De acuerdo con el que se establece en el artículo 30 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, la Comisión Provincial de Vivienda de Pontevedra, en la sesión de 29 de septiembre de 2026,
ACUERDA:
Iniciar el proceso de selección de personas adjudicatarias, en segundas o posteriores adjudicaciones en el barrio histórico del ayuntamiento de Vigo, expediente PO-97/020, que se desarrollará de conformidad con ella siguientes bases:
Primera. Objeto del procedimiento
1. El procedimiento tiene por objeto adjudicar en arrendamiento las viviendas de promoción pública en el barrio histórico del ayuntamiento de Vigo.
Número de viviendas: tres y las vacantes que se produzcan a lo largo del año.
Expediente: PO-97/020.
Localización de las viviendas: calle Ferrería 39-41 y subida al Castelo 14-16, en el ayuntamiento de Vigo.
Tipología de las viviendas y composición familiar: viviendas de 1 dormitorio, para unidades familiares o convivenciales compuestas por 1 o 2 miembros.
Segunda. Calificación de la promoción
Las viviendas fueron calificadas definitivamente por la Resolución del delegado provincial de Pontevedra del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de 29 de septiembre de 2006, como viviendas de promoción pública calificadas en un barrio histórico.
Tercera. Requisitos de las personas beneficiarias
1. Podrán resultar adjudicatarias en segundas adjudicaciones las personas, nacionales o extranjeras, mayores de edad o menores emancipadas, que tengan menos de treinta y seis años de edad y cuya unidad familiar o convivencial reúna los siguientes requisitos:
a) Encontrarse inscritas o anotadas, en la fecha del acuerdo de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias, en la sección segunda del Registro Único de Demandantes de Vivienda en la sección de viviendas de promoción pública de núcleos rurales y núcleos históricos, para el ayuntamiento de Vigo como ayuntamiento preferente.
b) Acreditar ingresos ponderados por unidad familiar o convivencial, en el último ejercicio fiscal vencido, entre 0,7 y 4 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) o 4,5 veces, en el caso de familias numerosas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, y en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 4 de mayo de 2026.
c) Residir o trabajar en el ayuntamiento de Vigo, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten haber residido fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.
d) Carecer, cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia, de una vivienda en calidad de propietario, excepto que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
– Acreditar que la vivienda de que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada, en los términos especificados en la Resolución de 14 de septiembre de 2012, del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS). En este supuesto quedarán obligados a ofertar al IGVS dicha vivienda, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10.V del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.
– Habitar una vivienda sujeta a un expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o bien ocupar alojamientos provisionales a consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.
e) No encontrarse en ninguna de estas circunstancias, referidas a cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia:
– Que ya hubieran sido titulares de VPP y la hubieran perdido a consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el IGVS o la hubieran enajenado por cualquier causa, con la excepción de cambio de residencia por motivos laborales u otros justificados, a juicio de la Comisión Provincial.
– Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.
f) Para la determinación de la persona menor de 36 años, únicamente se tendrá en cuenta a aquella persona que figure en una unidad familiar/convivencial como titular en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de Galicia.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, será requisito para la adjudicación de la vivienda mantener la vigencia de la inscripción a lo largo de todo el proceso de selección, de manera que la falta de renovación de la inscripción en cualquier momento anterior al acuerdo de adjudicación definitiva determinará la pérdida del derecho al acceso a la vivienda.
Cuarta. Régimen de adjudicación de las viviendas de la promoción
Las viviendas se adjudicarán en régimen de arrendamiento.
Quinta. Condiciones generales de carácter económico
a) Los contratos de arrendamiento tendrán una vigencia de siete años prorrogables por períodos anuales y estarán prohibidos en todo caso la cesión o el subarrendamiento, total o parcial. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar.
b) La renta inicial anual será la que resulte de aplicar el 2 % al que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, en su caso, determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, y en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 4 de mayo de 2026.
c) La eficacia de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, previo pago de la fianza correspondiente por parte de la persona adjudicataria.
Sexta. Procedimiento de selección
1. El procedimiento de selección se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 22 a 30 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
De acuerdo con dicho Decreto 1/2010, el procedimiento de adjudicación será el de sorteo entre las personas inscritas o anotadas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia en la sección de viviendas de promoción pública de núcleos rurales y núcleos históricos, para el ayuntamiento de Vigo, hasta la fecha de hoy.
En el sorteo se elegirá a un total de veinte (20) personas inscritas, que integrarán la lista de reserva en el orden que resulte del sorteo.
2. Una vez finalizado el sorteo, se publicará la relación de personas seleccionadas. Realizados los trámites previstos en los artículos 24, 25 y 26 del Decreto 1/2010, la Comisión Provincial de Vivienda dictará una resolución aprobatoria de las listas y, en su caso, realizará las propuestas de adjudicación de viviendas a medida que vayan existiendo vacantes.
3. En la adjudicación de las viviendas disponibles se atenderá a la mejor adecuación entre las características de ellas y la composición de la unidad familiar o de convivencia seleccionada.
Esta determinación se comunicará a los adjudicatarios, junto con las características de la vivienda, régimen de adjudicación y renta. En la misma notificación se advertirá a los interesados que tienen un plazo de diez días hábiles para aceptar o renunciar a la adjudicación.
Conforme a lo dicho, cuando la unidad familiar o de convivencia que figure en la cabecera de la lista no pueda acceder a las viviendas disponibles, bien por falta de adecuación de estas a su número de miembros, bien por otras circunstancias justificadas, se continuará el procedimiento de selección con la siguiente unidad familiar o de convivencia, respetándose su posición en la lista para futuras adjudicaciones que sean adecuadas a su régimen y necesidades habitacionales.
En caso de renuncia o incumplimiento de otros requisitos, la unidad familiar o de convivencia será excluida de la lista, con los efectos previstos en el artículo 73.3 de la Ley 8/2012, de vivienda de Galicia.
Sétima. Tramitación de urgencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se acuerda la tramitación de urgencia del presente procedimiento.
Esta tramitación se justifica en la necesidad de reducir los plazos de adjudicación de las viviendas vacantes, a fin de garantizar su ocupación efectiva en el menor tiempo posible, evitando su desocupación prolongada y favoreciendo así la función social de la vivienda y el acceso a ella por parte de las personas demandantes inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, que se regirán por la normativa general aplicable.
Octava. Actuación revisora
Corresponde a la Comisión Provincial de Vivienda la revisión de las adjudicaciones de vivienda en los casos en que se observe que dicha adjudicación se ha producido teniendo en cuenta datos erróneos, falseados o incompletos.
La falsedad u ocultación de aportación de datos dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador, con las consecuencias y efectos que figuran en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
Novena. Fecha del sorteo
El sorteo se celebrará a las 10.30 horas del día 30 de octubre de 2026, ante el notario que designe el Colegio del Notariado, que dará fe pública.
Décima. Vigencia de las listas definitivas
Las listas definitivas de este proceso de selección mantendrán su vigencia hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) La aprobación por la Comisión Provincial de Vivienda de nuevas listas definitivas.
Pontevedra, 29 de septiembre de 2026
José Manuel González González
Presidente de la Comisión Provincial de Vivienda de Pontevedra
