DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Lunes, 21 de septiembre de 2026 Pág. 49728

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2026, del Departamento Territorial de Ourense, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, a los efectos de la urgente ocupación, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de A Bola (expediente IN407A 2026/025-3).

Examinado el expediente instruido por solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A. sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se describen a continuación:

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Domicilio social: avenida San Luis, 77, 28033 Madrid.

Denominación: Instalación de reconectador TC en la LMTA CEL804 en el apoyo número 62-29-1.

Situación: lugar de Barreal, ayuntamiento de A Bola.

Presupuesto: 23.873,08 €.

Características principales del proyecto, que fue firmado el 4.3.2026 por el ingeniero técnico industrial Antonio Javier Sabín Vázquez, colegiado número 2.233 del Coeticor:

• Sustitución, en la LMTA CEL804, del apoyo número 62-29-1, del tipo HV, por un nuevo apoyo de celosía metálica del tipo C-16/2000, en el que se instala un reconectador telecontrolado. Sustitución del conductor entre el apoyo existente número 62-29 y el nuevo apoyo número 62-29-1 por 69 m de nuevo conductor LA-56. Sustitución del apoyo número 62-29-2, del tipo HV, por un nuevo apoyo de celosía metálica del tipo C-16/1000.

La información pública del proyecto fue realizada mediante el Acuerdo de este departamento territorial de 30.3.2026, que fue insertado en el DOG de 24.4.2026 y en el periódico La Región de Ourense de 21.4.2026. El proyecto también estuvo en exposición pública en este departamento territorial y en el portal de transparencia de esta consellería durante el plazo reglamentario.

Dentro del plazo establecido para ello, fueron presentadas alegaciones por el propietario de la finca número 1. En ellas hace diversas consideraciones relativas a las afecciones que sufre su finca y los perjuicios causados a la misma como consecuencia de la instalación eléctrica proyectada. También solicita el cambio del recorrido de la línea eléctrica en el sentido de desplazarla para seguir el trazado de la vía pública que existe en el margen de su finca.

UFD contestó a estas alegaciones en los siguientes términos:

Con respecto a las afectaciones, indica que toma nota de las consideraciones en cuanto al tipo de cultivo y que será el perito designado por la Administración el encargado de indicarle la forma en que se encuentra afectada su finca el día que se levanten las actas previas.

También indica que el proyecto técnico objeto de tramitación en estas dependencias cumple con todos los requisitos formales y de carácter técnico y legales exigidos por la legislación vigente en la materia, y no incurre en ninguna de las prohibiciones y limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso establecidas en la legislación y, en particular, en el artículo 58 de la Ley 24/2013 y en el artículo 161 del mencionado Real decreto 1955/2000.

En lo que respecta a la posibilidad de colocarlo en el límite con la vía pública, indica que técnicamente no sería viable y, además, afectaría a la seguridad vial. Por otra parte, alega que la variación del trazado propuesto es superior en longitud al 10 % de la parte de la línea afectada por la variación que, según el proyecto, transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma, como establece el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

A la vista de todo lo señalado, no procede estimar las alegaciones en el aspecto referido al cambio de trazado, puesto que según el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no existe prohibición ni limitación a la servidumbre de paso definida en el proyecto técnico. El cambio propuesto excedería del 10 % en longitud o en altura de la parte de línea afectada por la variación que, según el proyecto, transcurre sobre la propiedad del alegante. Además, el citado precepto reglamentario indica también que se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

Por lo que respecta a las afectaciones y a las compensaciones que proceda establecer como consecuencia de la ocupación, serán fijadas en el procedimiento expropiatorio, por lo que no procede entrar a valorarlas en este momento del procedimiento de declaración de utilidad pública.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), este departamento territorial

RESUELVE:

Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Que el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en el 149 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifiquen de manera individual, de aquellos predios que figuran en el anexo del acuerdo de información pública del proyecto arriba señalado.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Ourense, 28 de agosto de 2026

Jorge Pumar Tesouro
Director territorial de Ourense