DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Viernes, 4 de septiembre de 2026 Pág. 48119

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Teo

ANUNCIO de la modificación puntual no sustancial del Plan general de ordenación municipal. Modificación puntual número 2. Normativa y ordenanzas.

El Pleno de la Corporación, en la sesión ordinaria de 29 de julio de 2026, ha acordado aprobar definitivamente la modificación puntual no sustancial del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Teo. Modificación puntual número 2. Normativa y ordenanzas, de 14 de marzo de 2025, promovida de oficio por el Ayuntamiento de Teo y redactada por el arquitecto municipal y por la arquitecta técnica municipal, mediante la que se da por extinguida la suspensión del procedimiento de otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición en el ámbito de la citada modificación, de conformidad con los artículos 47.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y 86.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley (RLSG).

De conformidad con los artículos 82.2 de la LSG y 199.2 del RLSG, así como con los artículos 70.ter de la LRBRL, 87 de la LSG, 206 del RLSG y 25.4 del TRLSRU, el acuerdo plenario en el que se aprueba definitivamente la modificación puntual así como el texto de la citada modificación aprobada definitivamente se encuentran disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Teo:

https://sede.teo.gal/sxc/gl/informacion/tablon/2026/ANUNCIO_PROG_20260803140007626.html

Contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y que aprueba una disposición de carácter general, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contará desde el día siguiente al de esta publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.1 de la LSG, 201.1 del RLSG, 112.3 de la LPACAP y artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

Teo, 5 de agosto de 2026

Lucía Calvo de la Uz
Alcaldesa