DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Lunes, 7 de septiembre de 2026 Pág. 48130

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 2 de septiembre de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para financiar los gastos por asistencia a actividades de formación del profesorado no universitario, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento ED303A).

Los planes de formación del profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia persiguen, como objetivos generales, mejorar la competencia profesional del profesorado, fomentar la reflexión crítica sobre su actividad cotidiana y crear actitudes proclives a la investigación y a la experimentación educativas.

Con la finalidad de facilitar la participación del profesorado en actividades de formación que contribuyan a la consecución de los objetivos anteriormente señalados, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (en adelante, la consellería) organiza distintas actividades de formación orientadas a conjugar las necesidades derivadas del propio sistema educativo con las demandas surgidas del mismo profesorado.

Con independencia de la oferta formativa desarrollada por la consellería, se hace necesario, con el fin de favorecer el desarrollo profesional del personal docente, fomentar las iniciativas individuales para su propia formación que redunden en la mejora del sistema educativo y permitan alinearlas con las líneas prioritarias de la formación en Galicia.

Por lo indicado, procede establecer un sistema que permita la compensación de los gastos originados por la asistencia a este tipo de actividades de formación del profesorado.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas para financiar gastos derivados de la participación como asistente a actividades de formación, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el resto del territorio español o en el extranjero, entre los días 1 de enero y 30 de noviembre de 2026 (código de procedimiento ED303A). Asimismo, tiene por objeto proceder a la convocatoria para el año 2026.

Se podrá presentar una solicitud de ayuda para tres actividades de formación distintas, indicando el orden de preferencia. Se tendrá en cuenta que las actividades no preferentes solamente se tramitarán si existe remanente presupuestario una vez resuelto el resto de las solicitudes.

2. En ningún caso se concederán las ayudas reguladas en esta convocatoria para la asistencia a los siguientes tipos de actividades:

a) Organizadas por las estructuras de formación de la consellería.

b) De carácter reglado.

c) Que no puedan ser objeto de reconocimiento ni certificación a nivel individual, de acuerdo con la normativa autonómica vigente reguladora del procedimiento de reconocimiento y registro de las actividades de formación permanente del profesorado en el momento de su realización.

Artículo 2. Principios de gestión

La gestión de este procedimiento se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la consellería.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Normativa aplicable

En el desarrollo de esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes disposiciones:

• Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

• Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, revisadas mediante los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia de 29 de diciembre de 2005 (DOG núm. 250, de 30 de diciembre), de 19 de junio de 2008 (DOG núm. 138, de 17 de julio), de 10 de junio de 2021 (DOG núm. 114, de 17 de junio) y de 23 de noviembre de 2023 (DOG núm. 229, de 1 de diciembre).

• Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

• Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

• Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Artículo 4. Financiación

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.423A.780.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, por un importe máximo de 200.000 €.

Esta convocatoria deriva del acuerdo firmado el 11 de octubre de 2023 entre la consellería y las tres organizaciones sindicales firmantes, además de CSIF, que se incorporó al acuerdo el 9 de diciembre de 2025, sobre medidas que mejoran el funcionamiento del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario y laboral docente de la Comunidad Autónoma de Galicia que imparte las enseñanzas reguladas en la LOE.

2. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar al incremento de la cuantía total de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin que dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Personas beneficiarias

1. Podrá ser beneficiario de las ayudas el personal docente en servicio activo con destino en Galicia, destinado en centros docentes públicos de esta comunidad y que ejerza docencia directa con el alumnado, equipos de orientación específicos, puestos de asesoría dentro de la estructura administrativa de la consellería y en la Inspección educativa, liberados sindicales y personal docente en plazas sometidas a convenio.

2. El personal docente funcionario en prácticas podrá solicitar una ayuda de las reguladas en esta convocatoria para la realización de actividades formativas.

3. Asimismo, podrá cursar la solicitud el personal docente funcionario interino. Estas personas harán indicación expresa de esta circunstancia en el anexo I de esta convocatoria.

4. El profesorado sustituto podrá cursar la solicitud siempre que, al menos, el 85 % de la actividad subvencionable se desarrolle durante el período de su nombramiento.

5. Las personas solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las garantías previstas en el artículo 31.4 de dicha ley.

7. Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria no son compatibles con ninguna otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. En cualquier caso, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar el coste de la acción que llevase a cabo la persona beneficiaria.

8. Personas excluidas:

a) No pueden beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellas personas solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Aquellas personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o incurran en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se produzcan por discriminación de sexo, de conformidad con lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir los restantes requisitos establecidos por la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Gastos subvencionables

Estas ayudas cubren los gastos de matrícula, desplazamientos, alojamiento y manutención.

Artículo 7. Actividades subvencionables

a) Las ayudas se concederán para actividades de formación directamente relacionadas con la igualdad, convivencia e inclusión, salud y bienestar, con las tecnologías de la comunicación e información, ámbito STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas), con el plurilingüismo y el ámbito artístico.

b) Además, en función de la disponibilidad presupuestaria, se concederán para aquellas actividades directamente relacionadas con la disciplina, área, ciclo o especialidad que imparta la persona solicitante y que sean directamente aplicables a la práctica docente o tengan interés para las necesidades del centro educativo.

c) Las actividades formativas subvencionables al amparo de esta convocatoria son las que se desarrollen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026. Por otra parte, si una parte de la actividad formativa para la que se solicita la ayuda no se desarrolla íntegramente entre las fechas citadas, se abonará exclusivamente la parte proporcional de los gastos debidamente justificados de ese período.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas

Las ayudas cubrirán hasta el 100 % los gastos de matrícula o inscripción, desplazamientos, alojamiento y manutención, con los siguientes límites máximos:

• Tipo I, para actividades realizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, hasta un máximo de 400 euros.

• Tipo II, para actividades realizadas en el resto del territorio español, hasta un máximo de 800 euros.

• Tipo III, para actividades realizadas en el extranjero, hasta un máximo de 1.500 euros.

Artículo 9. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que hubiese sido realizada la subsanación.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser persona beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.

4. Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. En ningún caso se admitirán solicitudes presentadas fuera del plazo y de la forma establecida en esta orden.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

A. Si la actividad ya se ha realizado el último día del plazo de presentación de solicitudes:

a) Copia de la certificación de asistencia y/o aprovechamiento expedida por el centro o la institución donde se realizó la actividad de formación. En el caso de actividades realizadas en el extranjero, deberá presentarse la traducción oficial de esta certificación.

b) Documentación acreditativa del cumplimiento los requisitos establecidos en la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regulan la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado en Galicia:

– En el caso de actividades realizadas en el territorio español no organizadas por una universidad, documentación acreditativa de que la actividad cuenta con el reconocimiento de la correspondiente Administración educativa.

– En el caso de actividades organizadas por una universidad y realizadas en el territorio español, documentación acreditativa de que la actividad cuenta con la aprobación de la junta de gobierno.

– En el caso de actividades realizadas en el extranjero, documentación acreditativa de que la actividad fue organizada por un organismo oficial, por una universidad o por una institución de formación del profesorado oficialmente reconocida y que cuenta con prestigio acreditado por las autoridades educativas del respectivo país.

c) Memoria de la actividad desarrollada. Esta memoria debe versar íntegramente sobre la actividad realizada y la repercusión de esta actividad en el desarrollo profesional de la persona solicitante, la relación con la disciplina, área, ciclo o especialidad que imparta, su aplicación a la práctica docente y su interés para las necesidades del centro educativo. Como tal, deberá ser una elaboración personal e individual sobre la totalidad de la actividad formativa realizada en calidad de asistente, y tendrá una extensión mínima de 10 folios y máxima de 15 folios, a doble espacio, tamaño de letra 12.

En el caso de que varias personas soliciten la ayuda para la misma actividad formativa, cada una de ellas deberá presentar su memoria personal e individual.

d) Relación numerada de la documentación justificativa de los gastos de matrícula o inscripción en la actividad, de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención en la que conste el concepto detallado de cada uno de los gastos, el importe en euros correspondiente y la cantidad total justificada.

e) Documentos que justifiquen el pago realizado por la persona solicitante que especifique el importe en euros del gasto realizado correspondiente a cada concepto, en particular:

– Justificación de los gastos de matrícula e inscripción.

– Justificación de los gastos de desplazamientos, según corresponda:

1) Documentación justificativa del pago del billete de avión y también las tarjetas de embarque.

2) Billetes de tren, metro o autobús.

3) Factura de agencia de viajes.

4) Facturas de taxi.

5) Declaración responsable de haber realizado los desplazamientos en vehículo particular, indicando:

• Nombre y apellidos.

• DNI.

• Matrícula del vehículo en que se realizaron los desplazamientos.

• Localidad de salida.

• Localidad de destino.

• Kilómetros recorridos.

• Recibos de autopista, en su caso.

Esta declaración debe venir obligatoriamente firmada por la persona solicitante de la ayuda.

La cuantía correspondiente a los desplazamientos en vehículo particular será de 0,26 euros por kilómetro recorrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 23 de noviembre de 2023, por el que se actualizan los importes de las dietas por razón del servicio en territorio nacional para gastos de alojamiento y manutención y de la indemnización por uso de vehículo particular para el personal empleado público de la Xunta de Galicia (DOG de 1 de diciembre de 2023).

La documentación justificativa de los gastos de los desplazamientos tiene que estar a nombre de la persona que solicita la ayuda, de manera que quede acreditado documentalmente que el pago de estos gastos fue efectuado por la persona solicitante.

– Justificación de los gastos de alojamiento y manutención.

La justificación de los gastos por estos dos conceptos se realizará con documentos que acrediten su pago, que deberán estar en todo caso a nombre de las personas beneficiarias de la subvención.

Las cuantías correspondientes a los gastos de alojamiento y manutención se harán según el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, revisadas mediante los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia de 29 de diciembre de 2005 (DOG núm. 250, de 30 de diciembre), de 19 de junio de 2008 (DOG núm. 138, de 17 de julio), de 10 de junio de 2021 (DOG núm. 114, de 17 de junio) y de 23 de noviembre de 2023 (DOG núm. 229, de 1 de diciembre).

B. Si la actividad no se ha realizado el último día del plazo de presentación de solicitudes, se presentará la siguiente documentación:

a) Convocatoria de la actividad de formación para la que se solicita la ayuda, donde consten la denominación, las fechas de inicio y finalización, el lugar de realización, la entidad organizadora, el programa y el número total de horas.

b) Presupuesto de la ayuda, referido a gastos de matrícula o inscripción, desplazamientos, alojamiento y manutención.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la subsanación.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. De no presentar la documentación referida en este artículo en el plazo establecido, se entenderá como no justificada la ayuda, o la parte de ella que corresponda, lo que comportará la pérdida del derecho a su cobro, por lo que la persona titular de la dirección general dictará la resolución al efecto, que será notificada a la persona interesada.

6. En el caso de que la documentación aportada relativa a los gastos de matrícula o inscripción, desplazamientos, alojamiento y manutención no justifique el total del importe concedido, el pago se hará efectivo únicamente por la cantidad justificada.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias a la AEAT.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Subsanación de las solicitudes

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Servicio de Programas de Formación requerirá a aquellas personas cuyas solicitudes no sean correctas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas o adjunten los documentos preceptivos; de no hacerlo, se considerará que desisten de su petición y se archivará el expediente, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas

Las personas interesadas podrán hacer constar que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Corresponde al Servicio de Programas de Formación la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas y desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. A las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se les asignará la cantidad resultante para el cumplimiento de la finalidad de esta orden.

4. La adjudicación de las ayudas se realizará en los términos previstos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, por lo que, una vez revisados los expedientes, el órgano instructor dará traslado de aquellos que reúnan todos los requisitos a la Comisión de Valoración.

5. La Comisión de Valoración de las ayudas estará formada por las siguientes personas:

Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Centros o persona en quien delegue.

Vocales:

– La persona titular de la Jefatura del Servicio de Programas de Formación.

– Una persona adscrita al Servicio de Programas de Formación.

– Una persona adscrita a la Subdirección General de Inspección y Evaluación del Sistema Educativo.

– Una persona adscrita al Servicio de Programas de Formación, que realizará las funciones de secretaría.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

En la composición de la Comisión de Valoración se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

6. La Comisión de Valoración levantará un acta en que conste la valoración efectuada y la trasladará al órgano instructor.

Artículo 17. Criterios de valoración

1. La ayuda se concederá de forma individual de acuerdo con la adecuación de las características de las actividades a lo previsto en el artículo 7 de esta convocatoria, teniendo en cuenta las cuantías máximas establecidas en el artículo 8.

2. Su cuantía se fijará teniendo en cuenta los siguientes criterios: el lugar de realización, los gastos de matrícula o inscripción, alojamiento y manutención y los gastos de los desplazamientos originados por la distancia al centro de destino.

3. Se tendrá en cuenta la siguiente prelación en cuanto a las personas beneficiarias:

a) Se resolverá de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 1:

– En primer lugar, las solicitudes del personal docente funcionario de carrera y del personal docente funcionario en prácticas que nunca hubieran gozado de esta ayuda.

– En segundo lugar, las solicitudes del personal docente funcionario de carrera y del personal docente funcionario en prácticas que hubieran obtenido la ayuda para esta finalidad en convocatorias anteriores a 2019.

– El criterio de desempate será:

• Antigüedad en la carrera docente en centros públicos.

• Selección siguiendo el orden alfabético del primer apellido, empezando por la letra determinada por los sorteos anuales realizados por la Consellería de Hacienda y Administración Pública; para el año 2026, la letra M, según la Resolución de 22 de enero de 2026[1].

• Sede electrónica.

b) Una vez consideradas todas las solicitudes correspondientes al apartado a), siempre que exista disponibilidad presupuestaria dentro de lo previsto en esta orden, se resolverán las solicitudes del personal docente de carrera y del personal docente funcionario en prácticas que hubieran gozado de estas ayudas en las convocatorias de 2020 y 2025, por ese orden.

c) De existir remanente presupuestario, podrán considerarse las solicitudes del personal docente interino que tuviera esta condición en el momento de la solicitud y la mantenga en el momento de la resolución de concesión prevista en el artículo 18, de acuerdo con los siguientes criterios: tendrán preferencia las solicitudes del personal interino que nunca hubiera gozado de esta ayuda y, en segundo lugar, el personal interino que hubiera gozado de esta ayuda en las convocatorias anteriores a 2019 y, por último, el personal interino que hubiera gozado de esta ayuda en las convocatorias de 2020 y 2025, por ese orden.

d) Podrán considerarse, por último, las solicitudes del profesorado sustituto, siempre que al menos el 85 % de la actividad subvencionable se desarrolle durante el período de su nombramiento.

4. En caso de que no exista crédito suficiente para atender la totalidad de las solicitudes en alguno de los grupos de prelación establecidos en los apartados anteriores, las subvenciones, para ese grupo de prelación, se concederán según el orden de presentación de las solicitudes por las personas interesadas, hasta agotar el crédito presupuestario.

Artículo 18. Resolución provisional

La Comisión de Valoración elaborará un informe con las solicitudes que cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas, y los importes que les corresponden, que deberán estar debidamente justificados en el caso de acciones formativas ya terminadas, y justificados a posteriori si las acciones formativas aún no están terminadas, de acuerdo con los criterios previstos en la convocatoria.

La resolución provisional con las personas admitidas y excluidas se publicará en el portal educativo de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (http://www.edu.xunta.gal/).

Tras la publicación de la resolución provisional se abrirá un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante la presidencia de la Comisión de Valoración a través de la sede electrónica.

Artículo 19. Resolución definitiva

La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el portal educativo de la consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, www.edu.xunta.gal, y por ella se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las personas beneficiarias tendrán que atenerse a las obligaciones de publicidad que impone la Ley 2/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses y, en cualquier caso, las resoluciones deberán dictarse dentro del ejercicio presupuestario 2026. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de ayudas están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Publicación de los actos

La resolución de la concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 23. Obligaciones de las personas beneficiarias

La condición de persona beneficiaria obliga a esta en los siguientes términos:

a) Con carácter previo a la concesión y al pago de la ayuda, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Reintegrar, total o parcialmente, el importe de la ayuda en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión y de las demás obligaciones contenidas en esta orden, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o en la restante normativa que sea de aplicación. Para hacer efectiva la devolución, se tramitará el procedimiento de reintegro oportuno, que se ajustará a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la consellería, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Servicio de Programas de Formación las modificaciones que se produzcan en los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca a través de la sede electrónica en la Xunta de Galicia.

e) Comunicar al Servicio de Programas de Formación la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas para este mismo concepto a través de la sede electrónica en la Xunta de Galicia.

f) Suministrar a la Administración de concesión la información necesaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 8 de enero, de transparencia y buen gobierno.

g) Cumplir con los requisitos y obligaciones recogidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con las restantes obligaciones contenidas en esta orden y demás normativa aplicable.

Artículo 24. Justificación y pago

1. En el caso de que la acción formativa esté terminada, la documentación justificativa deberá presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. Si no está terminada, la fecha límite de presentación será el día 5 de diciembre de 2026.

2. El pago de las ayudas concedidas se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en dos fases:

1ª fase. Las actividades formativas que estén terminadas y debidamente justificados sus gastos el último día del plazo de presentación de las solicitudes, con la presentación de la documentación recogida en el artículo 11.1.A de esta orden.

2ª fase. Las actividades formativas terminadas y justificados sus gastos después del plazo de presentación de las solicitudes, con la presentación de la documentación recogida en el artículo 11.B de esta orden.

3. Para la tramitación del pago, los solicitantes deberán aportar:

• La documentación recogida en el artículo 11.1.A de esta orden.

• El anexo II debidamente cumplimentado.

Artículo 25. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del artículo 20 serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones y ayudas públicas.

Artículo 26. Controles

La consellería competente realizará actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas que considere oportunas, con medios propios o externos, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda y el destino definitivo. La persona beneficiaria estará obligada a colaborar en la labor de control, para lo que proporcionará los datos requeridos.

Artículo 27. Control y comprobación de las ayudas

1. El Servicio de Programas de Formación comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la ayuda.

2. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Pérdida total o parcial del derecho al cobro de la ayuda

1. La persona beneficiaria perderá de forma total o parcial el derecho al cobro de la ayuda por las siguientes causas:

a) Justificar de forma incompleta o fuera de plazo.

b) Incumplir los fines u objetivos para los cuales se concedió.

c) Pérdida de la capacidad jurídica o de obrar, o inhabilitación para ser persona beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el caso de que se revoque la ayuda, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora generados desde el momento de su pago, en los términos que figuran en los artículos 33 a 38 de la referida Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Régimen sancionador

Será de aplicación lo establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 30. Criterios de gradación de las sanciones

Según el artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considera infracción muy grave la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la habrían impedido o limitado. Esta infracción será sancionada con una multa pecuniaria proporcional del doble de la cantidad de la subvención indebidamente obtenida.

Artículo 31. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código ED303A, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

a) En la página web: www.edu.xunta.gal

b) En la dirección electrónica: reintegros.fprofe@edu.xunta.gal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones, y ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización para la inscripción de los datos facilitados en la solicitud.

No obstante, los interesados podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado d) del punto 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden.

Disposición adicional segunda. Acciones de colaboración, promoción y cooperación entre la consellería y otras instituciones

Cuando del marco de las acciones de colaboración, promoción y cooperación establecidas entre la consellería y otras instituciones derive una oferta de acciones formativas para el profesorado, este podrá beneficiarse de estas ayudas en las condiciones que se fijen en las correspondientes convocatorias.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en el ámbito de sus competencias, para que dicte las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2026

El conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación,
Ciencia, Universidades y Formación Profesional

[1] 1 https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260126/AnuncioG0597-220126-0006_es.html

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