DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Lunes, 7 de septiembre de 2026 Pág. 48236

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2026, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Salvaterra de Miño (expediente IN407A 2026/094-4).

Expediente: IN407A 2026/094-4.

Promotora: Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.U.

Denominación: LMTS de unión LMT Muguiña-2 con LMT Limeres (cierre de bucle) y dos CS.

Ayuntamiento: Salvaterra de Miño.

Hechos:

1. El 20.4.2026 la empresa Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.U. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMTS de unión LMT Muguiña-2 con LMT Limeres (cierre de bucle) y dos CS.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Emilio Gómez Ramos, colegiado 3637 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y contiene un presupuesto total de 177.660,71 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la instalación de dos centros de seccionamiento y una línea de media tensión subterránea (LMTS) para cerrar el bucle entre las LMT Arantei-Muguiña-2 y LMT Limeres.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Agencia Gallega de Infraestructuras, el Servicio de Montes y la Sección de Minas de Pontevedra. La empresa manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Servicio de Montes y por la Sección de Minas de Pontevedra.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

3. El 25.6.2026 los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable a las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica LMTS de unión LMT Muguiña-2 con LMT Limeres (cierre de bucle) y dos CS.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Centro de seccionamiento (CS) Muguiña 2, en caseta prefabricada tipo CMS-21, con tres celdas (una de entrada y dos de salida) compactas, 630 a 24 kV, libres de SF6.

– CS Limeres, en caseta prefabricada tipo CMS-21, con tres celdas (una de entrada y dos de salida) compactas, 630 a 24 kV, libres de SF6.

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1 3x(1x240) mm2 Al 18/30 kV, de 990 metros de longitud, anillo desde la celda de salida del CS proyectado Muguiña-2, hasta la celda de entrada del CS proyectado Limeres.

– LMTS a 20 kV, con conductor RHZ1 3x(1x95) mm² Al 18/30 kV, de 20 metros de longitud, con salida desde la celda del CS proyectado Muguiña-2, hasta el paso aéreo-subterráneo (PAS) del apoyo del centro de transformación (CT) Muguiña-2 (AMA252) existente.

– LMTS a 20 kV, con conductor RHZ1 3x(1x95) mm² Al 18/30 kV, de 30 metros de longitud, con salida desde la celda del CS proyectado Limeres, hasta la arqueta existente, en la que se realiza entronque con la LMTS de acometida al CT Limeres (Bodegas La Val) existente.

La instalación está situada en el lugar de Muguiña, en la parroquia de Arantei, en el ayuntamiento de Salvaterra de Miño (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESOLVO:

Otorgar a la empresa Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.U. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS de unión LMT Muguiña-2 con LMT Limeres (cierre bucle) y dos CS, expediente IN407A 2026/094-4.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.

2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

3. En todo momento se deberán cumplir las normas y las directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial, acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 12 de agosto de 2026

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra