Mediante la Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud (Diario Oficial de Galicia núm. 85, de 30 de abril), se convocó el concurso-oposición para el ingreso en diversas categorías de personal sanitario de formación profesional.
Asimismo, en la Resolución de 15 de junio de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos (Diario Oficial de Galicia núm. 144, de 3 de agosto), se publicó la relación de personas definitivamente seleccionadas y se abrió un plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de su publicación, para la selección telemática, a través del sistema de información Fides/expedient-e, de los destinos ofertados por orden de prelación.
El punto sexto de esa resolución, acorde con la base novena de la convocatoria, dispone que las personas aspirantes que, en ese plazo y conforme al procedimiento establecido, no seleccionen ningún destino o no resulten adjudicatarias de ninguno de aquellos por los que hubiesen optado, no podrán ser nombradas personal estatutario fijo y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en este proceso.
La base décima de la resolución de convocatoria establece que, una vez que se adjudiquen los destinos, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución mediante la cual se declare finalizado el proceso selectivo, con el nombramiento como personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud y la asignación de destino de aquellas personas aspirantes seleccionadas que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Al amparo de las referidas resoluciones, esta dirección general, como órgano convocante del proceso,
RESUELVE:
Primero. Nombrar personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud, en las categorías de técnico/a superior en las especialidades de anatomía patológica y citología, dietética y documentación sanitaria, a las personas aspirantes seleccionadas que se incluyen en el anexo I de esta resolución.
Asimismo, adjudicarles a las mencionadas personas aspirantes, con carácter de destino definitivo, la plaza que se especifica en el indicado anexo.
Segundo. Declarar finalizado el concurso-oposición para el ingreso en las categorías de técnico/a superior en las especialidades de anatomía patológica y citología, dietética y documentación sanitaria, sin perjuicio de lo previsto en la base 10.3 de la convocatoria del proceso selectivo.
Tercero. Las personas aspirantes nombradas dispondrán del plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para incorporarse a la plaza adjudicada. A estos efectos, la toma de posesión de la plaza se efectuará en el centro de gestión al cual pertenezca esta.
La base décima de la resolución de convocatoria establece que no podrán ser nombradas personal estatutario fijo las personas aspirantes seleccionadas que, en el momento de expedir el correspondiente nombramiento, se encuentren en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Teniendo en cuenta que en este proceso existe una aspirante definitivamente seleccionada que se encuentra en la situación prevista en la base décima, se difiere su toma de posesión, en la plaza no adjudicada en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense, hasta el momento en que finalice el plazo fijado para la revisión o se dicte la correspondiente resolución, dada la previsión de recuperación de la capacidad funcional.
La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable a la persona interesada y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo a consecuencia del concreto proceso selectivo.
No obstante, en casos de fuerza mayor, y a instancia de la persona interesada, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud podrá prorrogar el plazo de toma de posesión. La incorporación a las plazas adjudicadas llevará aparejado el cese del personal temporal que, en su caso, las ocupe, de acuerdo con los criterios de incorporación y cese vigentes en el momento del cese.
Cuarto. Sin perjuicio de la declaración de finalización del proceso selectivo realizado en el punto segundo de esta resolución, de conformidad con la base 10.3 de la resolución de convocatoria, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, en el supuesto de situaciones en las que las personas seleccionadas por diversos motivos no continúen en el proceso, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobadas, por el orden de prelación que resulte de la lista definitiva con independencia del turno de acceso.
Se llamará a la siguiente persona aspirante en los supuestos de:
– Renunciar a los derechos derivados del proceso selectivo.
– No reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza.
– No presentar la documentación requerida.
– No realizar la elección de plaza en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido.
– No producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada.
– Ser declarado en situación de excedencia sin derecho a la reserva de plaza con efectos desde el mismo día de la toma de posesión.
En los supuestos previstos en el apartado anterior, no se modificará la elección de plaza realizada con carácter previo al nombramiento y se adjudicarán a las nuevas personas aspirantes las plazas resultantes de dichas situaciones.
Quinto. De conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 70/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, como condición para el perfeccionamiento del nombramiento que se expida, las personas aspirantes seleccionadas deberán realizar, con carácter obligatorio y en un plazo no superior a los seis meses, que se contarán desde la fecha de publicación del correspondiente nombramiento como personal estatutario fijo en el Diario Oficial de Galicia, las actividades formativas para la obtención del nivel básico de conocimiento en materia de igualdad de género y prevención y lucha contra la violencia de género que recoge el artículo 157 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
No tendrán que realizar esta actividad formativa las personas aspirantes seleccionadas que la hubiesen realizado con anterioridad, conste registrada en Fides/expedient-e y haya sido debidamente validada.
Sexto. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante esta dirección en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá impugnar directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Santiago de Compostela, 26 de agosto de 2026
La directora general de Recursos Humanos
P.D. (Acuerdo de 31.7.2026)
Begoña Caamaño del Castillo
Subdirectora general de Gestión de Profesionales
