Expediente: IN407A 2026/203-1.
Solicitante/promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: Soterramiento de los cruzamientos LMT MEA805-MEA806 (Cariño).
Término municipal: Cariño.
1. Características técnicas:
– Desmantelamiento de 235 m de LMTA MEA806 en conductor LA-110 (expediente 480/01) entre el apoyo B7BRCBGF//39 (expediente IN407A 2020/113) y el apoyo nº 1 proyectado tipo C-14/4500, retensando el vano existente.
– Desmantelamiento de 557 m de LMTA MEA805 en conductor LAC-80 entre el apoyo nº 2 proyectado tipo C-12/3000 y el apoyo nº 3 proyectado tipo C-14/3000, retensando vanos existentes.
– Desmantelamiento de 131 m de LMTA MEA805 en conductor PAS-120 entre el apoyo nº 4 proyectado tipo C-16/4500 (que sustituye al apoyo B7SHBCLD//48 existente) y el apoyo nº 5 proyectado tipo C-18/7000 (que sustituye al apoyo B7RBMUXM//49 existente), retensando vanos existentes.
– Tramo de LMT soterrada de 408 m en conductor RHZ1-240 entre el PAS proyectado en apoyo proyectado nº 1 tipo C-14/4500 y empalme proyectado para enlace con LMTS (expediente IN407A 2020/113).
– Tramo de LMT soterrada de 1.097 m de conductor RHZ1-240 entre los PAS por instalar en los apoyos proyectados nº 2 (tipo C-12/3000) y nº 3 (tipo C-14/3000).
– Tramo de LMT soterrada de 176 m de conductor RHZ1-240 entre los PAS por instalar en los apoyos proyectados nº 4 (tipo C-16/4500) y nº 5 (tipo C-18/7000).
2. Legislación de aplicación:
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
– Resolución de 19 de febrero de 2014 por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo de 2014).
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figura en el anexo que adjunta a este acuerdo.
La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, (calle Vicente Ferrer, núm. 2-2ª planta, 15071 A Coruña), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Además, se podrá consultar en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de esta consellería:
https://economia.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-electricas-distribucion-e-transporte
Esto se hace público para conocimiento general y particular de las personas propietarias de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, así como de las personas titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que se hubieran omitido. Podrán examinar la documentación técnica y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas en el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
A Coruña, 24 de agosto de 2026
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
