BDNS (Identif.): 930503.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/930503
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas acuícolas titulares de establecimientos de acuicultura que hayan visto suspendida su cosecha de moluscos cultivados, por motivos de salud pública, en el año 2025, como consecuencia de la contaminación de los moluscos motivada por la proliferación de plancton productor de toxinas o por la presencia de plancton que contenga biotoxinas.
Las personas beneficiarias deben ser titulares de establecimientos de acuicultura localizados en los polígonos indicados en el artículo 1 de esta orden, durante un período de más de cuatro meses consecutivos, comprendidos dentro de los intervalos de fechas fijados en el citado artículo.
A efectos de esta orden, se considera empresa acuícola a las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o en todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, y que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo. Finalidad
Esta orden, con código de procedimiento PE205K, tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2026, para la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar a los acuicultores las pérdidas del año 2025, por la suspensión temporal de las actividades de cosecha de moluscos cultivados, cuando dicha suspensión se deba exclusivamente a motivos de salud pública.
La suspensión debió tener lugar como consecuencia de la contaminación de los moluscos por proliferación de plancton productor de toxinas o por la presencia de plancton que contenga biotoxinas, y siempre que la contaminación tuviese una duración superior a cuatro (4) meses consecutivos.
Según el informe emitido el 21 de julio de 2026 por el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar) de la Consellería del Mar, los polígonos que tuvieron en el año 2025 un número de días de prohibición de actividad superior a cuatro (4) meses continuados, motivado por la presencia de biotoxinas, son:
Bueu A: cerrado desde el 1.8.2025 hasta el 31.12.2025
Bueu B: cerrado desde el 22.8.2025 hasta el 31.12.2025
Cangas A: cerrado desde el 21.8.2025 hasta el 31.12.2025
Cangas B: cerrado desde el 21.8.2025 hasta el 31.12.2025
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 11 de septiembre de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, de carácter compensatorio a los acuicultores por la suspensión de las actividades de cosecha de moluscos cultivados durante el año 2025, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento PE205K).
Cuarto. Importe
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria que figura en el cuadro que se inserta, dotada en el presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para el año 2026. El importe máximo de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario ascenderá a la siguiente cuantía:
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Aplicación presupuestaria |
Proyecto |
Año 2026 |
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16.02.723A.770.1 |
2024 00152 |
2.700.000,00 € |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2026
Marta Barreiro Castro
Secretaria general técnica de la Consellería del Mar
