DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Martes, 13 de octubre de 2026 Pág. 52331

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2026, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Sanxenxo (expediente IN407A 2025/135-4 modificado).

Expediente: IN407A 2025/135-4 (modificado).

Promotora: Acciona Inmobiliaria, S.L.U.

Denominación: Modificado de la LMTS y tres centros de transformación en Tramalleiro (urbanización sector 12).

Ayuntamiento: Sanxenxo.

Hechos:

1. El 30.12.2025, este departamento territorial dictó una resolución por la que se concedieron las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica LMTS y tres centros de transformación en Tramalleiro (urbanización sector 12) en el ayuntamiento de Sanxenxo (expediente IN407A 2025/135-4), publicada en el Diario Oficial de Galicia de 13.3.2026 con las siguientes características:

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1 2OL 3×240 Al, de 2.400 metros de longitud, con origen y final en el apoyo 9PHWWBJK//11 de la línea de media tensión aérea (LMTA) VLG802, haciendo entrada y salida en los tres centros de transformación proyectados.

– Tres centros de transformación en edificio compacto prefabricado de superficie a 630 kVA, equipados con dos celdas de línea y una de protección. Relación de transformación 20 kV/400 V.

La instalación está situada en Tramalleiro (urbanización sector nº 12), parroquia de Noalla, en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).

2. El 14.2.2026, César Méndez Lorenzo, en representación de Acciona Inmobiliaria, S.L., presentó un modificado para su tramitación debido a la variación en el trazado de la línea de media tensión subterránea inicialmente proyectada. La solicitud incluye un anexo al proyecto de ejecución (Modificado LMTS conexión exterior) firmado por el ingeniero técnico industrial César Méndez Lorenzo.

3. Como consecuencia del requerimiento realizado por los servicios técnicos de este departamento, el 1.3.2026 Acciona Inmobiliaria, S.L.U. presentó un nuevo proyecto modificado firmado por el ingeniero técnico industrial César Méndez Lorenzo, colegiado 1350 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Coruña, y contiene un presupuesto total de 361.462,43 euros.

Examinado el proyecto modificado, se concluye que consiste en la modificación de un tramo de la línea de media tensión subterránea autorizada el 30.12.2025 por la modificación del punto de entronque con la red de distribución.

4. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Sanxenxo, la Diputación Provincial de Pontevedra, Augas de Galicia y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Sanxenxo, por la Diputación Provincial de Pontevedra y por Augas de Galicia.

El Servicio del Patrimonio Cultural no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

5. El 11.8.2026, los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable a las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica Modificado de la LMTS y tres centros de transformación en Tramalleiro (urbanización sector 12).

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. Las características técnicas finales de la instalación son las que a continuación se describen:

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1 2OL 3×240 Al, de 2.180 metros de longitud, con origen en la celda de línea del centro de transformación proyectado III y final en el centro de transformación existente Noalla con matrícula 36CE55.

Tres centros de transformación en edificio compacto prefabricado de superficie a 630 kVA, equipados con dos celdas de línea y una de protección. Relación de transformación 20 kV/400 V.

La instalación está situada en Tramalleiro (urbanización sector nº 12), parroquia de Noalla, en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Dejar sin efecto la Resolución de 30.12.2025, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Sanxenxo (expediente IN407A 2025/135-4).

2. Otorgar a la empresa Acciona Inmobiliaria, S.L.U. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Modificado LMTS y tres centros de transformación en Tramalleiro (urbanización sector 12), expediente IN407A 2025/135-4 modificado.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:

1) Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.

2) La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.

5. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa distribuidora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado dirección final de obra suscrito por una técnica o un técnico facultativo competente en el que conste que la instalación fue realizada de acuerdo con las especificaciones contenidas en la autorización de construcción, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica de aplicación a la materia, según la Ley 9/2021, de 25 de febrero. Este certificado debe cumplir con lo establecido en la Resolución de 12.6.2025, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se aprueba el modelo oficial de certificado de instalación eléctrica en alta tensión, publicada en el DOG de 24.6.2025 y en la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre los criterios a aplicar para exigir visado colegial en materias de industria y energía.

– Contrato de cesión entre el Acciona Inmobiliaria, S.L.U. (promotora) y UFD Distribución Electricidad, S.A. (la entidad de transporte y distribución de energía eléctrica).

– En su caso, la acreditación o declaración de que la instalación no se encuentra incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 4 de septiembre de 2026

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra