Expediente: IN407A 2026/162-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación del proyecto: Repotenciación tramos LMTS en ASN705 entre el CT 15CML2 y el CT 15CCSY (Fene).
Ayuntamiento: Fene.
Hechos:
1. El día 25.6.2026, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica mencionada, con el objeto de repotenciar varios tramos existentes de una línea de media tensión.
Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado Repotenciación tramos LMTS en ASN705 entre el CT 15CML2 y el CT 15CCSY (Fene), firmado el día 10.6.2026 por Antonio Javier Sabín Vázquez, ingeniero técnico industrial eléctrico, número de colegiado 2.233.
2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Fene y Augas de Galicia. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.
4. El día 28.8.2026 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
Segunda. Legislación de aplicación:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
Tercera. Características técnicas:
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en la calle San Salvador y avenida Tarrío, en el ayuntamiento de Fene, y sus características técnicas son las siguientes:
Repotenciación de dos tramos de línea de la ASN705. Sección original RHZ1 20L 12/20 kV, 3(1×95 Al):
– Línea eléctrica de media tensión subterránea (actuación nº 1), a 15 kV, con una longitud de 105 m, con origen en empalme proyectado en ASN705, entre el CT 15CML2 y CT 15CCNN, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al, y final en celda de MT del CT 15CCNN (51 m canalización proyectada y 52 m por canalización existente).
– Línea eléctrica de media tensión subterránea (actuación nº 2), a 15 kV, con una longitud de 153 m, con origen en empalme proyectado en ASN705 entre el CT 15CCNN y el CT 15CCSY, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al, y final en empalme proyectado en ASN705 entre el CT 15CCNN y el CT 15CCSY (141 m canalización proyectada y 12 m canalización existente).
Está previsto la retirada de 115 m del conductor existente y dejar sin servicio 136 m.
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.
B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
D) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, después de audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a las personas interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.
A Coruña, 31 de agosto de 2026
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
