acuerdo con el artículo 28 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, se podrá variar la cuantía de los servicios contratados, sin que el incremento pueda superar el 50 %.
T.1.4. Las condiciones recogidas en los pliegos técnicos del concierto social podrán ser modificadas a consecuencia de cambios normativos que las afecten o de su revisión por parte de la Consellería de Política Social e Igualdad.
T.1.5. En el expediente de modificación deberá constar una memoria económica en la que se evalúe el impacto en el cambio de las condiciones técnicas en los módulos económicos. De tener incidencia en estos últimos, se deberán reajustar.
T.1.6. Si es la Consellería de Política Social e Igualdad la que decide revisar las condiciones técnicas del concierto social, los cambios deberán estar motivados en la mejor o más idónea prestación de los servicios mediante un informe de los técnicos de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica. Se les deberá dar audiencia a las entidades concertadas afectadas para que puedan formular propuestas y alegatos a la revisión propuesta.
T.2. Revisión de los precios.
T.2.1. Los precios o módulos económicos fijados en esta convocatoria podrán ser revisados cuando se produzca una variación sustancial en los costes del servicio con respecto a las condiciones económicas del concierto social.
T.2.2. La revisión de precios precisará un informe de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica sobre los costes económicos del concierto social en el que se evidencie la necesidad de la revisión.
Para el cálculo de las revisiones se deberán tener en cuenta las previsiones recogidas en la normativa en materia de desindexación. En las actualizaciones de precios, el carácter diferenciado de la acción concertada excluirá la consideración del período de recuperación de las inversiones aplicable a la modalidad contractual.
En el concierto objeto de esta convocatoria, dado el carácter significativo del plantel en la configuración del precio, se puede referenciar la actualización de este componente de los costes a las variaciones económicas de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables al lugar de prestación de los servicios, con las limitaciones que la normativa vigente establezca.
T.2.3. La revisión de los precios o módulos se efectuará mediante la resolución dictada al efecto por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.
U) Resolución y extinción del concierto social.
U.1. Causas de extinción del concierto social.
Este concierto social se extinguirá por las siguientes causas:
a) Cumplimiento del concierto social.
b) Resolución del concierto social.
U.2. Cumplimiento del concierto.
El concierto social se entenderá cumplido por la entidad concertada cuando este se haya realizado, de acuerdo con sus términos, en la totalidad de la prestación y haya finalizado su período de vigencia.
U.3. Extinción del concierto por resolución.
U.3.1. Serán causas de resolución del concierto social las siguientes:
a) El mutuo acuerdo entre la Consellería de Política Social e Igualdad y la entidad concertada.
b) La no formalización del concierto social o de su renovación en el plazo establecido.
c) La extinción de la personalidad jurídica de la entidad concertada.
d) La declaración de concurso de acreedores de la entidad concertada o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.
e) El cese voluntario, con la autorización previa de la Consellería de Política Social e Igualdad, de la entidad concertada en la prestación del servicio.
f) La inviabilidad económica de la entidad titular del concierto social, constatada por informes de auditoría externa, cuando se los solicite la Consellería de Política Social e Igualdad.
g) La revocación de la acreditación, homologación o autorización administrativa de la entidad concertada que la habilitaba para la prestación del servicio concertado.
h) El incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales en el concierto social o el incumplimiento de los estándares y parámetros de calidad exigidos en él, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada.
i) La comisión de una infracción grave o muy grave de las tipificadas en los artículos 81 y 82 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, cuando conlleve una de las sanciones accesorias previstas en el artículo 83.2 de dicha norma.
j) El incumplimiento grave de la legislación en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de la integración social de personas con discapacidad y prevención de riesgos laborales.
k) Negarse a atender a las personas usuarias derivadas por la Administración concertante.
l) Prestar servicios como si fueran concertados con la Administración cuando esto no sea así.
m) El incumplimiento de la prohibición de subcontratación y cesión de servicios concertados recogidos en la cláusula S.4).
n) La ausencia de demanda para la cobertura del servicio prestado de manera relevante y prolongada, ya sea para la totalidad de los servicios o para un número significativo que haga inviable económicamente el mantenimiento del servicio.
ñ) La imposibilidad de continuar prestando el concierto social en los términos inicialmente acordados o hacerlo sin ocasionar un perjuicio al interés público, cuando no sea posible la modificación del concierto.
o) La demora en el cumplimiento de las obligaciones económicas por parte de la Consellería de Política Social e Igualdad durante un plazo superior a cuatro meses.
p) La suspensión, por causa imputable a la Consellería de Política Social e Igualdad, de la iniciación del concierto social durante un plazo superior a seis meses desde la fecha señalada para el comienzo.
q) El desistimiento o suspensión del concierto social durante un plazo superior a seis meses acordado por la Consellería de Política Social e Igualdad.
r) El resto de causas establecidas en la normativa sectorial de aplicación al concierto.
U.3.2. La resolución de los conciertos sociales por mutuo acuerdo de las partes solo podrá tener lugar cuando medien razones de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la continuación del concierto social y no concurra otra causa de resolución que sea imputable a la entidad concertada.
U.3.3. La entidad concertada podrá solicitar la resolución del concierto social cuando considere que la Consellería de Política Social e Igualdad incurrió en alguna de las causas imputables a esta. Si la Consellería de Política Social e Igualdad se niega a la resolución del concierto social, la entidad estará obligada a continuar prestando los servicios mientras existan personas usuarias que deban ser atendidas, sin perjuicio de los recursos que procedan.
U.3.4. Si la Consellería de Política Social e Igualdad considera que se produjo un incumplimiento de la entidad concertada que pueda ser causa de resolución del concierto social, iniciará un procedimiento administrativo, de acuerdo con lo establecido en el título IX de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. Si procede la resolución del concierto social, la Consellería de Política Social e Igualdad deberá establecer la fecha en que tendrá efectos dicha resolución para garantizar la continuidad del servicio a las personas usuarias.
U.4. Efectos de la resolución.
U.4.1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
U.4.2. La resolución motivada por un incumplimiento de la Consellería de Política Social e Igualdad determinará el pago de los daños y perjuicios causados a la entidad, teniendo en cuenta los precios o módulos económicos vigentes en el momento de la resolución.
U.4.3. Cuando la resolución del concierto social tenga lugar por incumplimiento culpable de la entidad concertada, la entidad deberá indemnizar a la Consellería de Política Social e Igualdad por los daños y perjuicios causados.
V) Protección de datos personales.
V.1. Tratamiento de datos personales de los representantes de las entidades solicitantes del concierto.
Los datos personales recogidos en estos procedimientos serán tratados en su condición de responsable del tratamiento por la Consellería de Política Social e Igualdad, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de estos procedimientos, verificar los datos y documentos que la persona interesada aporte en su solicitud para comprobar la exactitud de estos, informar sobre el estado de tramitación y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.
La legitimación para el tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivada de una competencia legalmente atribuida al responsable del tratamiento, así como en el cumplimiento de obligaciones legales impuestas a dicho responsable según lo dispuesto en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del/de la menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, y, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, en el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia (DOG núm. 45, de 6 de marzo), modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre, la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia (BOE núm. 175, de 23 de julio), y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio), y en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia frente a la violencia (BOE núm. 134, de 5 de junio).
Los datos podrán ser comunicados a las administraciones públicas del ámbito autonómico, estatal y comunitario para el ejercicio de sus competencias en la materia con la finalidad de llevar a cabo las actuaciones de control previstas.
Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso a sus datos, la rectificación, limitación, portabilidad y supresión de estos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto con el/la delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos
V.2. Tratamiento de datos personales en el marco de las actuaciones de verificaciones contempladas en la resolución.
Las bases legitimadoras para el tratamiento de los datos personales que puedan ser facilitados para el adecuado seguimiento de esta resolución y la justificación de los correspondientes gastos relativos a las actuaciones que constituyen su objeto son el cumplimiento de una misión de interés público o el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y el cumplimiento de una obligación legal, fundamentadas ambas en lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso a sus datos, su rectificación y supresión, así como oponerse a su tratamiento, según se explicita en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Contacto delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos
Las entidades concertadas se obligan a informar, a su vez, al personal a su servicio y a las personas usuarias, antes de que se faciliten sus datos a la Consellería de Política Social e Igualdad, de los extremos establecidos en los párrafos anteriores.
V.3. Tratamiento de datos personales de las personas usuarias.
Los datos personales necesarios para llevar a cabo las actividades realizadas al amparo de esta resolución serán tratados en su condición de responsable del tratamiento por la Consellería de Política Social e Igualdad. La legitimación para el tratamiento de los datos será el cumplimiento de una misión realizada en interés público y el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, fundamentada, a su vez, en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del/de la menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, y, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, en el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia (DOG núm. 45, de 6 de marzo), modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre, la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia (BOE núm. 175, de 23 de julio), y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio), y en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia frente a la violencia (BOE núm. 134, de 5 de junio).
Los datos personales que sean gestionados por las entidades concertadas para la gestión de dichas acciones derivadas de la ejecución del Programa, en su condición de encargadas del tratamiento, podrán ser también comunicados, cuando sea estrictamente necesario, a las entidades acreditativas de la formación, a las administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias y a otros órganos encargados de la gestión y del control financiero.
Las personas usuarias podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso a sus datos, la rectificación, limitación, portabilidad y supresión de estos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto con el/la delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos
V.4. Deber de confidencialidad.
Las entidades concertadas deberán respetar el secreto profesional y, en consecuencia, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos, datos e informaciones que le sean confiados para la formalización y desarrollo de las acciones contempladas en la presente resolución. Asimismo, quedan expresamente obligadas a:
– Utilizar dicha información exclusivamente en el ámbito de esta resolución y para las finalidades previstas en ella.
– No comunicarla, ni total ni parcialmente, a ningún tercero sin autorización expresa del emisor salvo en los casos expresamente previstos en la ley. Se exigirá idéntico compromiso al personal que emplee o que colabore con ellas en la ejecución de la resolución.
– Facilitar el acceso a la información únicamente al personal que la necesite para el desarrollo de dicha relación, a quien se comunicará la obligación de tratar la información a la que se le da acceso con carácter estrictamente confidencial.
– Aplicar medidas de cautela y protección y destruir en cualquier momento la documentación escrita recibida si así lo solicita la parte que la suministró.
Se considerará información confidencial aquella a la que las entidades beneficiarias accedan en virtud de la presente resolución, especialmente la de tipo técnico o tecnológico, administrativa, o económico-financiera, siempre que no tenga carácter público o notorio. Este deber se mantendrá incluso después de que finalice la relación.
V.5. Encargo del tratamiento.
Respeto del tratamiento de datos personales, las entidades concertadas poseerán la condición de encargadas del tratamiento en relación con aquellas tareas de coordinación administrativa, puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de las acciones objeto de esta resolución que impliquen la recogida de datos de las personas usuarias.
V.5.1. Identificación de la información afectada.
Como encargadas del tratamiento, las entidades beneficiarias de las ayudas gestionarán los datos personales de las personas usuarias necesarios para ejecutar las obligaciones contenidas en esta resolución.
V.5.2. Obligaciones de las entidades concertadas como encargadas del tratamiento.
Las entidades concertadas, como encargadas del tratamiento, deberán cumplir con las obligaciones recogidas a continuación y exigir el mismo compromiso del personal a su servicio:
V.5.2.a) Tratar por cuenta del responsable los datos personales necesarios para llevar a cabo adecuadamente la prestación del servicio objeto del concierto.
V.5.2.b) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento solo a los efectos de esta resolución. En ningún caso podrá utilizar los datos para sus fines, siendo considerado, en este caso, como responsable del tratamiento.
V.5.2.c) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considerara que alguna de las instrucciones infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del responsable.
V.5.2.d) Llevar por escrito, en su caso, según el artículo 30 del RGPD, un registro de las actividades de tratamiento realizadas por cuenta del responsable, incluyendo el contenido previsto en dicho artículo.
V.5.2.e) No comunicar los datos a terceros, salvo que se cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento o en los supuestos legalmente admisibles. El encargado podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este.
V.5.2.f) El encargado del tratamiento no podrá subcontratar ninguno de los servicios que formen parte del objeto del concierto y que impliquen el tratamiento de datos personales, salvo los trabajos auxiliares necesarios para el funcionamiento normal de sus servicios.
V.5.2.g) Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el encargado del tratamiento necesite subcontratar parte de los servicios en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente por escrito al responsable del tratamiento e indicará los tratamientos que están implicados y pretende subcontratar, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá realizarse una vez que la autorice el responsable del tratamiento.
En este último caso, el subencargado del tratamiento, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, estará, asimismo, obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este concierto para el encargado del tratamiento inicial y de las instrucciones dictadas por el responsable. Le corresponde al encargado del tratamiento inicial, por lo tanto, regular la nueva relación para que el nuevo encargado esté sometido a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...), con el mismo régimen de responsabilidad y con los mismos requisitos formales que el encargado inicial en lo que se refiere al buen tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del cumplimiento de las obligaciones.
V.5.2.h) El encargado del tratamiento también estará obligado a comunicarle cualquier modificación al responsable del tratamiento en la incorporación o relevo de otros subencargados, dando así a la persona responsable la posibilidad de oponerse a dichos cambios.
V.5.2.i) Mantener el deber de secreto sobre los datos personales a los que tenga acceso en virtud del presente contrato aunque finalice su objeto.
V.5.2.j) Garantizar que las personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales se comprometen, expresamente y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que les informará oportunamente. El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
V.5.2.k) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar este tipo de información.
V.5.2.l) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, mediante las medidas técnicas y organizativas oportunas, para que pueda cumplir con su obligación de atender las citadas solicitudes de las personas interesadas en el plazo previsto por la normativa vigente. Para ello, el encargado le facilitará al responsable, a petición de este y con la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos. En caso de que las personas afectadas soliciten el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, este les informará, por cualquier medio fehaciente, de que podrán acceder al procedimiento previsto para ello en https://www.xunta.gal/exercicio-dos-dereitos
V.5.2.m) Comunicarle al responsable del tratamiento, de forma inmediata y aplicando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información pertinente para la documentación y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del RGPD.
V.5.2.n) Apoyar al responsable del tratamiento en la realización de evaluaciones de impacto relacionadas con la protección de datos y en la realización de consultas previas a la autoridad de control cuando proceda.
V.5.2.o) Aplicar, en su caso, las disposiciones contenidas en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad. En todo caso, implantará las medidas de seguridad necesarias para:
• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanente de los sistemas y servicios de tratamiento.
• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales rápidamente en caso de incidencia física o técnica.
• Verificar, evaluar y valorar, de forma periódica, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas puestas en marcha para garantizar la seguridad del tratamiento.
• Pseudonimizar y cifrar los datos personales si es necesario.
V.5.2.p) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por las entidades acreditadas o, de no existir, facilitar la realización de las auditorías o inspecciones que haga el responsable u otro auditor autorizado.
V.5.2.q) Designar un delegado de protección de datos, en su caso, según lo previsto en el artículo 37 del RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarle su identidad y datos de contacto al responsable, sin perjuicio de la preceptiva inscripción en la AEPD.
V.5.2.r) Devolverle al responsable, una vez que cumpla los servicios objeto del presente concierto, los datos personales y, en su caso, los soportes donde figuren. La devolución supondrá la supresión total de los datos existentes, en su caso, en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, este podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del servicio.
W) Fraude, corrupción y conflicto de intereses.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad, en relación con actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de este concierto, podrá poner dichos hechos en conocimiento a través de la web de Transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia, así como del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto (https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias, https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx) y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio.
Asimismo, serán de aplicación a las actuaciones de este concierto las medidas contempladas en el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad, que fue firmado el 12 de enero de 2022.
X) Incompatibilidad con la percepción de otros ingresos.
Según el artículo 38 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, este concierto será incompatible con las subvenciones para la financiación del servicio o prestaciones objeto de este.
Y) Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas surgidas acerca de la interpretación, modificación y resolución serán resueltas por la Consellería de Política Social e Igualdad y sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra ellas cabe un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa. Si el acto no fuera expreso, podrá interponer un recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto o podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa si este fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el concertante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
A tales efectos, el tribunal competente será el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
