BDNS (Identif.): 933692.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/933692
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas indemnizaciones las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica titulares de vegetales o productos vegetales afectados por las medidas fitosanitarias de erradicación adoptadas por la autoridad competente como consecuencia de la declaración oficial de la presencia de una plaga de cuarentena o de otra plaga reglamentada que se determine en la correspondiente convocatoria.
Las empresas únicamente podrán ser beneficiarias cuando tengan la condición de microempresa o de pequeña o mediana empresa (pyme), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
En el caso de productores de plantas de vivero, deberán estar inscritos en los correspondientes registros oficiales, y no será posible otorgar la indemnización si en el momento de la inspección inicial el vivero no cumpliera este trámite.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto:
a) Establecer las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones destinadas a compensar los daños derivados de la aplicación de medidas fitosanitarias de erradicación adoptadas sobre vegetales afectados por plagas de cuarentena y otras plagas reglamentadas.
b) Convocar, para el año 2026, las indemnizaciones reguladas en esta orden (código de procedimiento MR465A).
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 30 de septiembre de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MR465A).
Cuarto. Importe
Para la concesión de las indemnizaciones convocadas se destinará un crédito de 40.000 euros. Este importe se podrá incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes y, en su caso, de la correspondiente documentación será de un mes, y comenzará a las 9.00 horas, una vez transcurridos cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará a las 20.00 horas del último día del plazo.
Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2026
Mª José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural
