La titularidad del centro privado (CPR) FP Prime, de Pontevedra, solicita la modificación de la autorización para impartir el ciclo formativo de grado medio (CM) Cuidados auxiliares de enfermería en la modalidad semipresencial-distancia. El centro cuenta con autorización para impartir estas enseñanzas en la modalidad presencial conforme a la Orden de 11 de junio de 2025 publicada en el DOG de 24 de junio.
Después de tramitar el expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros e Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la autorización
Modificar la autorización del centro para impartir el CM Cuidados auxiliares de enfermería en la modalidad semipresencial-distancia. El centro queda configurado como se señala a seguir:
Denominación genérica: centro privado (CPR).
Denominación específica: FP Prime.
Código del centro: 36025311.
Domicilio: calle Santa Clara, 21.
Localidad: Pontevedra.
Municipio: Pontevedra.
Código postal: 36002.
Provincia: Pontevedra.
Titular: Proyectos Educativos FP Prime, S.L.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Régimen ordinario, modalidad presencial.
CM Cuidados auxiliares de enfermería (1 unidad para 30 puestos escolares).
CS Dietética (2 unidades para 20 puestos escolares/unidad).
CS Documentación y administración sanitarias (2 unidades para 20 puestos escolares/unidad.
b) Régimen para personas adultas, modalidad semipresencial-distancia.
CM Cuidados auxiliares de enfermería (50 puestos escolares).
Artículo 2. Ordenación académica
1. A las enseñanzas autorizadas en el artículo 1 de esta orden en la modalidad semipresencial-distancia, se le aplicará, en cuanto sea adecuado a su naturaleza, lo previsto en la Orden de 5 de noviembre de 2010, por la que se establece, con carácter experimental, la ordenación de la formación profesional inicial por el régimen para las personas adultas en la modalidad semipresencial-distancia.
2. El desarrollo de los módulos profesionales se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva, que serán atendidas directamente por el profesorado de cada módulo. La tutoría individual se realizará preferentemente de manera telemática; la tutoría colectiva tendrá carácter presencial con la intervención directa del profesorado, en las instalaciones del centro docente, y conforme al artículo 12 de la mencionada Orden de 5 de noviembre de 2010, las horas semanales de dedicación a la tutoría colectiva para la realización por parte del alumnado de las actividades programadas no podrá ser inferior al entero igual o inmediatamente superior al 25 % de las horas semanales que se establezcan para cada módulo profesional.
La asistencia a las tutorías presenciales en las instalaciones del centro educativo tendrá carácter voluntario para el alumnado.
3. A lo largo del período lectivo correspondiente, el profesorado de cada módulo profesional realizará un seguimiento del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y los procedimientos de recogida de información previamente establecidos en la programación de los módulos, que deberán ser conocidos por el alumnado.
La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua a través de las actividades que se programen y se armonizarán con pruebas presenciales teórico-prácticas para cada evaluación parcial, de carácter obligatorio para el alumnado, y ajustadas a los resultados de aprendizaje y a los criterios de evaluación de los currículos de los módulos profesionales. Al finalizar el desarrollo de cada módulo, se realizará una prueba presencial final de carácter global. Esta prueba tendrá que realizarla el alumnado que no superase el módulo mediante las pruebas presenciales parciales que se realicen a lo largo del curso.
4. El profesorado que imparta en la modalidad semipresencial-distancia dispondrá de las competencias necesarias para el manejo de la plataforma de formación a distancia y para realizar el seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado.
Artículo 3. Inicio de la actividad
Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, el Departamento Territorial de Pontevedra, de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación del profesorado que impartirá docencia en dichos ciclos, así como el equipamiento.
Artículo 4. Inscripción en el registro de centros
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 5. Modificación de la autorización
El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 2026
Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
