DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Miércoles, 16 de septiembre de 2026 Pág. 49023

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2026, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la adecuación de la posición 603 en el parque de 66 kV de la subestación Portodemouros 220/66/15 kV, en el ayuntamiento de Vila de Cruces (Pontevedra), y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2026/147-4).

1. El 11.6.2026 UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD) presentó, ante el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, departamento territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la adecuación de la posición 603 en el parque de 66 kV de la subestación Portodemouros 220/66/15 kV, en el término municipal de Vila de Cruces (Pontevedra), a la que se le asignó el número de expediente IN407A 2026/147-4.

Esta solicitud se acompañó (o se completó posteriormente) con la siguiente documentación técnica:

– Proyecto de ejecución denominado Subestación Portodemouros 220/66/15 kV-adecuación Pos.603, Mina de Touro, firmado el 4.6.2026 por el ingeniero técnico industrial David Rabuñal Martínez (colegiado núm. 3.481 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña, Coeticor) y visado por este colegio, con núm. 1541/26-CO y fecha 5.6.2026; y en el que figura un presupuesto total de 166.991,65 euros y un plazo de ejecución de ocho meses.

– Declaración responsable firmada por el técnico proyectista e integrada en el anexo II del proyecto, exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Separatas técnicas para las siguientes entidades afectadas por el proyecto de ejecución: Ayuntamiento de Vila de Cruces y Diputación Provincial de Pontevedra.

Según consta en el proyecto de ejecución, la subestación Portodemouros 220/66/15 kV, ubicada en el término municipal de Vila de Cruces (Pontevedra):

– Está formada por un parque de 220 kV en intemperie, con dos posiciones de generación de Naturgy Renovables y el resto de posiciones de REE, un parque de 66 kV en intemperie formado por aparamenta convencional de UFD y un parque de 15 kV en interior de edificio constituido por dos semibarras 15 kV, semibarra 7BA1 de UFD y semibarra 7BA2 de Naturgy Renovables.

– En su parque de 66 kV (formado por posiciones en intemperie) se proyecta la adecuación de la posición 603 (actualmente en reserva) para la conexión de una nueva línea eléctrica proveniente de la Mina de Touro, contemplando las siguientes actuaciones: sustitución de los actuales transformadores de tensión e intensidad y de los actuales interruptores por unos nuevos e instalación de unas autoválvulas y unos aisladores de apoyo a la entrada de la línea eléctrica, con el fin de garantizar la continuidad de servicio y mantener los niveles de seguridad y fiabilidad de la instalación.

2. El 6.7.2026 el departamento territorial, a los efectos de la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, remitió las separatas técnicas del proyecto de ejecución de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica a las entidades afectadas por el mismo (Ayuntamiento de Vila de Cruces y Diputación Provincial de Pontevedra), con el siguiente resultado:

– La Diputación Provincial de Pontevedra emitió su condicionado técnico con fecha 9.7.2026, del que se dio traslado a UFD, quien presentó su conformidad con el mismo.

– El Ayuntamiento de Villa de Cruces no contestó, por lo que, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

3. El 20.8.2026 el departamento territorial, una vez finalizada la instrucción del referido expediente, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Minas (en adelante, DGPEM) a los efectos de dictar la oportuna resolución, e incorporando al expediente los informes siguientes:

– Informe emitido el 17.8.2026 por los servicios técnicos del departamento territorial, de carácter favorable, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

– Informe emitido el 20.8.2026 por la Sección de Energía del departamento territorial, relativo a la tramitación del expediente, en el que se concluye que se siguieron los trámites del procedimiento establecido en la normativa de aplicación.

Consideraciones legales y técnicas:

1. En base a los antecedentes mencionados, se considera que, en el marco de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, se siguieron los trámites del procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

2. Con respecto a la tramitación del referido expediente, es preciso destacar que está exenta del trámite de información pública, de conformidad con la excepción recogida en el artículo 50.b) de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, para las solicitudes de autorización administrativa de modificaciones de instalaciones de distribución de cualquier tensión, siempre que no se solicite la declaración de utilidad pública ni sea preceptiva la evaluación ambiental ordinaria.

3. En cuanto a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos, en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se definen los proyectos que tendrán que someterse a una evaluación de impacto ambiental, ordinaria o simplificada. A este respeto, en el epígrafe 1.17.1 (aspectos ambientales) de la memoria del proyecto de ejecución, se establece que según la legislación vigente de evaluación ambiental (incluida la última modificación de los anexos I, II y III del Real decreto 445/2023), este no se encuentra sometido a ningún trámite de evaluación de impacto ambiental.

4. La competencia para resolver este expediente le corresponde a la DGPEM, al tratarse de una subestación con una potencia superior a los 75 MVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único (punto 1.b).2º para las autorizaciones administrativas previa y de construcción) del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), así como en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 73, de 14 de abril), en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24 de abril), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la adecuación de la posición 603 en el parque de 66 kV de la subestación Portodemouros 220/66/15 kV, en el término municipal de Vila de Cruces (Pontevedra), y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura de distribución de energía eléctrica, denominado Subestación Portodemouros 220/66/15 kV-adecuación Pos.603, Mina de Touro.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado Subestación Portodemouros 220/66/15 kV-adecuación Pos.603, Mina de Touro, firmado el 4.6.2026 por el ingeniero técnico industrial David Rabuñal Martínez (colegiado nº 3.481 del Coeticor) y visado por este colegio, con nº 1541/26-CO y fecha 5.6.2026; y en el que figura un presupuesto total de 166.991,65 euros.

2. La empresa promotora (UFD) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPEM; no obstante, el departamento territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante el departamento territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por éstos, para los que mostró su conformidad.

6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

7. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 26 de agosto de 2026

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas