De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ordenanza municipal reguladora de la gestión de la limpieza y protección del medio ambiente del Ayuntamiento de Cerdedo Cotobade, en el caso de que la persona responsable sea desconocida o no posea un domicilio de notificación conocido, o la notificación a esta no pudiese hacerse efectiva, se actuará según el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El Ayuntamiento llevará a cabo la notificación mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (físico y sede electrónica).
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Expediente |
Referencia catastral (polígono/parcela) |
Lugar/parroquia |
Persona responsable |
Plazo de ejecución |
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1819/2026 |
36011A008002340000JI |
Pedre/Pedre |
Desconocida |
15 días |
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1820/2026 |
36011A008002420000JU |
Pedre/Pedre |
Desconocida |
15 días |
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1821/2026 |
36011A008002430000JH |
Pedre/Pedre |
Desconocida |
15 días |
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1822/2026 |
36011A008060180000JO |
Pedre/Pedre |
Desconocida |
15 días |
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1897/2026 |
36012A004009360000ZJ |
Barbeitos/San Xurxo de Sacos |
Desconocida |
15 días |
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1685/2026 |
36012A004012370000ZE |
O Outeiro/San Xurxo de Sacos |
Desconocida |
15 días |
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1955/2026 |
36012A054005240000ZI |
Insuela/Loureiro |
Desconocida |
15 días |
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1867/2026 |
36011A034017880000JK |
Framil/Parada |
Desconocida |
15 días |
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1545/2025 |
36011A022005530001KT |
Castro do Medio/Castro |
Desconocida |
15 días |
1. En virtud de lo que antecede, se le comunica que en el expediente referenciado consta el informe municipal en el que se constata que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 13 y 14 de la Ordenanza municipal reguladora de gestión de la limpieza y protección del medio ambiente.
El plazo para gestionar voluntariamente la biomasa en la parcela citada comenzará a contar al día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
2. Se comunica, asimismo, la obligación de poner en conocimiento del Ayuntamiento el inicio y la realización de los trabajos de gestión. En ausencia de la indicada comunicación, la Administración podrá considerar los trabajos como no realizados mientras no conste prueba en contrario.
3. En caso de persistir en el incumplimiento así que transcurra dicho plazo, el Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas reiteradas cada tres meses, cuya cuantía será de 900,00 euros por hectárea de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuera inferior, mientras persista el incumplimiento o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de que la Administración realice las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima que se va a imponer por multa coercitiva será de 100,00 euros, con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.
4. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para realizar los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la cualificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.
En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, la Administración podrá iniciar las actuaciones materiales necesarias en cualquier momento así que transcurra el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento.
5. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento liquidará provisionalmente los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, después del transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez rematados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez que la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria finalice los trabajos de ejecución subsidiaria y será notificada a la persona responsable para su pago.
En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa se establece en la siguiente cantidad:
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Expediente |
Referencia catastral (polígono/parcela) |
Superficie afectada |
Liquidación provisional |
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1819/2026 |
36011A008002340000JI |
224 m² |
138,08 € |
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1820/2026 |
36011A008002420000JU |
39 m² |
106,63 € |
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1821/2026 |
36011A008002430000JH |
108 m² |
118,36 € |
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1822/2026 |
36011A008060180000JO |
110,71 m² |
110,7 € |
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1897/2026 |
36012A004009360000ZJ |
116,12 m² |
116,12 € |
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1685/2026 |
36012A004012370000ZE |
165,45 m² |
165,45 € |
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1955/2026 |
36012A054005240000ZI |
201,83 m² |
201,83 € |
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1867/2026 |
36011A034017880000JK |
236,1 m² |
236,1 € |
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1545/2025 |
36011A022005530001KT |
287,51 m² |
287,57 € |
6. En caso de persistir en el incumplimiento, y así que transcurra el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador segundo el previsto en el título IV de la Ordenanza municipal reguladora de gestión de la limpieza y protección del medio ambiente.
La incoación del procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable será competencia del Ayuntamiento de Cerdedo Cotobade. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones a la Ordenanza le corresponderá a la persona titular de la Alcaldía.
Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 24 de la Ordenanza municipal), sin perjuicio de lo establecido para las faltas graves.
Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en caso de infracción leve: 600,00 €. En caso de ser considerada grave, la cuantía máxima de la sanción será de 1.500,00 € (artículo 25 de la Ordenanza municipal).
7. El texto íntegro de la comunicación estará a disposición de las personas destinatarias en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cerdedo Cotobade.
Cerdedo Cotobade, 10 de septiembre de 2026
Jorge Cubela López
Alcalde
