DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 Pág. 50694

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2026, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se declara de interés gallego la Fundación Antela y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego y de inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Antela, se dicta esta resolución, basada en los hechos y fundamentos que se exponen a continuación:

HECHOS:

Primero. El 15 de enero de 2026 Carlos Díaz Pérez, autorizado por la fundación, presentó solicitud de clasificación y declaración de interés gallego, y de su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. La Fundación Antela se constituyó, mediante escritura pública otorgada el 12 de diciembre de 2025 con el número de protocolo 4199, ante la notaria de Ourense María Isabel Louro García.

Tercero. La fundación, conforme el artículo 6 de sus estatutos, tiene como objeto realizar actividades de conservación de la naturaleza, del paisaje y de los ecosistemas naturales, con su fauna, flora y gea asociadas, así como de estudio y divulgación de los valores naturales, junto con la restauración de espacios degradados, dedicando especial atención a:

– Promover la restauración y recuperación de ríos, humedales y zonas marginales del otrora gran complejo húmedo conformado por la Laguna de Antela y las llanuras inundables de A Limia.

– Contribuir a la conservación o recuperación de hábitats y de especies de flora y fauna de conservación prioritaria.

– Conocer, divulgar y proteger los valores naturales y tradicionales de la Laguna de Antela y A Limia.

Su objeto está, por lo tanto, relacionado con competencias basadas en las materias de medio ambiente, conservación del patrimonio natural, promoción del paisaje y protección de aguas.

Cuarto. En la escritura de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad del fundador; a su capacidad para constituirla; a su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; a la dotación; a los estatutos; y a la composición del patronato inicial.

Quinto. En los estatutos de la fundación consta su denominación; su dirección; su objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; la composición y las normas de funcionamiento del patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

Sexto. El patronato inicial de la fundación está formado por Isabel Álvarez Balvís, como presidenta; Marcos Manuel Freán Hernández, como vicepresidente; y Serafín Jesús González Prieto, como secretario.

Séptimo. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes la propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Antela, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 47.2 de la citada ley; el artículo 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero; y el artículo 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

Octavo. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de 21 de agosto de 2026 (Diario Oficial de Galicia núm. 163, de 28 de agosto de 2026) se clasificó de interés para la defensa del medio natural de Galicia la Fundación Antela, y se adscribió a la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley, mientras que el artículo 27.26 del Estatuto de Autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva da Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego de la fundación mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Antela, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y de las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede, teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego y en las demás normas de general y pertinente aplicación, y en uso de las competencias conferidas por el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Antela.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero; en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero; y en la demás normativa concordante de aplicación, y especialmente a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, a la de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios y a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2026

Mª Carmen Bouso Montero
Secretaria general técnica de la Consellería de Medio
Ambiente y Cambio Climático