Examinado el expediente iniciado por solicitud de Tecnorenova Solar, S.L., en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación solar fotovoltaica, constan los siguientes,
Antecedentes de hecho:
Primero. Por la Resolución de 28 de junio de 2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales otorgó autorización administrativa previa y de construcción de la instalación solar fotovoltaica que Tecnorenova Solar, S.L. promueve en el ayuntamiento de Vilalba.
Segundo. Por la Resolución de 24 de noviembre de 2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales otorgó autorización administrativa de construcción de la modificación de la instalación solar fotovoltaica denominada FV Porto Barroso por la que se disminuye la potencia pico de la instalación hasta los 990 kWp y se conserva la potencia nominal inicial de 750 kW mediante un Power Plant Controller. La instalación se mantiene confinada en la parcela y poligonal inicialmente previstas.
Tercero. Por la Resolución de 31 de marzo de 2023, la Jefatura Territorial de Lugo otorgó autorización de explotación de la instalación fotovoltaica indicada en el antecedente anterior.
Cuarto. El 2.9.2025, Tecnorenova Solar, S.L. solicitó la autorización administrativa previa y de construcción de una modificación de la instalación fotovoltaica de referencia, que consiste en la ampliación de la potencia nominal de planta de 750 kW a 990 kW, aumentando el número de módulos fotovoltaicos y reconfigurando la potencia máxima de salida de los inversores ya instalados.
Quinto. El 19.12.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático remitió al departamento territorial, según el artículo 47 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, la documentación correspondiente a la instalación, junto con el informe de revisión previa, a efectos de continuar con su tramitación.
Sexto. El 21.1.2026, el Servicio de Energías Renovables e Infraestructuras de Lugo requirió a la promotora aclarar, corregir y completar algunos aspectos de la documentación presentada para continuar con su tramitación. El 20.2.2026, la promotora presentó la documentación requerida.
Séptimo. Mediante el Acuerdo de 8 de abril de 2026, del Departamento Territorial de Lugo, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones del proyecto de ampliación de la potencia de la planta solar fotovoltaica PSFV Porto Barroso a 990 kW, situadas en el ayuntamiento de Vilalba, promovidas por Tecnorenova Solar, S.L. (expediente FV 26/2025), que se publicó el 15.4.2026, en el Diario Oficial de Galicia número 69. Durante el período de información pública no consta que se presentase ninguna alegación al proyecto.
Octavo. El 16.4.2026, la promotora presentó un archivo en formato shapefile con la representación gráfica de las instalaciones y el 7.5.2026, presentó la documentación acreditativa de la viabilidad económico-financiera para la realización del proyecto de ampliación, a efectos de lo dispuesto en el artículo 121 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Noveno. El 10.6.2026 y el 1.7.2026, el departamento territorial, como unidad responsable de la tramitación, remitió el expediente a la dirección general, junto con el informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas y un resumen de la tramitación realizada hasta ese momento, emitidos en las mismas fechas, según lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 9/2021, de 2 de febrero.
Décimo. En cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, se solicitaron los informes preceptivos de las consellerías competentes en materia de economía y de medio ambiente para evaluar los efectos sociales y económicos contenidos en el estudio de impacto social y económico del proyecto. La Dirección General de Patrimonio Natural emitió informe el 19.6.2026, el Instituto de Estudios del Territorio el 19.6.2026 y el Instituto Gallego de Promoción Económica el 26.6.2026. La promotora prestó su conformidad a todos los informes emitidos.
Decimoprimero. La instalación fotovoltaica cuenta con los permisos de acceso y conexión de fecha 21.12.2020 y 19.2.2026 por parte del gestor de la red para unas potencias de 750 kW y de 240 kW, respectivamente.
A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de derecho:
Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en su redacción vigente tras la modificación introducida por el Decreto 106/2025, de 11 de noviembre.
Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes, requerirá de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, que tendrán carácter reglado, correspondiéndole su otorgamiento a la Administración autonómica.
Tercero. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
Cuarto. La ampliación de la instalación solar fotovoltaica de producción no precisa someterse a trámite de evaluación ambiental al no encontrarse entre los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Quinto. En el expediente administrativo, y por lo que respecta a la tramitación realizada por el departamento territorial, el 9.6.2026, informa favorablemente sobre el cumplimiento de la normativa analizada con el alcance establecido al objeto de obtener las autorizaciones administrativas previa y de construcción.
De acuerdo con lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Otorgar autorización administrativa previa a la sociedad Tecnorenova Solar, S.L. (B27504604) de las instalaciones del proyecto de ampliación de la potencia de la planta solar fotovoltaica PSFV Porto Barroso a 990 kW, situadas en el ayuntamiento de Vilalba, promovidas por Tecnorenova Solar, S.L. (expediente FV 26/2025).
Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción a la sociedad Tecnorenova Solar, S.L. (B27504604), de las instalaciones del proyecto de ampliación de la potencia de la planta solar fotovoltaica PSFV Porto Barroso a 990 kW, situadas en el ayuntamiento de Vilalba, promovidas por Tecnorenova Solar, S.L. (expediente FV 26/2025), según el proyecto de ejecución denominado Ampliación de potencia de la planta solar fotovoltaica PSFV Porto Barroso a 990 kW Rev 1, firmado el 16.2.2026 por el ingeniero industrial Jorge Sanz Varea, colegiado número 2803, en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia y visado en la misma fecha con el número 20260344 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia.
Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:
– Solicitante/promotora: Tecnorenova Solar, S.L. (CIF B27504604).
– Domicilio social: polígono industrial Sete Pontes; calle Cerdeira P-A2B, 27800 Vilalba (Lugo).
– Denominación del proyecto: Ampliación de potencia de la planta solar fotovoltaica PSFV Porto Barroso a 990 kW Rev 1.
– Situación: Vilalba (Lugo).
– Potencia instalada autorizada (expediente LU 2021-03): 750 kW.
– Potencia instalada después de la ampliación: 990 kW.
– Presupuesto de ejecución material de la ampliación: 28.186,7 €.
Localización de la planta fotovoltaica:
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Polígono |
Parcela |
Referencia catastral |
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1 |
867 |
27065A111008670000K |
Las principales actuaciones e instalaciones proyectadas son las siguientes:
– Ampliación de la potencia nominal de la planta fotovoltaica existente, de los 750 kW actuales hasta 990 kW (1.078,55 kWp):
• Reconfiguración de los inversores 1 y 9 existentes y actualmente limitados a 60 kW, para una potencia máxima de salida de 110 kW por inversor.
• Reconfiguración de los restantes inversores 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 existentes y actualmente limitados a 90 kW, para una potencia máxima de salida de 110 kW por inversor.
• Cuarenta y cuatro (44) módulos fotovoltaicos de 650 Wp, sobre estructura de seguimiento solar a un eje.
• Once (11) módulos fotovoltaicos de 650 Wp, sobre estructura prefabricada fija de hormigón con inclinación 20º sur.
• Noventa y seis (96) módulos fotovoltaicos de 550 Wp, sobre estructura fija prefabricada de hormigón con inclinación 20º sur.
La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. La instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto de ejecución referido en el punto segundo de la parte resolutiva de esta resolución.
2. Deberá cumplirse con lo que establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, así como la demás normativa vigente que sea de aplicación.
3. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, el Departamento Territorial de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.
4. Una vez ejecutadas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de explotación junto con el certificado de final de obra subscrito por el técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; y en el artículo 132.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante el Departamento Territorial de Lugo, con el fin de que esta proceda a efectuar la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por Tecnorenova Solar, S.L. y de los condicionados impuestos en esta resolución, por lo que deberá presentar la documentación requerida en la ITC-RAT 22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; y en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones complementarias.
Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones de la instalación.
5. De conformidad con el artículo 131.10 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para solicitar la correspondiente autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contados a partir de la fecha de la notificación a la promotora de la presente resolución; o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el período establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de julio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y de los requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia de la persona interesada.
7. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. De transcurrir tres meses sin que la promotora abone las tasas correspondientes a esta publicación en el Diario Oficial de Galicia, se entenderá paralizado el procedimiento por causa imputable a la promotora por lo que, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 39/2015, se acordará el archivo de las actuaciones.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente
Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2026
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
