DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Lunes, 28 de septiembre de 2026 Pág. 50446

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 18 de septiembre de 2026 por la que se clasifica de interés para el fomento de la economía social y el desarrollo de la economía productiva la Fundación Valor Emprendedor.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Valor Emprendedor, con domicilio en calle Colón, número 37, 2º, 36201, Vigo (Pontevedra), resultan los siguientes hechos y consideraciones legales.

Hechos:

1. El 13 de abril de 2026, la Fundación presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Valor Emprendedor la constituyó Asesoría Estudio Emprendedor, S.L.U.; Marketing Plus, S.L.U.; y Jurídico Emprendedor, S.L.L., mediante escritura pública otorgada el 12 de enero de 2026, ante el notario de Vigo, Fernando Olmedo Castañeda, con el número de protocolo 44.

3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto:

– «Promover y defender los intereses de los empresarios, autónomos y pequeñas y medianas empresas en el ámbito económico, social y legal.

– Facilitar la formación, capacitación y desarrollo profesional de los emprendedores, incluyendo programas de educación, talleres y cursos especializados.

– Impulsar y apoyar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación (I+D) vinculados a la actividad emprendedora.

– Favorecer el establecimiento de redes de contacto y colaboración (networking) entre emprendedores, inversores y entidades del sector empresarial.

– Asistir y orientar a los emprendedores en procesos financieros, incluyendo acceso a ayudas, subvenciones, financiación y otras fuentes de recursos económicos.

– Promover un entorno económico basado en el libre comercio, la iniciativa privada y la eficiencia empresarial.

– Colaborar con las autoridades públicas y privadas para la mejora del marco legislativo y fiscal que afecte a los emprendedores, con especial atención a incentivos y reducciones fiscales orientadas al fomento de la actividad emprendedora».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Nicolás Rey González, como presidente; Marta Ramírez Fernández, como vicepresidenta; y Alberto Prieto Carrera, como secretario.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés para el fomento de la economía social y el desarrollo de la economía productiva de la Fundación Valor Emprendedor, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés para el fomento de la economía social y el desarrollo de la economía productiva y su adscripción a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 15 de septiembre de 2026,

DISPONGO:

Clasificar de interés para el fomento de la economía social y el desarrollo de la economía productiva la Fundación Valor Emprendedor, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; pudiéndose interponer en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2026

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes