DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Miércoles, 9 de septiembre de 2026 Pág. 48414

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2026, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Carnota (expediente IN407A 2026/217-1).

Expediente: IN407A 2026/217-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación del proyecto: Desmontaje ITC nueva LMTS para anillado del CT 15CNBM en LMT MUO803.

Ayuntamiento: Carnota.

Hechos:

1. El día 11.8.2026, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada. Debido al fin de la vida útil del interruptor telecontrolado (ITC), instalado en un apoyo de la línea de distribución MUO803, procedente de la subestación Muros, en un tramo localizado en la aldea Pedramarrada, parroquia de Santa Columba, ayuntamiento de Carnota, se proyecta su desmantelamiento y la instalación de una nueva línea soterrada de media tensión, que conectará el centro de transformación CT Pedrafigueira II (15CNBM, IN407A 2016/1232-1) de 400 kVA de potencia, con la citada línea de distribución.

Conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, entregan el proyecto de ejecución denominado Desmontaje ITC nueva LMTS para anillado del CT 15CNBM en LMT MUO803, firmado el día 16.7.2026 por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico, nº de colegiado 2.980 de Vigo.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. No se solicitó informe a ninguna Administración, organismo ni empresa de servicio público o de interés general, por no existir afecciones.

4. El día 13.8.2026 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

2. Legislación de aplicación:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Características técnicas:

Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en la aldea Pedramarrada, parroquia de Santa Columba, ayuntamiento de Carnota, y sus características técnicas son las siguientes:

– Retensado de tramo LMTA a 20 kV, de 255 m, conductor tipo LA-56 Al, con origen en el apoyo nº 9D2WCO5R//48 existente, situado en la aldea Pedramarrada, de la LMT MUO803, procedente de la subestación Muros, y remate en el apoyo nº 9D2LUHMO//51, situado en la aldea Pedrafigueira.

– Retirada del ITC en apoyo nº 9D2PLOSO//50.

– LMTS a 20 kV, de 166 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al, con origen en el PA/S proyectado en el apoyo nº 9D2XTKBI//49 existente, en el que se instalarán autoválvulas, y remate en la celda en reserva del CT Pedrafigueira II (15CNBM, IN407A 2016/1232-1) de 400 kVA existente.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual adjuntará la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones o homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

D) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y de los requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.

A Coruña, 19 de agosto de 2026

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña