DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Miércoles, 2 de septiembre de 2026 Pág. 47738

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

ORDEN de 25 de agosto de 2026 por la que se modifica la Orden de 12 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales de Galicia, para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT211B).

El día 31 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 12 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales de Galicia para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT211B).

En el artículo 22.1 de la citada orden se establecía que las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a aportar la documentación justificativa, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, hasta el 31 de octubre de 2026. El día 12 de agosto de 2026 se publicó en el DOG la Resolución de 4 de agosto de 2026, de la Dirección General de Cultura, por la que se ordena la publicación de la Resolución de 31 de julio de 2026 por la que se conceden subvenciones a entidades locales de Galicia para el equipamiento y la mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales en el ano 2026 (código de procedimiento CT211B).

Teniendo en cuenta las dificultades que están encontrando las entidades locales para ejecutar y justificar las inversiones subvencionadas en la referida fecha límite debido tanto a cuestiones presupuestarias como de procedimiento de contratación de las obras y/o demora en las entregas de materiales por parte de los proveedores, con el fin permitir la correcta justificación de las ayudas concedidas, y dado que no se causa perjuicio a terceros, procede modificar el plazo establecido en el artículo 22.1 de las bases reguladoras para ampliar el plazo de justificación hasta una fecha que permita la correcta aportación de la documentación justificativa de la subvención por parte de las entidades locales, ya que no se causa perjuicio a terceros.

La ampliación de dicho plazo de justificación respeta lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y no causa perjuicio a terceros.

Visto lo anterior,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 12 de marzo de 2026

Se modifica el artículo 22.1 de la Orden de 12 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales de Galicia para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT211B), que queda redactado como sigue:

Artículo 22. Justificación

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a aportar la documentación justificativa, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, hasta el 15 de diciembre de 2026. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente, a los efectos previstos de la justificación de las subvenciones.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y las demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

A pesar de lo dispuesto en el punto anterior, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda la mitad de este y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceros.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación de plazo son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas; en el caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, la entidad beneficiaria deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % del importe total de la inversión subvencionable. De no alcanzarse ese mínimo, se entiende que no se han logrado los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 agosto de 2026

El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura,
Lengua y Juventud